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Acuerdo 30 de 1913 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/1913
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/1913
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 30 DE 1913

(Noviembre 05)

Por el cual se reforma el artículo 33 del Acuerdo número 54 de 1912, reglamentario del tráfico general de la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

 ARTICULO 1. El mayor peso que puede cargar un carro de resorte tirado por una sola bestia, no podrá exceder de cuarenta arrobas, y en los carros tirados por dos bestias el peso no podrá exceder de setenta arrobas.

En los carros tirados por bestias caballares pequeñas, o por asnos, el peso no podrá exceder de veinte arrobas.

ARTICULO 2. Queda en estos términos reformado el artículo 33 del Acuerdo número 54 de 1912, reglamentario del tráfico general en la ciudad.

Dado en Bogotá, a treinta de octubre de mil novecientos trece.

El Presidente, ALBERTO SICARD

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Noviembre 5 de 1913

Publíquese y ejecútese.

EMILIO CUERPO M.

Leonidas Ojeda A., El Secretario,

Gobernación del Departamento – Bogotá, Noviembre 10 de 1913

Es exequible

RAFAEL UCROS

El Secretario de Gobierno, M.M. MALLARINO.