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Acuerdo 44 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/09/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 44 DE 1932

ACUERDO 44 DE 1932

(Septiembre 17)

"Por el cual se aprueba dos contratos (postes para el Tranvía, la Energía y el alumbrado público), se hacen unos reconocimientos (Talleres de Artes y Labores y G. Ayala); se dan unas autorizaciones (Comisiones de Aguas, automóviles municipales, traslados y deudas de espectáculos); se adiciona el Presupuesto (Mercancía extranjera); se deroga el Acuerdo sobre loterías, se cede una bóveda y se dispone un gasto".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato suscrito entre los señores Alcalde, Personero Municipal, Gerente de las Empresas Municipales y Gerente de las empresas Unidas de Energía eléctrica S.A. sobre suministro de unos postes de metal ornamentales para el alumbrado de la carrera trece y las líneas de distribución de la Compañía de energía eléctrica y del Tranvía, contrato que es del tenor siguiente:

"Entre los suscritos, Luis Patiño Galvis y Moisés Prieto F., alcalde y Personero municipales de Bogotá, respectivamente, en nombre y representación del Municipio de Bogotá por un aparte, que en adelante se llamará "el Municipio"; Joaquín Emilio Cardoso, Gerente de las Empresas Municipales, en nombre y representación de ellas, por otra parte, que en adelante se llamará "el Tranvía", Luis Samper Sordo, Gerente de las empresas Unidas de Energía eléctrica S.A., en representación de esta Sociedad, por otra parte, que en adelante se llamará "la compañía", han celebrado el contrato contenido en las Cláusulas siguientes:

Primera . El Tranvía, tan pronto como este contrato que de perfeccionado, procederá a pedir al exterior trescientos veinte postes Unión Metal, Tipo S-11-F ornamentales, para las líneas de distribución de la compañía, las del Tranvía y el alumbrado público de la carrera 13 (avenida La Paz), según instrucciones que ha recibido de la Secretaría de Obras públicas.

Segunda.- El precio de los trescientos veinte postes puestos en Bogotá, es el de diez y seis mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 16.480-00) moneda corriente, que se ha convenido distribuir e la forma siguiente: Treinta y siete y medio por ciento (37 ½ %) o sea la suma de seis mil ciento ochenta pesos ($ 6,180-00) por cuenta de la Compañía; treinta y siete y medio por ciento (37 ½ %) o sea la suma de seis mil ciento ochenta pesos ($ 6.180-00) por cuenta de la Compañía; treinta y siete y medio por ciento (37 ½%) o sea la suma de seis mil ciento ochenta pesos ($ 6.180-00) por cuenta del Tranvía, y el veinticinco por ciento (25%) restante, o sea la suma de cuatro mil ciento veinte pesos ($ 4,120-00), por cuenta del Municipio.

Tercera . La Compañía pagará al Tranvía los $ 6,180-00 que le corresponden y los $ 4,120-00 que corresponden al Municipio, según la cláusula anterior, a medida que el principal y los gastos respectivos se hayan ocasionado, según cuentas que, para el efecto, presentará el Tranvía. Caso de demora en el pago de estas cuentas, la Compañía reconocerá al Tranvía un interés del nueve por ciento (9%) anual.

Cuarta . El Municipio pagará a la Compañía los $ 4,120-00 que le corresponden en doce cuotas mensuales consecutivas de trescientos cuarenta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 343-33) cada una, a partir del día 5 de enero de 1933, más los intereses de las sumas a cargo del Municipio desde las fechas en que ellos se causen, hasta el respectivo pago, a razón del nueve por ciento (9%) anual.

Quinta. La colocación de los postes se hará por el Tranvía, previo presupuesto aprobado por la compañía, y el costo de la colocación será de cargo del Tranvía y la Compañía, por partes iguales.

Sexta - El precio estipulado se refiere únicamente a los postes. Corresponde, pues, al Tranvía y a la Compañía costear cada cual, por separado, el valor de los materiales, accesorios y obra de mano, necesarios para la colocación de sus respectivas líneas en los postes. Igualmente será de cargo del Municipio el costo de los materiales accesorios y obra de mano de los elementos para el alumbrado público que se coloquen en los postes.

Séptima . El Municipio o se obliga a incluir en el Presupuesto de gastos del año de 1933 la suma necesaria para el pago del capital y de los intereses de este contrato.

Octava . El Tranvía y la Compañía garantizan el precio de diez y seis mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 16.480-00) para los trescientos veinte posteS y, por consiguiente, queda de su cuenta, por iguales partes, cualquier diferencia que pueda resultar en valor de los postes, cualquier diferencia que pueda resultar en el valor de los postes puestos en Bogotá.

Novena - El Tranvía utilizará los postes para sujetar las tirantas que sostienen la línea aérea, tirantas que colocará a una altura no mayor de seis metros sobre el pavimento y, para elevar sus feeders en la extremidad superior del poste, a una distancia no mayor de treinta centímetros debajo de la extremidad superior. Las conexiones de los Feeders a la línea, las bajará el Tranvia en cable debidamente aislado por dentro del poste. La Compañía llevará sus líneas de distribución a baja tensión (no mayor de 750 voltios), en el espacio disponible entre los feeders y las tirantas del Tranvía. El Municipio colocará las lámparas y accesorios del alumbrado público en el espacio que determine la Compañía.

Décima . Los gastos de conservación y las indemnizaciones a terceros que puedan resultar por la caída de los postes, siempre que los accidentes no hayan sido ocasionados expresamente por el Tranvía, correrán a cargo del Tranvía y de la Compañía, por partes iguales. Las reparaciones en los postes por accidentes, las ejecutará el Tranvía, y la Compañía pagará la parte que le corresponda a la presentación de las cuentas respectivas.

La conservación de los postes será hecha por cualesquiera de las dos Empresas, previo presupuesto aprobado por la Empresa que no va a ejecutar el trabajo.

Undécima . Este contrato requiere para su validez de la aprobación del honorable Consejo municipal.

Bogotá, septiembre tres de mil novecientos treinta y dos.

(Firmados) . Luis Patiño Galvis . Moisés Prieto F.

En este estado se hace constar que, por enfermedad del doctor Luis Samper Soto, firma este contrato el señor Eduardo Cuellar, Subgerente-Secretario de las Empresas Unidas de Energía eléctrica S.A. y segundo suplente del Gerente, en nombre y representación de dicha Sociedad, y que el presente contrato requiere para su validez la aprobación del Consejo Directivo de la Compañía

(Firmado) Eduardo Cuéllar".

También requiere este contrato la aprobación de la Junta Directiva de las Empresas municipales.

(Firmado) Joaquin Emilio Cardoso, Gerente de las Empresas municipales".

ARTÍCULO 2. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre los señores Alcalde, Personero municipal y Gerente de las Empresas Unidad de Energía eléctrica S.A., sobre instalaciones de lámparas de alumbrado público de Bogotá, contrato que reza lo siguiente:

"Entre los suscritos, Luis Patiño Galvis y Moisés Prieto F., alcalde y Personero municipales de Bogotá, respectivamente, en nombre y representación del Municipio de Bogotá, por una parte, que en adelante se llamará "el Municipio", y Luis Samper Sordo, Gerente de las Empresas Unidad de Energía eléctrica S.A., y en representación de esta Sociedad, varón mayor de edad y vecino de esta ciudad, por otra parte, que en adelante se llamará "la compañía", se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera . La Compañía abrirá al Municipio un crédito hasta por cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600.-00) destinado al pago de instalaciones de lámparas del alumbrado público de Bogotá, instalaciones que la Compañía en un término no mayor de noventa días después de recibida cada una del as órdenes respectivas.

Segunda . Los precios que desde ahora se estipulan para las instalaciones de que trata la cláusula primera de este contrato, son los mismos anotados en el contrato de alumbrado público celebrado entre la Compañía y el Municipio el 20 de junio del año en curso, los cuales son como sigue: Para instalaciones en nichos, en los postes, a tres pesos ($ 3-00) cada una; para instalaciones en brazos, en los postes, a cuatro pesos cada una; para instalaciones en lámparas colgantes, doce pesos ($12-60) cada una; para instalaciones especiales, precios convencionales.

Tercera . La Compañía presentará al Municipio la cuenta respectiva por el valor de las instalaciones que haya hecho cada mes, en los primeros días del mes siguiente, y el Municipio se compromete a pagarle los cuatro mil seiscientos pesos ($ 4,600-00) del crédito estipulado en la cláusula primera o la suma que, dentro de este crédito, se haya gastado en las dichas instalaciones, en doce cuotas mensuales sucesivas, iguales, a partir del 30 de enero de 1933, junto con sus interese respectivos al nueve por ciento (9%) anual, que se liquidarán desde la fecha de la presentación de cada cuenta.

Cuarta. . El Municipio incluirá en el Presupuesto de Gastos del año de 1933, la suma necesaria para el pago del capital y de los interese de este contrato.

Quinta. . Este contrato requiere para su validez la aprobación del honorable Consejo municipal.

Bogotá, septiembre tres de mil novecientos treinta y dos.

(Firmados) LUIS PATIÑO GALVIS- MOISES PRIETO.

En este estado se hace constar que, por enfermedad del doctor Luis Samper Sordo, firma este contrato el señor Eduardo Cuéllar, Subgerente Secretario de las Empresas Unidas de energía eléctrica S.A. y según suplente del Gerente, en nombre y representación de dicha Sociedad, y que el presente contrato requiere para su validez la aprobación del Consejo Directivo de la Compañía.

(Firmado) Eduardo Cuellar"

ARTÍCULO 3. Reconócese a todos el personal de los extinguidos Talleres municipales de Artes y Labores el sueldo correspondiente al mes de agosto del presente año, cuyo valor se imputará al artículo 26 del Presupuesto de Gastos.

PARÁGRAFO. Si por la organización del nuevo Instituto profesional de Industrias artesanas, creado por el Acuerdo número 36 del año en curso, no fuere suficiente la partida del artículo 26, facúltase al señor Alcalde para que, por medio de Decreto, haga el traslado por la cantidad necesaria para cubrir los sueldos que por el presente artículo se reconocen.

ARTÍCULO 4. Facúltase al Alcalde de la ciudad para que, previo concepto de la Comisión de Aguas, establezca los empleos necesarios para los trabajos de dicha Comisión, señale las asignaciones correspondientes y haga las designaciones del caso.

PARAGRAFO. La partida necesaria para el pago de tales empleados se tomará de la suma destinada en el presupuesto para la construcción del nuevo Acueducto.

ARTÍCULO 5. Facúltase a la Tesorería municipal para celebrar arreglos con los empresarios de espectáculos públicos en relación con la suma que adeuden por concepto de impuestos atrasados, de pobres, de espectáculos y de carteles. Celebrados tales arreglos y mientras éstos se cumplan, los espectáculos en referencia podrán seguir funcionando con el correspondiente permiso de la Alcaldía.

PARAGRAFO. Queda en esta forma modificado el artículo 7 del Acuerdo número 20 de 1932.

ARTÍCULO 6. El alcalde de la ciudad reglamentará el servicio de los automóviles que hoy día son de propiedad del Municipio, de tal suerte que se provea a las necesidades las varias dependencias municipales. Queda en estos términos reformado el artículo 13 del Acuerdo número 3 de 1929.

PARAGRAFO. Los gastos ocasionados por el funcionamiento de los automóviles del Municipio, no cobijados por el artículo 13 del citado Acuerdo, desde el día 5 de septiembre del corriente año hasta la sanción de este Acuerdo, serán autorizados por el contralor municipal en la forma en que se ha venido haciendo.

ARTÍCULO 7. Derógase en todas sus partes el Acuerdo número 29 de 1932, por medio del cual se estableció un impuesto a los billetes de lotería que se paguen en Bogotá.

ARTÍCULO 8. Adiciónase el artículo 21 del Capítulo II del Presupuesto de Rentas, Impuestos y Contribuciones,

ARTÍCULO 9. Cédese a perpetuidad al señor Enrique Tovar y Tovar, como estímulo y reconocimiento de sus importantes servicios, la bóveda número 1317 del Cementerio antiguo, para conservar en ella los restos de la señora doña Susana Chaves de Tovar.

ARTÍCULO 10. El gasto que demande el valor total de la construcción del andén del Instituto de Don Bosco, será de cargo del Municipio, y la partida necesaria para el pago de dicha obra se tomará del artículo 91 del Presupuesto.

ARTÍCULO 11. Reconócese a favor de Gerardo Ayala, antiguo obrero del Aseo y a cargo del Tesoro municipal, por una sola vez, la suma de doscientos pesos ($ 200-00)

PARÁGRAFO. Autorízase al señor Alcalde municipal para hacer en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia los traslados que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a esta disposición.

ARTÍCULO 12. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a trece de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente, LUIS EDUARDO RUBIO

- El Secretario, ABEL BOTERO

Alcaldía de Bogotá, Septiembre 17 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

- El Secretario de Hacienda, RAFAEL HOLGUIN

Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, 22 de septiembre de 1932

Es exequible.

LIBORIO CUELLAR DURAN

- El Secretario de Gobierno, CARLOS SUAREZ LATORRE