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Acuerdo 37 de 1962 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/1962
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/1962
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 37 DE 1962

(Septiembre 7)

Por el cual se fija tasa del interés de mora en el Distrito y se deroga una disposición.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el art. 39, Decreto Distrital 362 de 2002

ACUERDA:

 ARTICULO 1. A partir de la vigencia de este Acuerdo, el Distrito cobrará intereses de mora en el pago de todos sus impuestos, tasas o contribuciones a una rata del uno por ciento (1%) mensual. Queda así derogado el artículo 20 del Acuerdo número 33 de 1938

ARTICULO 2. Este Acuerdo rige desde la fecha de su promulgación.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 21 de agosto de 1962.

El presidente, HERNANDO ANZOLA CUBIDES

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Septiembre 7 de 1962

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor

– El Secretario de Hacienda, Hernán Pedraza.