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Acuerdo 16 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/1927
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 16 DE 1927

(Mayo 6)

"Por el cual se reforma el acuerdo número 48 de 1926".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales, y

Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 84 de 1919

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Fíjase en la suma de cuatro pesos ($4) mensuales el impuesto que deben pagar los carros de yunta resortadas.

ARTICULO 2.º Los carros de yunta resortados no podrán transitar por las vías pavimentadas con asfalto, ladrillo o piso semejante. En consecuencia, dichos vehículos no podrán transitar en el perímetro comprendido entre las calle 1ª y 26, y entre las carrera 2ª y 17, perímetro que se irá ampliando a medida que avancen las pavimentaciones de los materiales indicados, hacia las afueras de la ciudad.

ARTICULO 3.º También podrán transitar los carros de yunta resortados por la carrera 13, entre las calle 16 y 26, por la calle 16, entre carrera 13 y 17; y por a carrera 17, entre las calles 13 y 20.

ARTICULO 4.º Queda en estos términos reformado el ordinal l) del artículo 5 del acuerdo número 48 de 1926.

ARTICULO 5.º Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a seis de mayo de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Concejo, FRANCISCO DE P. MONSALVE

El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá – Mayo 6 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

- El Secretario de Hacienda, Alejandro Osorio G.