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Acuerdo 18 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1259 del 26 de septiembre de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 18 DE 1996

ACUERDO 18 DE 1996

(septiembre 9)

Derogado por el art. 11, del Acuerdo Distrital 78 de 2002

por el cual se concede exención de Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros a las Cajas de Compensación Familiar.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere Al artículo 338 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Las Cajas de Compensación Familiar estarán exentas en un ciento por ciento (100%) del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, siempre y cuando celebren convenios de administración de parques distritales y pacten Inversiones en los mismos. Previo a la celebración del convenio, la Caja de Compensación, conjuntamente con el Instituto Distrital para la Recreación y el Depone, o quien haga sus veces, determinarán anualmente los proyectos en los cuales se invertirán los recursos.

Las Cajas de Compensación invertirán anualmente como mínimo el ochenta por ciento (80%) del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, determinado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero de este artículo. Esta inversión la podrá realizar la Caja misma o a través de asociaciones que constituyan con otras entidades sin ánimo de lucro, en los estratos uno, dos y tres.

Los proyectos deberán desarrollar la construcción de nuevos parques, canchas deportivas y/o recreacionales, Coliseos, dotación de infraestructura para los mismos y los existentes, vigilancia, mantenimiento, actividades médico científicas con dedicación a los deportistas asociados, estudiantes, comunitarios y de alto rendimiento senior, máster y demás relacionados con el objeto que se cumplen en los diferentes escenarios.

Esta exención tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación de los respectivos convenios suscritos de conformidad con el Acuerdo 026 de 1991. Dicho plazo será prorrogable en la forma en que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D.- lo disponga, según Proyecto de Acuerdo que deberá presentarse, como mínimo con seis (6) meses de anticipación, al Concejo Distrital

Parágrafo 1º.- De conformidad con lo previsto en este artículo, para determinar el monto mínimo de inversión anual, la Dirección Distrital de Impuestos certificará anualmente al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el impuesto que corresponde pagar a la Caja de Compensación, por cada uno de los seis (6) bimestres del año inmediatamente anterior, del cual se hará uso de la exención. A su vez, la Dirección Distrital de Impuestos tendrá en cuenta la certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, relacionada con los ingresos percibidos por la Caja por concepto de cada una de las actividades gravables, efectuadas las deducciones de que trata el inciso 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, monto sobre el cual se aplicará la tarifa correspondiente.

Parágrafo 2º.- Para tener derecho a la exención de que trata el presente artículo el I.D.R.D. deberá aprobar previamente el Plan Anual de Inversión propuesto por las Cajas de Compensación.

Parágrafo 3º.- Esta exención opera de pleno derecho, por lo tanto deberá deducirse directamente por parte del contribuyente en su liquidación privada.

Artículo 2º.- Las Cajas de Compensación Familiar presentarán un Balance Trimestral de Ingresos y Gastos a la Administración Distrital, correspondiente a los convenios de administración de los parques, que justifiquen la recuperación de las inversiones realizadas por las Cajas.

Artículo 3º.- El I.D.R.D. creará un comité veedor para cada parque que sea administrado por las Cajas de Compensación u otra entidad convenida con las Cajas en el cual tendrán representación la Comunidad de la Localidad y el Sector Educativo.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 5 de 1987.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 septiembre de 1996.

El Alcalde Mayor,

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS.

El Presidente,

TELESFORO PEDRAZA ORTEGA.

El Secretario General,

WILLIAM PÉREZ YUNES

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1259 de Septiembre 26 de 1996.