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Acuerdo 88 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1956
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 88 DE 1956

(Septiembre 4)

Por el cual se crea una Sección de Investigaciones Territoriales y Urbanísticas, dependiente del Plan Regulador

EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase, dependiente de la Oficina del Plan Regulador del Distrito Especial de Bogotá, una Sección de Investigaciones Territoriales y Urbanísticas.

ARTÍCULO 2. La Sección de Investigaciones Territoriales y Urbanísticas tendrá las siguientes funciones especiales:

  1. Elaborar un censo clasificado de urbanizaciones regulares, en desarrollo, e irregulares, determinando sus características de servicios, topográficas, de división territorial y demás factores que se consideren indispensables para la localización concreta del desarrollo urbano del Distrito;
  2. Determinar estadísticamente el número de habitantes por áreas, clasificando el tipo de urbanizaciones y la calidad y cantidad de servicios;
  3. Determinar el déficit de servicios públicos en las distintas zonas del Distrito, desde el punto de vista de calidad y cantidad;
  4. Determinar anualmente las zonas urbanizables no urbanizadas, manteniendo un registro permanente que señale sus variaciones y su empleo económico o urbanístico;
  5. Estudiar las zonas ocupadas que no reúnen las mínimas condiciones higiénicas, topográficas, de servicios, etc., para ser habitadas y determinación de las áreas aconsejables, desde el punto de vista técnico, económico y social, para el posible trasplante o nuevo asentamiento de población;
  6. Estudiar sistemáticamente las zonas aplicables como reserva forestal y presentación de un plan concreto de adquisición de esas áreas, por parte del Distrito o de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, previendo las necesidades de seguridad geológica, defensa forestal contra la erosión y deslizamiento y embellecimiento de la ciudad;
  7. Elaborar estudios sobre relocalización de viviendas y rehabilitación de tugurios, para aquellas zonas que no réunen las condiciones alementales de urbanismo;
  8. Presentar a las autoridades distritales y al honorable Consejo Administrativo de Bogotá, para su consideración y estudio, las recomendaciones fiscales, administrativas o técnicas, con el propósito de corregir el desarrollo urbano e irregular del Distrito, e
  9. Estudiar la zonificación clasificada de Bogotá, en sus diversas áreas (urbana y rural), desde un punto de vista dinámico, teniendo en cuenta el crecimiento actual y las tendencias de desarrollo futuro de la ciudad.

ARTÍCULO 3. La Sección de Investigaciones Territoriales y Urbanísticas tendrá una oficina permanente de investigación, archivo estadístico y kárdex clasificado, y estará obligada a presentar informes periódicos escrito al Alcalde Mayor de Bogotá y al honorable Consejo Administrativo de Bogotá, sobre los estudios e investigaciones efectuadas.

ARTÍCULO 4. La Sección de Investigaciones Territoriales y Urbanísticas tendrá el carácter de órgano de consulta y asesor de la administración distrital en los problemas del desarrollo urbanístico y en sus investigaciones, determinará las necesidades más apremiantes, desde el punto de vista urbano y territorial, con el propósito de que presente un plan de prioridades en las obras para el estudio de la administración distrital.

ARTÍCULO 5. La Sección de Investigaciones Territoriales y Urbanísticas funcionará dentro de las oficinas del Plan Regulador, y dependerá directamente del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, y del Jefe del Plan Regulador, y tendrá la siguiente composición:

Un Jefe de Investigaciones, un Antropólogo- Social, tres (3) Auxiliares de Investigación, dos (2) estadígrafos, un Dibujante, un Experto en Archivos Estadísticos y una Mecanotaquígrafa.

ARTÍCULO 6. Facúltase al Alcalde Mayor para señalar las asignaciones, proveer los cargos y efectuar los traslados y adiciones presupuestales necesarios para el cumplimiento inmediato de este Acuerdo.

ARTÍCULO 7. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de septiembre de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá . septiembre 11de 1956

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Secretario de Gobierno, Buenaventura Guzmán

El Secretario de Hacienda, encargado, José M. Iragorri V.

El Secretario de Obras Públicas, Alfonso Orduz Duarte.