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Acuerdo 2 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/1911
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 DE 1911

(Marzo 08)

Modificado por el Acuerdo Municipal 45 de 1911

"Por el cual se dispone la incorporación de las cuentas del Tranvía Municipal en las generales del Municipio y se indica la forma y tiempo en que deben rendirse".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO.

  1. Que siendo hoy la Empresa del Tranvía en esta ciudad una propiedad del Municipio y que por Acuerdos anteriores está determinada su organización y administración;

  2. Que hoy no se ha dispuesto nada respecto de la forma y tiempo en que la Junta encargada de su administración deba presentar sus cuentas; y

  3. Que éstas, como procedentes de una propiedad municipal deben entrar a figurar en la contabilidad general,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Dispónese que desde el 1º de Marzo próximo en adelante las cuentas del Tranvía Municipal sean incorporadas en las generales del Municipio.

ARTICULO 2. Dichas cuentas se rendirán directamente a la Tesorería Municipal dentro de los ocho primeros días del mes siguiente al mes de la cuenta para que sean incorporadas y de allí pasen al Concejo Municipal, quien nombrará una comisión de su seno para que las examine y rinda informe, proponiendo su fenecimiento, si las hallare arregladas y apuntando las observaciones que hubiere necesidad de hacerles.

-Las cuentas correspondientes a los meses de Octubre de 1910 a Febrero del corriente año, inclusive, se rendirán todas juntas, en los quince primeros días de Marzo próximo.

ARTICULO 3. El Tesorero del Tranvía remitirá en los términos arriba indicados las cuentas y los comprobantes de estradas y salidas, separadamente legajados, los talones de los cheques que durante el mes de la cuenta haya girado, así por gastos ordinarios como por intereses, y el inventario por duplicado de los documentos que forman la cuenta, especificando el número de los documentos que forman la cuenta, especificando el número de comprobantes de una y otra clase y el número de los talones de cheques que remite.

ARTICULO 4. El Contador de la Empresa acompañará a estos documentos un resumen de la cuenta del mes que ha de examinarse de acuerdo con los libros que lleva y un balance del mayor que tendrá el "Visto Bueno" del Gerente del Tranvía.

ARTICULO 5. La comisión del Concejo que en cada caso se nombre para el examen de las cuentas, está en la obligación de verificar los saldos que resulten en el Banco y en la Caja y observará, además, la manera como se lleva el libro de la Caja por Tesorero y el Diario, Mayor y Auxiliares que están a cargo del Contador.

ARTICULO 6. Una vez fenecidas las cuentas de la Tesorería del Tranvía por el Concejo, en primer instancia, seguirán el mismo curso que las demás del Municipio, y fenecidas definitivamente, pasarán todos los documentos que las constituyen a un archivo especial que formarán y custodiará el Secretario del Concejo.

Tanto el fenecimiento como las glosas que hubieren de hacerse, se comunicarán sin demora al Tesorero responsable.

ARTICULO 7. Los comprobantes para las cuentas de entradas serán los siguientes: para los productos de las líneas del Tranvía los cuadros que diariamente forman los Cajeros de la Empresa, de acuerdo con las minutas de los Conductores y el dato que envían los Superintendentes de las líneas sobre el número del registro de cada carro a la entrada y salida de éstos; para los demás ingresos la nota del envío que se hace a la Tesorería por el ingreso la nota del envío que se hace a la Tesorería por el interesado o por el empleado respectivo.

ARTICULO 8. Los comprobantes de salidas serán las cuentas que los acreedores presenten junto con la orden de pago que en cada caso girará el Gerente o la Junta Administradora. Para las cuentas del mes de Octubre último, bastará solamente la cuenta del acreedor con el páguese del Gerente y el recibo del interesado. Respecto de pago de intereses, el comprobante será a la orden de la Junta Administradora del Tranvía acompañada de la respectiva relación y de los talones de cheques girados a los prestamistas hasta donde sea posible, con las firmas de cada uno de éstos al respaldo.*

Dado en Bogotá, a ocho de Marzo de mil novecientos once.

El Presidente, MARIANO TOVAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Marzo 11 de 1911

Publíquese y ejecútese.

JAVIER TOBAR

El Secretario,

Leonidas Ojeda A.,