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Acuerdo 24 de 1930 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/1930
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 24 DE 1930

(Septiembre 9)

"Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre placas de los vehículos".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 45 de 1932

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los propietarios de vehículos que no hayan devuelto las placas, quedan obligados al pago del impuesto que corresponda al tiempo por el cual aquellas sean hábiles; verificado por el Municipio el cambio de placas por las de un nuevo período, a los interesados que no retiren las nuevas no se les causará impuesto correspondiente al de este nuevo período.

ARTICULO 2. En el caso de pérdida de placa, por accidente fortuito comprobado, siempre que el interesado demuestre estar a paz y salvo por razón del impuesto, podrá obtener otras nuevas, pero pagará una multa de cinco a diez pesos ($5 a $10), cuya fijación hará la Junta municipal de hacienda.

PARAGRAFO. En los casos que, de acuerdo con el inciso anterior, dieren lugar a la expedición de una nueva placa y se comprobare que la presunta placa perdida fuere usada en otro vehículo, el primitivo inscriptor pagará una multa de cincuenta pesos ($50).

ARTICULO 3. Los buses inscritos en la Dirección general de Circulación como de servicio intermunicipal y que ejecutaren servicio urbano, pagarán una multa de veinte a treinta pesos ($20 a $30) por cada día en que se compruebe la prestación de este último servicio.

ARTICULO 4. El Director general de Circulación está obligado a pasar semanalmente a la Tesorería municipal un informe sobre los vehículos cuya circulación haya detenido por falto de pago del impuesto.

ARTÍCULO 5. Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a nueve de Septiembre de mil novecientos treinta.

El Presidente, G. HERRERA CARRIZOSA

El Secretario, Roberto Liévano

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 15 de 1930

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE VARGAS NARIÑO

El Secretario de gobierno, Francisco Umaña Bernal