Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 020 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 020 DE 2020

 

(Julio 13)

 

PARA:  SECCIONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE TRÁNSITO DE BOGOTÁ.

 

DE:  SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

ASUNTO:  CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR Y PÚBLICO


Ver Circular No. 021 de 2020. Secretaría Distrital de Movilidad.

 

El Decreto Nacional 749 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el artículo 2 y en los parágrafos 6 y 7 del artículo 3 dispuso: 

 

“Artículo 2. Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior”.

 

“ARTÍCULO 3. Garantías para la medida de aislamiento.

 

Parágrafo 6. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

Parágrafo 7. Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo”.


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 768 de 2020, “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" y su artículo 2 señala: 

 

“Artículo 2. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial.

 

Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio."  

 

Los organismos de apoyo de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 son los siguientes: “(...) Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción (…)”.

 

Posteriormente, se expidió el Decreto Distrital 143 del 15 de junio de 2020, “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, indicando en los artículos 1, 5 y 19 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020”.

 

"ARTÍCULO 5. - TURNOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos en el Anexo No. I del presente decreto, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de su actividad los cuales se enmarcan de la siguiente manera:

 

Las empresas y establecimientos deberán previamente a dar inicio a sus actividades dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo del decreto 128 de 2020 referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica además de verificar y acoger el turno establecido en el anexo I del presente decreto conforme a su CIIU.

 

Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá para cada una de las actividades económicas autorizadas por el gobierno nacional pueden consultarse en la página web www.bogota.gov.co/reactivacion-economica”

 

“ARTÍCULO 19.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en todo el territorio de Bogotá D.C., excepto en los cuadrantes identificados en las localidades de Suba, Bosa, Engativá y Ciudad Bolívar señalados en el Decreto 142 de 2020, deroga los artìculos 1,2 y 3 del Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020, el artículo 2 del Decreto Distrital 128 de 2020, modifica los artículos 1,2,3,6 el numeral 4 del artículo 4 y el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 123 de 2020, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.”

 

Así mismo, en el ANEXO 1. “TURNOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS” del Decreto 143 de 2020, se establecieron en el numeral II las “Actividades que deben laborar en la franja horaria comprendida entre las 12:00 del mediodía y las 11:59 p.m.”, señalando entre otras, la siguiente: 

 

El pasado 12 de julio se expidió el Decreto Distrital 169 de 2020, el cual establece las siguientes medidas:

 

"ARTÍCULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020."

 

“ARTÍCULO 12º.- MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas:  

 

Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

 

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

 

Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

 

2. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

 

3. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

 

4. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

Parágrafo 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

 

Parágrafo 2. Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m”.

 

“ARTÍCULO 14.- REACTIVACIÓN ECONÓMICA. Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de qué tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto salvo las excepciones establecidas en el artículo 13º”.

 

Conforme la normativa anterior, el Distrito Capital, mediante Decreto 169 del 12 de julio de 2020, establece medidas especiales de restricción en algunas localidades, siendo el primer grupo conformado por las localidades de CHAPINERO, SANTA FÉ, SAN CRISTÓBAL, TUNJUELITO, USME, LOS MÁRTIRES, RAFAEL URIBE URIBE y CIUDAD BOLÍVAR , cuya medida va desde las Cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020 hasta las Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020. 

 

Que teniendo en cuenta las disposiciones del Gobierno Distrital, se suspenden las actividades que ejercen los Organismos de Apoyo en el grupo mencionado en el párrafo anterior. En este orden de ideas, Centros de Diagnóstico Automotor que operen en esas localidades no podrán expedir certificados de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto el mencionado certificado no se hace exigible para los vehículos de servicio particular o público en la ciudad de Bogotá D.C. desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día  27 de julio  de 2020.

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 768 de 2020, que señaló que los términos se prorrogan automáticamente durante el tiempo que quedaron suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada la medida, y en atención que los referidos organismos de apoyo estaban dentro de las excepciones establecidas en el Decreto Distrital 143 de 2020 a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, el mes culminará el 15 de julio. Sin embargo, con ocasión del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020 que limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades del grupo 1, se hace necesario suspender la exigencia del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, hasta las cero horas del 27 de julio de 2020, día en el cual se reanudarán los términos para completar el mes establecido por el Gobierno Nacional. 


En atención a lo anterior, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para los vehículos mencionados en esta circular se hará exigible a partir del 30 de julio de 2020 en la ciudad de Bogotá D.C.


Cordialmente,

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

Aprobó:  Sergio Eduardo Martínez Jaimes - Subsecretario de Política de Movilidad- Aprobado mediante Drive.

Jonny Leonardo Vásquez E - Subsecretario de Gestión de la Movilidad- Aprobado Drive.

Alejandra Moreno Subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía -Aprobado mediante Drive.

Ingrid Carolina Silva - Subsecretaria de Gestión Jurídica- Aprobado mediante Drive.

 

Revisó: Jenny Abril Forero- Asesora Despacho- Revisado mediante Drive.

              Rafael González - Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.- Revisado mediante Drive.

              Lorena Urrego - Subdirectora de Control de Tránsito y Transporte- Revisado Drive 

              Sebastián Velásquez - Director de Planeación de la Movilidad- Revisado mediante Drive. 

      Claudia Montoya C - Directora de Normatividad y Conceptos- Revisado mediante Drive.

              Mauricio Barón Granados- Director de Investigaciones administrativas al Tránsito y Transporte   Revisado mediante Drive

           

Drive:    Ana Milena Gómez - Subdirectora de Transporte Privado 

              Ana María Corredor - Director de Atención al Ciudadano

              Alejandra Rojas Posada - Subdirectora de Contravenciones