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Acuerdo 765 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6846 del 02 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 765 DE 2020

 

(Junio 30)

 Por medio del cual se establecen lineamientos para la aplicación de la Ley 1774 de 2016 tendientes a garantizar la protección y bienestar de los animales domésticos usados en actividades productivas en la ciudad de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1, 7, y


Ver Proyecto de Acuerdo 002 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 242 del 22 junio de 2015, se adoptó la Política Pública Distrital para la Protección y Bienestar Animal.

Que mediante Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá Mejor para Todos” en su artículo 113 se autorizó la creación del Instituto de Protección Animal, revistiéndose de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de 6 meses, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como establecimiento público, adscrito al Sector Ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

Que mediante Decreto 546 de 2016 el Alcalde Mayor de la Ciudad, creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA, estableció su estructura organizacional y señaló las funciones.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1774 de 2016, “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 3776 del 24 de junio 2009 en la cual fijó criterios de adiestramiento y evaluación de caninos, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino.

Que mediante Resolución 20174440098277 del 7 de diciembre 2017, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, fijó los criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino.

Que se hace necesario adecuar la estructura organizacional del IDPYBA, a fin de que pueda adelantar funciones de inspección y vigilancia para la protección y bienestar animal, sobre el uso de animales domésticos usados en actividades productivas en el Distrito Capital.  

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer los lineamientos generales de bienestar y protección de los animales domésticos usados en actividades productivas en el Distrito Capital de Bogotá; especialmente, para los perros que sean usados en servicios de vigilancia y seguridad, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 84 de 1989 y en la Ley 1774 de 2016 y las normas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES.

1. Son animales domésticos: Los que han sido objeto de domesticación, manipulación genética o cría regular por parte del ser humano y conviven y dependen de ellos para la satisfacción de gran parte de sus necesidades vitales.

 

2. Son animales silvestres: Los terrestres o acuáticos que no han sido objeto de domesticación, manipulación genética o cría regular por parte del ser humano o que, siéndolo, han regresado a su estado salvaje. Además, son animales que tienen su ciclo de vida en áreas geográficas naturales en las que encuentran todos los elementos necesarios para suplir sus necesidades energéticas, fisiológicas, metabólicas y de reproducción.

 

3. Son animales usados en actividades productivas: Los domésticos que son utilizados para realizar tareas en beneficio del ser humano, como: labores agrícolas, de seguridad, vigilancia y exhibición.

 

PARÁGRAFO. Los animales usados en actividades productivas que sean exhibidos transitoria o permanente en lugares públicos o privados, contarán con la debida autorización legal.

 

ARTÍCULO 3°. PROHIBICIÓN. Queda prohibido sin excepción alguna, el uso de animales silvestres y exóticos con fines productivos. En ese sentido no se podrán usar animales silvestres para tareas en beneficio del ser humano, como: labores agrícolas, de seguridad y vigilancia.

 

PARÁGRAFO. No podrán usarse animales silvestres para obtener provecho económico a cambio de facilitar interacciones con seres humanos, facilitar la toma de fotografías, videos ni cualquier otro medio audiovisual. En el perímetro urbano, tampoco podrán usarse animales domésticos para transporte.


ARTÍCULO 4°. COMPETENCIA.
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-IDPYBA, será la entidad competente para verificar las condiciones de salud y bienestar de los animales domésticos usados en actividades productivas, ya sea de oficio o a solicitud ciudadana.

ARTÍCULO 5°. REGISTRO. Autorizase al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- a realizar un registro de todos los animales domésticos usados para actividades productivas en el Distrito Capital. Dicho registro deberá publicarse en su página web y en el Portal de Datos Abiertos del Distrito e incluirá la siguiente información:

1. Número de animales domésticos usados en actividades productivas.

2. Especies.

3. Razas.

 

4. Número de horas de uso y de descanso.

 

5. Procedencias.

 

6. Edades.

 

7. Tipo de actividad productiva. En el caso de los perros de vigilancia y seguridad se deberá especificar su especialidad, según las disposiciones vigentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

8. Estado de salud de los animales. 

 

9. Condiciones de uso y tenencia de los animales.

 

10. Hallazgos sobre las condiciones de salud física y emocional de los animales.


11.
Demás criterios que el IDPYBA considere que informen sobre la protección y bienestar de los animales.

ARTÍCULO 6°. JUSTIFICACIÓN. Todas las entidades del Distrito deberán propender por la contratación de medios tecnológicos para el servicio de vigilancia y seguridad privada. En caso de requerirse el uso de perros se deberá justificar su necesidad ante el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-.

ARTÍCULO 7°. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Autorizase al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA- para que concerté con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mecanismos tecnológicos con el fin de realizar el registro, control y captura de información del historial de los animales usados en servicios de vigilancia y seguridad privada. 

ARTÍCULO 8°. INSTALACIONES. Los animales usados en actividades productivas deberán contar con instalaciones apropiadas para su descanso, recreación, alimentación y con chequeos veterinarios, de acuerdo con los lineamientos que dicte el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- para garantizar su buena condición de salud física y emocional.

PARÁGRAFO. En ningún caso se permitirá el uso de vehículos para el descanso de los animales. Toda instalación o entidad que pretenda usar perros de seguridad, deberá contar con caniles confortables, aireados y con vista, así como lugares de esparcimiento apropiados para garantizar su bienestar.

ARTÍCULO 9°. JORNADAS DE ACTIVIDAD. Las jornadas de actividad deberán tener en cuenta las necesidades particulares de cada uno de los animales. Para ese efecto, deberá considerarse su estado de salud física y emocional, edad, capacidad particular y los demás criterios generales de bienestar animal que determine el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-.

 

En todo caso, dichas jornadas deberán contar con periodos de descanso, en los cuales se le deberá suministrar al animal un espacio adecuado para alimentarse, recrearse, ejercitarse y descansar.

 

PARÁGRAFO 1°. El tiempo de uso de los animales en actividades productivas será determinado por un médico veterinario o zootecnista, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-. Este tiempo se determinará según las necesidades de cada especie y la condición física y emocional del animal.

 

PARÁGRAFO 2°.  Los animales usados en actividades productivas deberán contar con todas las herramientas, dispositivos e indumentaria necesaria para su protección contra los riesgos a los que se puedan ver sometidos.

 

PARÁGRAFO 3°.  Para el caso de perros usados en actividades de vigilancia, las jornadas de actividad serán las determinadas por lo dispuesto en la reglamentación vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

ARTÍCULO 10°. PROHIBICIÓN. Prohíbase el uso de perros de seguridad y vigilancia en estaciones de transporte público y en instalaciones que no cuenten con los caniles confortables, lugares de esparcimiento y descanso apropiados en los términos fijados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

ARTÍCULO 11°. GARANTÍA. Los propietarios, cuidadores, poseedores, tenedores y/o guardianes de animales usados para actividades productivas, independientemente de su calidad de persona natural o jurídica, deberán garantizar que, una vez el animal no pueda seguir desempeñando la actividad, bien sea por vejez, enfermedad, discapacidad, o cualquier otra razón, tenga garantizada su estadía en una locación donde le sea suministrado alimento de calidad, agua fresca, descanso, protección contra el sol y la lluvia, recreación, esparcimiento, interacción con humanos y en general, todas las condiciones necesarias para su bienestar físico y emocional.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá sacrificar un animal doméstico usado en actividades productivas, porque no pueda seguir desempeñando la actividad. Para el caso de los perros usados en servicio de seguridad y vigilancia se seguirán los lineamientos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 12°. SANCIONES. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-, deberá atender las quejas y denuncias que se presenten por maltrato en las que se vean involucrados animales domésticos usados en actividades productivas ya sean públicas o privadas. En caso de encontrar que un animal es víctima de alguna de las conductas que constituyen maltrato animal, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-, en el marco de sus competencias, deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, de la Ley 1774 de 2016 o las normas que la modifiquen, adicionen o substituyan, sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas en esa materia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 

PARÁGRAFO. En caso de encontrar que uno o varios animales domésticos usados en actividades productivas son o han sido víctimas de maltrato o crueldad, que impliquen alguna de las sanciones previstas en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, en el Código de Policía o en el Código Penal, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-, deberá compulsar inmediatamente las copias correspondientes a la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 13°. PROTOCOLOS. Autorizase al el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-, para que dicte protocolos técnicos de manejo que garanticen las cinco libertades de bienestar animal, dirigidos a las empresas públicas o privadas que hagan uso de animales domésticos en actividades productivas. Estos protocolos deberán ser aplicados por las empresas, so pena que se impongan las sanciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO 14°. GESTIÓN. Autorizase al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- para que realice las gestiones pertinentes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a efectos de que se modifique la política de prestación del servicio de seguridad y vigilancia con perros, de manera que se incorpore un enfoque garantista de bienestar y protección animal.

ARTICULO 15°. CAMPAÑAS DE ADOPCIÓN. Autorizase al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- para que adelante campañas que promuevan la adopción de animales domésticos que ya no sean usados en actividades productivas. El proceso de adopción deberá ser regulado por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-.

ARTÍCULO 16°. INFORME. La Administración Distrital, en cabeza del el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- presentará al Concejo de la ciudad, un informe anual sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 17°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones distritales que les sean contrarias.

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2020.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.