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Acuerdo 23 de 1935 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/1935
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1935
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1935

ACUERDO 23 DE 1935

(Diciembre 6)

"Por el cual se concede pasaje gratuito en el Tranvía municipal a los hijos de los obreros que estén recibiendo instrucción primaria, secundaria o manual, y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase a la Junta Directiva de las Empresas Municipales (Acueducto y Tranvía) para que suministre libretas de pases en el Tranvía municipal a los hijos de los obreros pobres, no mayores de quince años y que estén recibiendo instrucción primaria, secundaria o manual.

Cada libreta tendrá cien tiquetes y cada tiquete servirá para un viaje.

ARTICULO 2. A cada agraciado solo se concederá una libreta mensual durante el año lectivo, previa comprobación de que la persona de quien depende es obrero, de que está recibiendo habitualmente instrucción primaria, secundaria o manual, y de que en el barrio en que vive no hay plantel para esa clase de instrucción.

PARAGRAFO. La Junta Directiva de las Empresas Municipales dictará los reglamentos necesarios para que se cumpla el propósito del Concejo, que no es otro que el de evitar a los hijos de los obreros pobres recorrer a pie distancias considerable para recibir su instrucción primaria, secundaria o manual.

ARTICULO 3. El valor de cada liberta, que no será mayor de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2-50), será pagado por el Municipio a las Empresas Municipales, en las fechas acordadas entre ellos y el señor Alcalde.

ARTÍCULO 4. Para los gastos que demande el cumplimiento del presente Acuerdo, se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia la partida respectiva. Si por cualquier circunstancia no se apropiare dicha partida con el objeto indicado, las Empresas Municipales deducirán el valor de esos pasajes de la cuota liquida que de los productos de las citadas Empresas corresponda al Municipio.

ARTICULO 5. Destínase la partida de quinientos pesos ($ 500) para la dotación de los nuevos dormitorios del "Amparo del Niño Abandonado", y autorizase al Alcalde para efectuar los traslados indispensables al efecto.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente, JORGE ELIECER GAITAN

El Secretario, Hernando Téllez

Alcaldía de Bogotá . Diciembre 10 de 1935

Publíquese y ejecútese.

C. ARANGO VELEZ

El Secretario de Gobierno, G. Nannetti

. El Secretario de Hacienda, Jaime González Ortiz.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, diciembre 26 de 1935

Es exequible

LUIS TAMAYO

. Por el Director de Educación Pública, el Oficial Mayor, G. Anzola Gómez