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Acuerdo 45 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/1911
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 45 DE 1911

ACUERDO 45 DE 1911

(Septiembre 11)

"Por el cual se reforma el número 2 de este año (cuentas del Tranvía)."

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO.

Que la incorporación de las cuentas que lleva el Tesorero de la Junta Administradora del Tranvía Municipal, en la cuenta general del Municipio ha presentado algunas dificultades,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Las cuentas que debe rendir el Tesorero de la Junta Administradora del Tranvía Municipal, serán rendidas de la misma manera que las del Tesorero del Municipio, examinadas en primera instancia de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo número 2 de este año y remitidas al Tribunal de cuentas para su definitivo examen y fenecimiento.

El artículo 5 citado es el siguiente:

"Artículo. La comisión del concejo que en cada caso se nombre para el examen de las cuentas, está en la obligación de verificar los saldos que resulten en el Banco y en la Caja y observará, además, la manera como se lleva el libro de Caja por el Tesorero, y el Diario, Mayor y auxiliares que están a cargo del Contador".

PARAGRAFO. Las cuentas que el Tesorero de dicha Junta haya formado hasta la fecha de la expedición de esta Acuerdo, serán remitidas al Concejo Municipal, para lo de su cargo

ARTICULO 2. Queda en los términos de este Acuerdo reformado el número 2 de este año.

Dado en Bogotá, a once de Septiembre de mil novecientos once.

El Presidente, MARIANO TOVAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá . Septiembre 14 de 1911

Publíquese y ejecútese.

M.M. MALLARINO

El Secretario,

F. Rivas Fraude

Gobernación del Departamento . Bogotá, Septiembre 18 de 1911

Es exequible

PEDRO IGNACIO URIBE U.

El Secretario de Gobierno

RAFAEL UCRÓS