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Acuerdo 11 de 1915 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/1915
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/1915
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 11 DE 1915

(Mayo 14)

"Sobre unificación de la moneda en que se obtuvo el empréstito para la compra del Tranvía".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es de suma conveniencia la conversión a un solo tipo de moneda del empréstito efectuado para la compra del Tranvía, tanto para facilitar su reembolso como para la liquidación mensual de intereses y para el rendimiento de las cuentas,

Ver el Acuerdo Municipal 13 de 1921

ACUERDA:

ARTICULO 1. Fórmese una comisión compuesta del Personero Municipal, un miembro del Concejo y el Gerente de la Empresa del Tranvía, para que proceda a convertir a oro inglés amonedado el empréstito efectuado para la compra del Tranvía, el cual fue suscrito en varias especies, pagando o cobrando, según el caso, la diferencia que resulte, al tipo de cambio comercial.

ARTICULO 2. La comisión indicada emitirá nuevos títulos de a $1.000, de a $500, de a $100 y de a $50 para darlos en cambio de los originalmente emitidos; estos títulos tendrán cupones apropiados para el pago mensual de los intereses, serán nominales y endosables, conforme a los usos comerciales.

ARTICULO 3. El interés será el mismo, o sea el uno por ciento (1 por 100) mensual, pagadero por mensualidades vencidas.

ARTÍCULO 4.  Modificado por el Acuerdo Municipal 31 de 1916. Como al Banco de Colombia se le reconoció por escritura pública número 1.494, de 7 de octubre de 1910. (Notaría 4), la cantidad de $ 272.450 oro, para que a su turno dicho Banco reconociera a los diferente prestamistas la parte que cada uno dio para que acuerde con el mismo Banco la forma y manera en que se debe dejar esta constancia en los nuevos títulos, para que les den completa garantía a los acreedores. La emisión de estos nuevos títulos no implica novación de contrato.

ARTICULO 5. Las personas o entidades que tuvieren reemplazarlos dos sus créditos por escritura pública y desearen reemplazarlos por los nuevos títulos, serán atendidas, debiendo para ello cancelar previamente los títulos escriturados de que son poseedoras.

PARAGRAFO. El comprobante del pago de los intereses de los títulos escriturados será un recibo expedido por el acreedor en que conste la cuantía del crédito, el tipo de interés, el tiempo por el cual se pagan los intereses y el tipo de cambio comercial el día del pago.

ARTICULO 6. A las entidades a quienes se les adeuden sumas en cuentas corriente, en crédito flotante, se les liquidarán dichos créditos y se les expedirá el título correspondiente por la cantidad que se les adeude al hacer la liquidación.

ARTICULO 7. Los títulos endosados a favor de terceros se reemplazarán emitiendo los nuevos a favor del último endosatario.

ARTICULO 8.  Modificado por el Acuerdo Municipal 74 de 1920.  La Junta Administradora del Tranvía destinara en sus Presupuestos anuales el siete por ciento (7 por 100) para amortizar los títulos expedidos, por medio de sorteos trimestrales, que se harán públicamente y previo aviso, por la Administración del Tranvía. El título sorteado dejará de ganar interés quince días después de publicado el resultado del sorteo.

ARTICULO 9. La comisión encargada del cumplimiento de este Acuerdo llevará cuenta detallada de los títulos amortizados, del valor de los nuevos títulos emitidos y de las diferencias por cambio de monedas, y junto con los títulos antiguos, debidamente cancelados, remitirá al Concejo un informe detallado de la manera como ha cumplido su cometido.

ARTICULO 10. Las disposiciones del presente cuerdo no obligan a los acreedores que no quieran aceptarlas.

ARTICULO 11. Los gastos que demande la ejecución del presente Acuerdo serán hechos por la Administración del Tranvía, con cargo a la cuenta de Gastos generales imprevistos.

El presente Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a catorce de mayo de mil novecientos quince.

El Presidente, ALBERTO PORTOCARRERO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Mayo 17 de 1915

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

Leonidas Ojeda A., El Secretario,

Gobernación del Departamento – Bogotá, Mayo 18 de 1915

Es exequible

J.R. LAGO

El Secretario de Gobierno,

JESUS M. HENAO