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Acuerdo 126 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 126 DE 1959

(Diciembre 8)

Por el cual se hace una destinación a favor del Distrito Especial de Bogotá y se da una autorización al señor Personero.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.E.,

Ver el art. 4, Acuerdo Distrital 72 de 1967

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1960, la Empresa de Teléfonos de Bogotá destinará dentro de sus presupuestos anuales un dividendo a favor del Distrito equivalente al valor de las instalaciones y del servicio telefónico que se le preste, con exclusión del valor de las llamadas a larga distancia.

ARTÍCULO 2. Autorízase al señor Personero del Distrito para ceder o transferir en propiedad a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, entidad descentralizada del Distrito, el inmueble número 12-06 de la carrera 33 de esta ciudad, que tiene un área de 5.938.09 metros cuadrados, alinderado de conformidad con el título de adquisición.

ARTÍCULO 3. El valor de este inmueble es el de setecientos cincuenta y nueve mil pesos ($759.000.00) de conformidad con el avalúo practicado el 21 de octubre de 1959, por el Departamento Técnico de Catastro de Distrito.

ARTÍCULO 4. El precio de venta se destina exclusivamente a compensar la deuda a cargo del Distrito y a favor de la Empresa de Teléfonos por concepto del servicio telefónico prestado al Distrito por la empresa, que asciende hasta el día 31 de octubre de 1959, a la cantidad de seiscientos treinta y seis mil novecientos sesenta pesos con sesenta y nueve centavos ($636.960.69) y a pagar el saldo de treinta mil pesos ($30.000.00) correspondiente a la obligación contraída por la Empresa de Transporte Urbanos que, con base en lo dispuesto en el Acuerdo número 66 de 1959, corresponde cancelar al Distrito.

PARÁGRAFO. El saldo, una vez deducido el valor de los servicios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1959, se cubrirá en efectivo al Distrito por la empresa al suscribirse la escritura de transferencia del inmueble número 12-06 de la carrera 33 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5. El contrato que se suscriba, solo necesitará la posterior aprobación de la H. Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

ARTÍCULO 6. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.,E., a 8 de diciembre de 1959.

El Presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá –

23 de Diciembre de 1959

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

- El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero