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Acuerdo 38 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/1964
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 38 DE 1964

(Junio 9)

"Por el cual se reforma el Acuerdo número 18 de 1962".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 35 de 1933 , Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 44 de 1961 , Ver el Acuerdo Distrital 48 de 1968

ACUERDA:

ARTICULO 1. Amplíase la autorización a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Distrito Especial de Bogotá, para celebrar contratos hasta por diez millones de pesos ($10´000.000.00), con el fin de construir edificio para sus dependencias y clínica y proveer a la dotación de éstas.

ARTICULO 2. Igualmente, se autoriza a la Junta Directiva de la Caja para gestionar operaciones de crédito, empréstitos, pignoraciones de bienes muebles, venta o hipoteca de inmuebles, etc., de patrimonio de la Caja, con el objeto de procurar los recursos económicos de que trata la autorización contenida en el artículo anterior.

ARTICULO 3. Para los efectos del artículo 2, se requerirá la aprobación del honorable Concejo Distrital.

ARTICULO 4. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de junio de 1964

El Presidente, GABRIEL ANDRADE LLERAS. -

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Junio 26 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES.

- El Secretario de Gobierno, Carlos Delgado Fernández.

- El Secretario de Hacienda, Luis López Otálora