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Acuerdo 11 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/04/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1946

ACUERDO 11 DE 1946

(Abril 13)

"Sobre transportes urbanos".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Servicio de Transportes urbanos con vehículos de más de diez pasajeros sólo podrá prestarse después del 1º de Junio del corriente año por el Municipio directamente o por conducto de las Empresas Municipales o por las personas naturales o jurídicas con las cuales celebre el Municipio el respectivo contrato de concesión.

ARTICULO 2. El servicio directo de transportes se prestará por el Municipio o por las Empresas Municipales de acuerdo con las disposiciones que dicte el Concejo.

ARTICULO 3. Los contratos de concesión para la prestación del servicio de transporte estarán sujetos a las condiciones siguientes:

  1. El servicio se prestará por buses de gasolina o de aceite para transportar pasajeros, o pasajeros y carga.
  2. No envolverán privilegio de ninguna clase, directo o indirecto, para la empresa concesionaria.
  3. Tendrán un término fijo para todos hasta el 30 de junio de 1949 y de ahí en adelante por períodos sucesivos que expirarán necesariamente el 30 de junio de 1952, 1955, etc.
  4. El concesionario no podrá tener un capital efectivo inferior a cuatrocientos mil pesos ($ 400.00) invertido en la empresa, comprobado satisfactoriamente y aprobado por el Alcalde mediante Resolución dictada con audiencia del Personero Municipal.
  5. El concesionario estará obligado a prestar el servicio por todo el tiempo del contrato y sin interrupción alguna, según los itinerarios, los horarios y las tarifas que se convengan en el contrato.
  6. Podrá prestarse con vehículos de primera y de segunda clase sólo con una de éstas.
  7. La capacidad, calidad y especificaciones de los vehículos serán las determinadas en el reglamento vigente en el momento de celebrarse la concesión.
  8. Los vehículos serán pintados de manera uniforme y se exigirá la limpieza y vestido uniforme de los conductores y del persona auxiliar.
  9. El concesionario otorgará caución hipotecaria o prendaria o personal de una compañía de seguros para responder:

  1. Del cumplimiento de sus obligaciones para con el Municipio;
  2. De las prestaciones sociales para sus empleados y obreros; y
  3. De los daños que causen a terceros en personas o en propiedades.

j. Las ventajas que el Municipio conceda a un concesionario se aplicarán automáticamente a todos los que tengan celebrado o que celebren en lo sucesivo contratos de concesión en igualdad de condiciones.

k. Estas condiciones no podrán ser modificadas durante el término del contrato.

l. El Municipio se reservará el derecho de declarar administrativamente caducado el contrato por causas legales o en cualquier caso de incumplimiento del contrato por el concesionario.

ARTÍCULO 4. El concesionario se someterá a la inspección y vigilancia del Municipio, que podrá designar interventores que velen por el cumplimiento del contrato.

ARTICULO 5. Los impuestos municipales que graven especialmente los vehículos de más de diez pasajeros y las empresas de transportes, no serán aumentados durante el plazo de la concesión.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a trece de abril de mil novecientos cuarenta y seis

El Presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA

. El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá . Abril 15 de 1946

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

El Secretario de Gobierno, Santiago Salazar Santos

. El Secretario de Hacienda, encargado, Ernesto Gamboa Alvarez

("Anales del Concejo, número 1134, abril 17 de 1946)

Gobernación de Cundinamarca . Secretaría de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, abril 30 de 1946

Es exequible

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

. El secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.