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Acuerdo 15 de 1929 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/1929
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/1929
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 15 DE 1929

(Agosto 19)

"Por el cual se aprueba un contrato (el celebrado con los Bancos de Bogotá, Colombia e Hipotecario de Colombia, sobre administración delegada de las Empresas del Tranvía y Acueducto)".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 43 de 1936

ACUERDA:

ARTICULO 1. En virtud de las autorizaciones conferidas al Municipio de Bogotá por la Ordenanza 42 de 1913 y por la Ley 72 de 1926, se aprueba el siguiente contrato:

"Entre los suscritos, Alfonso Robledo, Alcalde de la ciudad, y Julio Vargas Grillo, Personero municipal de la misma, debidamente autorizados por el honorable Concejo en proposición aprobada el 6 de julio en curso, y que se insertará más adelante, por una parte, que se denominará el Municipio, y Ernesto Michelsen, Vicente A. Vargas y Jaime Holguín, en sus carácter de Gerentes, respectivamente, de los Bancos y Colombia, Bogotá, e Hipotecario de Colombia, por otra parte, que en adelante e denominara los Bancos, todos mayores y vecinos de Bogotá, se ha celebrado el contrato que se consigna en las siguientes cláusulas:

  1. Durante el plazo de siete años, la empresas o bienes municipales constituidos por el Tranvía y el Acueducto, estarán administradas a virtud de delegación especial que hace al efecto el Concejo municipal de Bogotá, por una Junta directiva elegida por períodos de dos años – períodos éste que será de uno en el último del contrato, a manos de estipularse una prórroga en él – Dicha Junta directiva gozará de completa autonomía en lo referente la organización, administración, ampliación y mejoramiento de la Empresas del Tranvía y del Acueducto, compras y venta de bienes muebles, celebración de contratos, nombramientos de Gerentes y empleados, asignaciones de los mismos, sistemas de contabilidad, etc. Consecuencialmente, el Concejo municipal de Bogotá, al delegar en dicha Junta Directiva la administración general de las mencionadas Empresas, constituye a tal Junta como su mandatario, con personería suficiente para celebrar en su nombre todos los actos y contratos y adquirir para el Municipio todos los derechos y obligaciones que por cualquier causa pudieren desprenderse del desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Los Bancos que concurren a la celebración del presente convenio, prestan su contingente en forma gratuita; no tendrán otras funciones que la designaciones que les corresponde hacer de acuerdo con las estipulaciones que al efecto se consignarán en el texto de este contrato, y de manera expresa se estipula y establece que dichas entidades no tendrán ni carácter de mandatarias del Municipio ni tomarán en ninguna forma, ni por ninguna causa, responsabilidad de ningún género por los actos o contratos emanados de la Junta Directiva de las Empresas Municipales, ya sea a favor o a cargo del mismo Municipio de Bogotá o de terceras personas

  2. La Junta directiva se compondrá de cinco miembros, tres por los Bancos contratantes, uno por el Concejo municipal y otro que será el Alcalde de la ciudad. Tendrá en el mes, por lo menos, dos sesiones ordinarias y las extraordinarias a que la convoque el Gerente de las empresas o la mayoría de los miembros de la Junta. Cada miembro principal tendrá un suplente personal, elegido en la misma forma y por el mismo período que los principales; el suplente del Alcalde será el que éste último designe al efecto. Los miembros de la Junta se posesionarán ante el Alcalde. Los miembros de la Junta directiva continuarán en el ejercicio de su cargo, aunque haya terminado su período, mientras las entidades a quienes corresponda hacer las respectivas designaciones lo hagan y los nombrados se posesionen. El período de los miembros nombrados después de la aprobación de este contrato terminará el 1. De agosto de 1931.

  3. La Junta queda autorizada para tomar dinero a interés con qué atender a las necesidades urgentes de las Empresas, en la forma y condiciones que estime más convenientes. Cuando los préstamos excedan en total de cien mil pesos ($ 100.000), se requerirá para el excedente la aprobación del Concejo municipal.

  4. Las dos Empresas tendrán un Gerente común, elegido por la Junta directiva para un período de un año, y cada una de ellas un Administrador o Sugerente técnico, nombrado por el Gerente. El Gerente será elegido por el voto de cuatro miembros de la Junta. Pero si después de dos votaciones en días distintos, previa citación por escrito, de todos los miembros de la Junta, con expresión del objeto de la reunión, ningún candidato obtuviere los cuatro votos mencionados, la elección podrán hacerse en la reunión siguiente por el voto de tres de sus miembros.

  5. Las tarifas del Tranvía y del Acuerdo no podrán ser modificadas sino en virtud de acuerdo celebrado entre la Junta y el Alcalde, con la aprobación del Concejo municipal.

  6. Las Empresas tendrán un Auditor permanente elegido por el Concejo municipal, de terna presentada por el Gerente del Banco de la República, con su respectivo suplente; pero en caso de falta de ambos, la Junta directiva podrá nombra un Auditor interino mientras el Concejo hace nuevos nombramientos.

  7. La Junta dictará el reglamento interno de cada una de las Empresas, en el cual se fijarán los gastos que puede hacer el Gerente sin previa consulta a la Junta directiva. Toda erogación que se haga en cualquiera de las Empresas, deberá ser autorizada por el Gerente y refrendada por el Auditor.

  8. Anualmente presentará la Junta al Concejo municipal, para su aprobación, el presupuesto detallado y dividido en los diferentes capítulos generales, elaborado para el año siguiente, y si en éste quedare utilidad líquida libre, el Concejo determinará la inversión que deba dársele. Con el presupuesto acompañará la Junta un informe detallado respecto de la situación de las Empresas y de su funcionamiento en el año que termina. En la formación del presupuesto la Junta incluirá anualmente la suma necesaria para contribuir al servicio del empréstito Dillon, Read, en la proporción correspondiente a las sumas que, procedentes de este empréstito, fueron invertidas en la amortización de las deudas anteriores de las Empresas del Tranvía y del Acueducto (inclusive hoyas hidrográficas) y en el ensanche de las mismas, con inclusión de la parte proporcional que corresponde en el descuento inicial y gastos de emisión de dicho empréstito. Además, incluirá en el mismo presupuesto la suma necesaria para formar un fondo de depreciación. Ver el Acuerdo Distrital 37 de 1929

  9. La Junta dará cumplimiento, como mandataria del Municipio, a las obligaciones contraídas s por éste en relación con las Empresas, según pactos anteriormente celebrados.

  10. La Junta no podrá extender nuevas líneas del Tranvía sin autorización del Concejo municipal, pero si podrá construir, dentro de las vías existentes, los cambiavías y duplicación de líneas que considere necesarios. Tampoco queda autorizada, sin faculta especial del concejo, para intervenir en negociación, construcción o estudio de nuevas fuentes de aprovisionamiento de aguas, distintas de la obra del túnel de Belén que adelanta la Empresa del Acueducto. En los trabajos que ejecuten las Empresas sobre la calles de la ciudad, procederá de acuerdo con la Secretaría de las Obras Públicas municipales.

  11. La Junta administrará las Empresas en forma netamente comercial y estará obligada a presentar mensualmente, para su fenecimiento, a la entidad revisora del Municipio, su cuenta de ingreso y egresos, debidamente acreditada con comprobantes de carácter comercial.

  12. Los Bancos nombrarán un Visitador que debe practicar anualmente una o varias inspecciones en las Empresas, en época indeterminada y sin previo aviso, y rendir un informe detallado a los Bancos contratantes y al Concejo municipal.

  13. Los honorarios de la Junta directiva, del Visitador y del Auditor se fijarán por el Alcalde y los Bancos contratantes, de común acuerdo, y serán de cargo de las Empresas.

  14. La Junta directiva formará un inventario de las empresas y deberá publicar mensualmente el balance consolidado de cada una de dichas Empresas.

  15. Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este contrato, el Municipio deberá tomar las medidas necesarias para convertir, consolidar o cancelar la actual deuda flotante de las Empresas del Tranvía y del Acueducto.

  16. Los siete años estipulados como duración de este contrato, se empezarán a contar desde la fecha en que éste se eleve a escritura pública, pero, siendo gratuito el Servicio que los Bancos prestan de acuerdo con este contrato, podrán uno o más de ellos, en cualquier tiempo, renunciar a su intervención, haciéndolo saber al Concejo con 90 días de anticipación.

  17. La autorización con que proceden los representantes del Municipio a la celebración de este contrato, es del tenor siguiente: "Autorizase al Personero municipal para que, en asocio con el Alcalde de la ciudad, proceda a celebrar con una o varias de las secciones fiduciarias de los Bancos establecidos en Bogotá, o un consorcio o sindicato de Bancos, un contrato de administración delegada de las Empresas del Tranvía y del Acueducto de Bogotá. Celebrado el contrato o contratos respectivos, deberán presentarlos al Concejo para su estudio y aprobación".

  18. Este contrato requiere para su validez la aprobación del honorable Concejo y de las Juntas directivas de los Bancos contratantes y, una vez aprobado, deberá elevarse a escritura pública.

  19. Los Bancos declaran que por ningún motivo ni por ninguna causa este contrato dará lugar a reclamación pecuniaria ninguna. En fe de lo expuesto se extiende el presente documento en Bogotá.

(Firmados) Alfonso Robledo – Julio Vargas Grillo – Banco de Colombia, Ernesto Michelsen, Gerente – Banco de Bogotá, Gerente, Vicente A. Vargas – Banco Hipotecario de Colombia, Jaime Holguín, Gerente.

ARTICULO 2. Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente acuerdo.

ARTICULO 3. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cinco de agosto de mil novecientos veintinueve.

El Presidente, VICENTE PIZANO RESTREPO

– Por el Secretario, el Oficial mayor, Jesús M. Restrepo A.

Alcaldía de Bogotá – Agosto 14 de 1929.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO ROBLEDO

– El Secretario de Gobierno, J. A. Guitiérrez Ferreira.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, agosto 19 de 1929.

Es Exequible

FELIX CORTES

– El Secretario de Gobierno, Marco A. Luque.