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Acuerdo 25 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/1922
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 25 DE 1922

(Junio 9)

Adicionado por el Acuerdo Municipal 33 de 1923

"Sobre pases en el Tranvía Municipal".

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo sólo disfrutarán de pases libres en el Tranvía Municipal los siguientes funcionarios y empleados:

  1. Los dependientes de la Empresa a quienes por razón de sus funciones la Junta Administradora, de acuerdo con el Gerente, conceda esta prerrogativa;

  2. El Portero del Concejo;

  3. El Alcalde Municipal y hasta diez empleados de su dependencia que deban movilizarse rápidamente dentro del perímetro de la ciudad, para el buen servicio público;

  4. Los Carteros postales y del telégrafo de la ciudad, previa acuerdo con los Administradores de dichos Ramos, y siempre que vayan vestidos de uniforme;

  5. Los Inspectores Municipales y los Agentes de Policía, a juicio del Alcalde.

ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde de la ciudad para invertir hasta ochenta pesos ($80) con imputación al artículo de créditos administrativos del Presupuesto vigente, para que contrate la elaboración de diez (10) escudos del Municipio, para que se entreguen a los Concejales en ejercicio, que carezcan de él.

Terminado el período legal el Concejo, los Concejales deberán devolver al Alcalde estos escudos.

ARTICULO 3. El Gerente del Tranvía Municipal procederá a ordenar la impresión de unos tiquetes especiales para que sean provistos de ellos los empleados y funcionarios enumerados, quedando prohibido que persona alguna transite en los carros de la Empresa, sin entregar al conductor en cada viaje el correspondiente tiquete o el precio del pasaje en dinero.

PARAGRAFO 1. Para que los empleados que tengan derecho a pase libre puedan hacer valer los tiquetes de que se habla en este artículo, deberán exhibir al conductor en cada viaje el correspondiente tiquete o el precio del pasaje en dinero.

PARAGRAFO 2. En las estadísticas mensuales de la Empresa se incluirá por separado el número de tiquetes francos que se reciban durante el período respectivo.

 ARTICULO 4. Quedan derogados los Acuerdos números 37 de 1916 y 18 de 1920.

Dado en Bogotá, a nueve de junio de mil novecientos veintidós.

El Presidente, LUIS SAMPER SORDO

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra

Alcaldía de Bogotá, Junio 14 de 1922.

Publíquese y ejecútese

ERNESTO S. DE SANTAMARIA.

Leonidas Ojeda A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, junio 19 de 1922.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno

Francisco Antonio Balcazar