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Acuerdo 28 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/07/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/1934
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 28 DE 1934

(Julio 28)

"Por el cual se reglamenta la circulación de vehículos matriculados en otros Departamentos se ordenan varios traslados en el Presupuesto, se aprueba un contrato (con Joaquín Rodríguez Ch.) y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 45 de 1932

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los vehículos automotores de servicio público, destinados al transporte de pasajeros y carga, matriculados en cualquier Departamento, podrán transitar libremente en Bogotá, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

  1. Que vengan provistos de certificado de inscripción del Municipio de origen,

  2. Que el conductor tenga su patente de idoneidad, legalmente expedida;

  3. Que lleve el recibo de Tesorería en que conste que se encuentra a paz ay salvo por concepto de impuesto, y

  4. Que vengan provistos del certificado de matrícula de que trata el artículo 12 de la Ordenanza 28 de 1932, y sus correspondientes placas infalsificables.

ARTICULO 2. Los vehículos automotores de que trata el artículo anterior, destinados al servicio público, mientras permanezcan en la ciudad no podrán dedicarse al transporte de pasajeros o de carga local.

ARTICULO 3. La libertad de tránsito que se concede por el artículo 1 se entenderá así: para los vehículos de servicio particular, por treinta días, y para los de servicio público, por cinco días.

ARTÍCULO 4. Los conductores de vehículos que desean disfrutar de estas exenciones deberán presentar sus carros a la Jefatura general de Circulación y Tránsito para su revisión y examen. Allí le será extendida la licencia de libre tránsito.

ARTICULO 5. Los vehículos de carácter internacional podrán transitar libremente en la ciudad, llenando los requisitos señalados por los artículos 2º y 8º de la Convención Internacional suscrita en la Unión Panamericana el 6 de octubre de 1930.

ARTICULO 6. Por la Tesorería municipal se procederá a contratar la confección de las placas necesarias para el tránsito internacional, de conformidad con lo acordado en el artículo 2 de la citada Convención Internacional.

ARTICULO 7. Refórmase el artículo 5 del Acuerdo número 12 de 1931 en cuanto a vehículos automotores se refiere y derógase el aparte cuarto del artículo 5 del Acuerdo número 45 de 1932.

ARTICULO 8. Sanciónase con multas hasta de cincuenta pesos ($ 50-00) a los infractores de lo establecido en las anteriores disposiciones.

ARTICULO 9. Trasládase la suma de novecientos treinta y dos nueve pesos con sesenta y dos centavos ($939-62) del artículo 57 bis – Gastos de instalación y materiales de la Plaza de Ferias – al artículo 101 – A, Plaza de Ferias.

ARTICULO 10. Créase la Escuela urbana de la Plaza de la Concordia, de esta ciudad, que funcionará en el local construido por el Municipio para el mismo efecto.

Del Capítulo V, artículo 105, del Presupuesto actual, trasládase la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450-00) para pagar la Directora de dicha escuela en los mese de agosto a diciembre del presente año.

PARAGRAFO. Créase el puesto de Portera-celadora para el edificio mencionado, con una asignación mensual de veinte pesos ($20-00) a partir de primero de junio de este año.

De los mismos Capítulo y artículo mencionados en la presente disposición, se trasladará la suma de ciento cuarenta pesos ($ 140-00) para atender a dicho pago.

ARTICULO 11. Apruébase el contrato celebrado por el Personero del Municipio el señor Joaquín Rodríguez Ch. Sobre arrendamiento de un local para servicio de instrucción pública, que a la letra dice:

"Entre los suscritos, Germán Zea, Personero municipal de Bogotá, en representación del Municipio y debidamente autorizado, por una parte, que en adelante se denominará el Municipio, y Joaquín Rodríguez Ch., en representación y como mandatario del doctor Guillermo Gómez, todos mayores y vecinos de esta ciudad, se ha celebrado el siguiente contrato:

Primero – Rodríguez Ch. Da en arrendamiento al Municipio y éste recibe al mismo título para servicio de instrucción público la casa número 14-54 de la calle 11 de esta ciudad, barrio de San Victorino, comprendida dentro de los linderos que expresa el título de propiedad.

Segundo – El precio del arrendamiento es de doscientos pesos ($ 200-00) mensuales vencidas, mediante la presentación de cuantas por duplicado visadas por la Inspección escolar y la Personería

Tercero – El término del arrendamiento es de diez meses veinte días, a partir del 10 de los corriente, o sea hasta el 31 de diciembre del presente año.

Cuarto – Para adaptar convenientemente a los servicios a que está destinada, el arrendador se compromete a hacerle a su costa a la finca arrendada las siguientes reparaciones y reformas: derribar dos tabiques para unir tres piezas de la planta alta, costado sur, para formar un solo salón de diez y ocho metros de largo por cinco de ancho y tres de altura; derribar tres tabiques en el costado oriental, para unir cuatro piezas y formar un solo salón de veinte metros de largo por cuatro de ancho y tres de altura, derribar tres tabiques para unir cinco piezas en el costado oriental; blanquimentar la parte posterior y pintura general en el resto del edificio; pavimentación en cemento o ladrillo, los dos primeros patrios, y arreglo del último en cascajo y arena; entablado en la pieza grande del primer piso, y arreglo de las cuatro pequeñas con instalaciones de baños y excusados en forma adecuada; deben retirarse toda la basura y los despojos de materiales que existan. Y el Municipio se compromete a devolver la finca al vencimiento del respectivo termino en el mismo estado en que la recibe, de acuerdo con el inventario que por separado se perfecciona entre el arrendador y el Inspector escolar, y salvo en todo caso el deterioro natural ocasionado por el uso legítimo.

Este contrato requiere para su validez la aprobación del señor alcalde de la ciudad con la firma del Secretario de Gobierno, la de la honorable Junta municipal de Hacienda, y la certificación de la Contraloría sobre reserva presupuestal para cumplirlo.

Bogotá a siete de febrero de mil novecientos treinta y cuatro.

Germán Zea – Joaquín Rodríguez Ch.

Contraloría municipal. Certifico que se hizo la reserva en el articulo 108 para cumplir este contrato, por $ 2.133-33. Bogotá, 10 de febrero de 1934 – E. Charria T.

Alcaldía de Bogotá – Febrero 9 de 1934 – Aprobado. ALFONSO ESGUERRA GOMEZ – El Secretario de Gobierno encargado, Juan Carrasquilla Botero.

Junta municipal de Hacienda – Secretaría – Febrero 21 de 1934 – En sesión de esta fecha la Junta aprobó este contrato – Barriga, Secretario".

ARTICULO 12. Autorízase al Alcalde para hacer el Traslado o los traslados que sean necesarios a fin de dar cumplimiento al contrato celebrado entre el Municipio y Zoilo Cuéllar Durán y Julio Calderón Barriga sobre compra de un terreno en la Avenida Jiménez de Quesada.

ARTICULO 13. Desde la sanción de este Acuerdo los empleados de la Dirección municipal de Higiene gozarán de los aumentos decretados por medio del Acuerdo número 18 de 1934.

Para atender al gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición, queda facultado el Alcalde para hacer, dentro del presupuesto del Departamento de Higiene y Asistencia pública, los traslados necesarios.

ARTICULO 14. A partir del primero de agosto próximo, créanse en el Departamento de Ingeniería sanitaria de la Dirección municipal de Higiene los puestos de Ayudante – revisor de Obras sanitarias e Inspector de obra, con las asignaciones mensuales de cien pesos ($100-00) y ochenta pesos ($80.00), respectivamente. Autorízase al Alcalde para que haga los traslados correspondientes dentro del Presupuesto del a actual vigencia.

ARTICULO 15. Desde el primero de agosto próximo las veintiséis Sirvientes de las Salas – Cunas no figurarán en la nómina.

El Servicio que prestan se imputará al artículo 115-B del Presupuesto vigente.

ARTICULO 16. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente, DIEGO MONTAÑA CUELLAR

El Secretario, Abel Botero.

Alcaldía de Bogotá – Julio 31 de 1934

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDA DAVILA

El Secretario de Gobierno, Hernando de la Calle

– El Secretario de Obras públicas, encargado de la Secretaría de Hacienda, Jorge Merchán.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 17 de agosto de 1934.

Es exequible

MIGUEL ARTEAGA H.

El Secretario de Gobierno, Abelardo Concha A.