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Acuerdo 20 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/1874
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 20 DE 1874*

(Julio 14)**

Adicionado por el Acuerdo Municipal 45 de 1874

Sobre amortización de la deuda pública del Distrito. *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 11 de 1866

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase como único fondo de aplicación especial para la amortización de los billetes expedidos y que se expidan por cuenta del Distrito, el producto del impuesto directo causado y no recaudado hasta 31 de Diciembre de 1872. En consecuencia dichos billetes son admisibles en pago del citado impuesto.

ARTÍCULO 2. Las sumas que se recauden en dinero por razón del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se sacarán en la Tesorería municipal a remate por billetes del Distrito, cada vez que una de aquéllas ascienda a la cantidad de doscientos pesos. Este remate se avisará siempre al público con quince días por lo menos de anticipación.

ARTÍCULO 3. Quedan reformados en este sentido los acuerdos de 18 de Septiembre de 1866 y 14 de Febrero de 1872, sobre la materia.

Dado en Bogotá, a 11 de Julio de 1874.

El Presidente, JUAN DE LA C. SANTAMARIA

El Secretario, Eduardo Villegas

Jefatura Municipal - Bogotá – 14 de Julio de 1874

Ejecútese y publíquese

El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTACOLOMA

El Secretario, Ignacio Calvo

Notas:

*Número asignado para efectos de incorporación al sistema. Texto original sin numeración.

** Adicionado por el acuerdo de 10 de Noviembre de 1874. Véanse las notas de los acuerdos citados en el artículo 3 del presente acuerdo.