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Acuerdo 13 de 1921 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/1921
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/1921
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 13 DE 1921

(Julio 22)

"Por el cual crea un nuevo documento de crédito".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase un documento de crédito denominado Bono del Tranvía Municipal de Bogotá, destinado principalmente a cambiar los títulos actuales sobre el Tranvía, en el cual se reconozca que el Municipio debe al portador la cantidad de dinero que en él se exprese.

ARTICULO 2. El bono del Tranvía Municipal de Bogotá representa un contrato entre el Municipio de Bogotá y el tenedor, y por tanto no podrán alterarse en ninguna forma sus condiciones de pago, sin previo asentimiento de los tenedores que representen por lo menos las cuatro quintas partes de los bonos emitidos.

ARTICULO 3. La emisión será precedida de una declaración hecha por el Personero Municipal de Bogotá ante Notario público, en la cual se harán constar las condiciones de la emisión, en la forma que establece este Acuerdo. La escritura pública respectiva deberá ser aceptada por una respetable institución de crédito de la ciudad, determinada por acto posterior del Concejo, que quiera prestar al Municipio el servicio de intermediario en esta operación, y asumir el carácter de represente legal de quienes hayan de ser tenedores de los bonos que se emitan.

ARTICULO 4. La emisión y el pago de los bonos estarán sometidos a las condiciones siguientes:

  1. Se emitirán bonos de valor de $ 60, $ 120, $ 600 y $ 1.200;

  2. Los bonos llevarán en el anverso la siguiente leyenda:

    "República de Colombia – Municipio de Bogotá – Empréstito del Municipio – 1921 – Serie... Número ...

    El Municipio de Bogotá reconoce al portador la suma de $ .... en oro acuñado, al interés del 10 por 100 anual, de acuerdo con las condiciones especificadas en la parte resolutiva del Acuerdo número 13 de 1921, y que están impresas al respaldo.

    Bogotá... de .... de 1921.

    El Presidente de la Junta Administradora del Tranvía

    El Tesorero del Tranvía.

    El Personero Municipal.

    Los bonos llevarán adheridos ciertos números de cupones marcados con el mismo número del bono; agotados éstos, serán reemplazados los bonos por otro iguales.

    La Leyenda del cupón será la siguiente:

    "Empréstito del Municipio de Bogotá – 1921 serie Número ... Valor...

    Cupón de intereses vencidos en el mes de ... de..."

  3. Ganarán el interés del 10 por 100 anual, pagadero por meses vencidos, desde la fecha de su emisión;

  4. Los intereses devengados por los bonos serán pagados por el Tesorero del Tranvía Municipal, a la presentación en las oficinas de éste, por las mensualidades vendidas, a quienes exhiban los bonos respectivos, con los cupones vencidos adheridos, lo que se cortarán al hacerse el pago;

  5. Se amortizará semestralmente por el sistema acumulativo, una cantidad igual al siete por ciento del producto total de los ingresos semestrales del Tranvía Municipal. Esa amortización empezará el 1 de Febrero de 1922 y se llevará a cabo por el sistema de sorteos, verificados por la Junta Administradora del Tranvía Municipal. El sorteo de los bonos que deban ser amortizados y pagados por su valor nominal, será público y tendrá lugar en la primera década de enero y en la primera de julio de cada año; deberá anunciarse por carteles y por avisos publicados en el Registro Municipal, en dos diarios de los de mayor circulación de la ciudad, con diez días de anticipación. En la misma forma e inmediatamente después del sorteo deberá anunciarse el resultado;

  6. El pago de los bonos sorteados en enero y en julio de cada año se hará por el Tesorero del Tranvía Municipal, a la presentación de ellos, desde el día primero del mes siguiente al del sorteo. Los bonos sorteados dejarán de devengar intereses desde el día primero del mes siguiente al del sorteo, y los no pagados por culpa de los tenedores que deban presentarlos para el cobro, no tendrán derecho a interese desde el citado día;

  7. El pago de los bonos por capital e intereses lo garantiza el Municipio con la hipoteca especial y expresa de los siguientes bienes municipales, que al elevarse a escritura pública este Acuerdo, se determinarán por sus respectivos linderos: el Matadero público, la Plaza de Carnes, la Plaza central de mercado, la casa número 237 de la calle 10 (antiguo Hotel Francés) y el Palacio Municipal;

  8. El bono del Tranvía Municipal de Bogotá será admisible por su valor nominal en toda caución que haya de constituirse a favor del Municipio, quedando el propietario con derecho a percibir los intereses que vaya devengando, mientras no se haga exigible la fianza;

  9. El Municipio se reserva el derecho de aumentar, avisándolo treinta días antes del sorteo, el fondo semestral de amortización de los bonos; y se reserva así mismo el derecho de recoger total o parcialmente, mediante el pago de su valor nominal y del de los intereses devengados, los bonos emitidos y en circulación, en cualquiera época, previo aviso dado públicamente, con seis meses de anticipación.

ARTICULO 5. El Municipio emite bonos del Tranvía Municipal de Bogotá, por valor de 905.000. destinados;

1. Para la conversión de la deuda actual del Municipio por razón de los empréstitos hechos para la adquisición del Tranvía municipal y para el ensanche de la Empresa

$ 823.657

2. Para la compra del lote contiguo a la Estación Central, cuya extensión superficiaria es de 46.054 varas cuadradas, que está situado en esta ciudad de Bogotá, en el barrio de Las Nieves, con frente sobre la calle 26, y demarcado con los siguientes linderos: por el norte, con terrenos de la Empresa de Bavaria; por el oriente, con los siguiente linderos: por el norte, con terrenos llamado el diamante, que fue de Fernando Sánchez y que pasó por muerte de éste a su viuda y herederos; por el sur con la calle 26, y en parte con terrenos del Tranvía Municipal; y por el occidente, en parte con terrenos de dicha Empresa del Tranvía y en parte con el callejón de la carrilera del Ferrocarril del Norte...

80.000

3. Para gastos de la emisión y cambios

1.343

Total

$ 905.000

ARTICULO 6. La Junta Administradora del Tranvía Municipal, obrando de acuerdo con el Personero Municipal, hará la emisión de la cantidad de bonos indicada en el artículo anterior, en la forma prevista en el artículo 4, y ella, por conducto del Tesorero del Tranvía, los aplicará:

  1. Al pago de los créditos a cargo del Municipio, procedentes de las deudas contraídas por razón de la adquisición de Tranvía, su ensanche, etc., a los acreedores que tuvieren a bien aceptar la conversión cancelando los títulos anteriores de la deuda primitiva;

  2. A pagar el precio de compra terreno contiguo a la Estación Central, por la cabida y linderos expresados en el artículo anterior de acuerdo con la escritura pública que al efecto se otorgará por los vendedores y el Personero Municipal, en representación del Municipio, como comprador; y

  3. A pagar gastos de emisión cambios de moneda de títulos antiguos por nuevos, si alguna diferencia ocurriere.

ARTICULO 7. En los presupuestos del Tranvía, de cada año, se destinará la cantidad necesaria para atender al pago de los intereses y a la amortización de los bonos de que trata este Acuerdo.

ARTICULO 8. La Junta Administradora del Tranvía, de propia autoridad, aplicará en todo caso los rendimientos de la Empresa, en la forma y en la cuantía o proporción determinadas en este Acuerdo, al servicio de la deuda por razón de intereses y pago de capital de los bonos del Tranvía.

ARTICULO 9. Los cupones y los bonos que reciba el Tesorero del Tranvía en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, serán cancelados, perforándolos en forma que se conserve intacto el número, valor y serie que sirvan para identificarlos. Los documentos así cancelados servirán como comprobantes de las correspondientes erogaciones que haga el Tesorero. En la Contaduría del Tranvía y en la Tesorería Municipal se llevará cuenta general de esta emisión y la especial de intereses.

ARTICULO 10. La institución de crédito que preste el servicio de intermediario en la emisión de que trata este Acuerdo, tendrá además de las facultades que le corresponden según el artículo 7 de la Ley 51 de 1918, las de refrendar los bonos que se emitan, intervenir en los sorteos, y la de hacerse oír ante la Junta Administradora, en reclamos pertinentes al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo.

 ARTICULO 11. Reorganízase la Junta Administradora del Tranvía, creada por el Acuerdo número 27 de 1910 y sus adicionales, en la siguiente forma: quedará constituida por cinco miembros principales y cinco suplentes personales, elegidos por tres años, por el Consejo Municipal, por el sistema del voto incompleto y desde el próximo mes de septiembre.

Los miembros de la Junta tendrán una remuneración de cinco pesos por cada sesión ordinaria a que concurran.

 PARAGRAFO. La Junta tendrá las mismas facultades y atribuciones que la actual Junta del Tranvía, además de las que se le confieren por el presente Acuerdo.

Si el Gerente del Tranvía Municipal que la Junta elija no fuere miembro de ésta, tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones de la Junta.

Dado en Bogotá, a veintidós de julio de mil novecientos veintiuno

El Presidente, MAXIMILIANO RUEDA

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Agosto 1 de 1921

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A., El Secretario,

Gobernación del Cundinamarca – Bogotá, agosto 10 de 1921.

Es exequible,

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno,

Antonio J. Posse