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Acuerdo 71 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/1927
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 71 DE 1927

ACUERDO 71 DE 1927

(Octubre 25)

"Por el cual se reforma el 48 de 1926"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Suprímese la jefatura general del tráfico. La dirección suprema de este ramo se asumirá directamente por la Secretaria de gobierno de la alcaldía.

ARTICULO 2. El Asesor técnico del tráfico, creado por el acuerdo 43 del presente año, ganará una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($150), prestará sus servicios a dicha Secretaría y será su subalterno directo. El Asesor técnico tendrá dos ayudantes escribientes con una asignación mensual cada uno, de setenta pesos ($70) y un examinador choferes con asignación mensual de ciento veinte pesos ($120).

ARTICULO 3. Créase otra Inspección de tráfico con el mismo personal, asignaciones y atribuciones que en la actualidad tiene la inspección general del tráfico y que se denominará Inspección 1ª de tráfico.

PARAGRAFO. Autorízase el señor Alcalde para que organice la policía del tráfico en la forma que lo crea conveniente y de acuerdo con las necesidad de la ciudad.

ARTICULO 4. El señor Alcalde de la ciudad reglamentará el presente acuerdo.

ARTICULO 5. Este acuerdo regirá cinco días después de su sanción.

Dado en Bogotá, a veinticinco de Octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON.

El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá . Octubre 27 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA -

El Secretario de gobierno, Hernando de Velasco.