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Acuerdo 16 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 16 DE 1999

(junio 28)

Ver el Acuerdo Distrital 65 de 2002

por medio del cual se adoptan modificaciones en el Distrito Capital en materia de Beneficios Tributarios.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 12 y en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo  1º.- Los sujetos signatarios de la Convención de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamento Administrativos y los Establecimientos Públicos no son contribuyentes, esto es, no sujetos de los Impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Unificados de Vehículos y Delineación Urbana. (Sentencia 980297 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera-Subsección B de enero 28 de 1999).

Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de junio de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.