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Resolución 1075 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
12/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6835 del 17 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1075 DE 2020

 

(Junio 12)

 

Por la cual la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, asume el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Legislativo No. 538 del 12 de abril de 2020

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE  BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013 y 001 de 2020, y,


Ver Circular 045 de 2020. Secretaría Distrital de Salud.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades,  consagrando en el Artículo 49  que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

 

Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias para hacer frente al virus.

 

Que mediante decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID – 19 en Bogotá, D.C, y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID – 19 en Bogotá D.C.

 

Que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el Coronavirus COVID – 19, y en caso de alta demanda, facultó a las Entidades Territoriales - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud.

 

Que la precitada norma establece que los prestadores de servicios de salud que oferten estos servicios deberán reportar la disponibilidad de camas de los mismos al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE- del departamento o distrito, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el mecanismo correspondiente. De igual maneral, el proceso de referencia y contrareferencia de los pacientes para los servicios señalados, no requiere de autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y demás entidades responsables de pago. Estos servicios se pagarán de acuerdo con las coberturas de la UPC y los presupuestos máximos. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social decida aplicar la canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.[1] Los prestadores de servicios de salud deben reportar estos pacientes a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC-, según corresponda.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, establece que la Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria distrital, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, con el fin de contar con la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo, Intermedio y Hospitalización general, así como disminuir el impacto de la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID -19.

 

Que ante la calamidad pública causada por el Coronavirus COVID – 19 en el Distrito Capital, y frente a las medidas sanitarias adoptadas en el Plan de Respuesta Distrital, en el marco del Decreto 538 de 2020, bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad, concurrencia, coordinación y unidad, se hace necesario asumir por parte de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.- Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, el control y la oferta de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, dentro del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas, para prevenir, contener y mitigar los efectos causados por el COVID -19 en el Distrito Capital.

 

Que para efecto de llevar a cabo el control y la oferta de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Salud – Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE establecerá el LINEAMIENTO TÉCNICO BASE PARA LA OPERACIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN Y UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO ANTE LA EMERGENCIA COVID-19 EN EL MARCO DEL DECRETO 538 DE 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Asumir el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio del Distrito Capital, en el marco del Decreto Legislativo No. 538 del 12 de abril de 2020, a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.,.

 

PARÁGRAFO: El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., coordinará el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera los servicios de salud, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que tengan habilitados los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y demás entidades responsables de pago, que operen en el Distrito Capital, para lo cual darán cumplimiento a lo dispuesto en el “LINEAMIENTO TÉCNICO BASE PARA LA OPERACIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN Y UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO ANTE LA EMERGENCIA COVID -19 EN EL MARCO DEL DECRETO 538 DE 2020”, y sus actualizaciones, el cual se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

 

PARÁGRAFO: El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo, dará lugar a la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio a que haya lugar.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2020.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.

 



[1] Artículo 20 Decreto 538 de 2020