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Acuerdo 50 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 50 DE 1933

(Diciembre 8)

"Por el cual se da una autorización a la Junta Directiva de las Empresas Municipales y se dicta una disposición sobre las obras de reparación del Teatro municipal".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 49 de 1926 , Ver el Acuerdo Distrital 37 de 1936

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase a la Junta Directiva de las Empresas Municipales para ampliar y mejorar paulatinamente el servicio de tranvías en la ciudad con el de buses de trolley, gasolina, aceite combustible, acumuladores, etc.

ARTICULO 2. Para dar cumplimiento a este Acuerdo, la Junta directiva de las empresas Municipales podrá tomar lo necesario de los dineros que ha venido acumulando para formar el Fondo de Depreciación de la Empresa del Tranvía, debiendo si apropiar en los presupuestos de gastos anuales las partidas correspondientes a los intereses del Fondo de Depreciación de que vaya disponiendo, con destino al acrecentamiento del mimo fondo.

ARTICULO 3. Este Acuerdo en nada altera las estipulaciones del contrato de empréstito celebrado con la firma Dillon, Read Company, consignadas en la escritura número 1.966, de 5 de noviembre de 1924, de la Notaría 3ª del Circuito de Bogotá.

ARTICULO 4. Los contratos de compra de buses, de que tratan los artículos 1, y 2, de este Acuerdo, requerirán la aprobación del honorable Concejo.

ARTICULO 5. Corresponde a la Junta Administradora del Teatro municipal el adelantamiento de las obras de reparación y modernización del mismo, decretadas por el artículo 1 del acuerdo número 58 de 1932, dentro de las partidas apropiadas en el Presupuesto de esta vigencia y de la próxima.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde el día de su promulgación

Dado en Bogotá, a ocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, RICARDO ZAPATA

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá – diciembre 14 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Hacienda, Rafael Holguín.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 21 de diciembre de 1933.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA H. – El Secretario de Gobierno, Carlos Lleras Restrepo