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Acuerdo 22 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 1961

ACUERDO 22 DE 1961

(Junio 5)

Derogado Acuerdo 1 de 1981

Por el cual se organiza la Junta Directiva consultiva del Catastro Distrital.

El Concejo de Bogotá, D.E.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Organiza la Junta Técnica consultiva el Catastro Distrital, la cual tendrá las siguientes funciones principales:

  1. establecer científicamente las bases físicas, económicas, sociales y jurídicas de la propiedad raíz, para determinar técnicamente la imposición y producir los datos censales y estadísticos que sirvan para orientar la política fiscal, económica y social de la propiedad territorial, bajo jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.
  2. Estudiar y preparar los planos orgánicos respecto a las zonas que se determinen, para evaluar y reavaluar los predios del Distrito Especial de Bogotá.
  3. Estudiar sistemáticamente el movimiento comercial de las innovaciones que considere convenientes para el desarrollo y correcto funcionamiento del Departamento Técnico de Catastro.
  4. Planear y recomendar al Secretario de Hacienda todas las innovaciones que considere convenientes para el desarrollo y correcto funcionamiento del Departamento Técnico de Catastro.
  5. Conocer todos los problemas administrativos que le presente el Jefe del Departamento Técnico de Catastro y recomendar sus soluciones, y
  6. Estudiar un plan orgánico del Departamento de Catastro Distrital, sobre bases técnicas, que permita su actualización y mayor rapidez en su gestión administrativa, y presentar dicho plan al honorable Concejo para su aprobación.

ARTICULO 2º. La Junta Técnica Consultiva del Catastro Distrital estará integrada así:

Por el Secretario de Hacienda, quien la presidirá, por el Director del Departamento Técnico de Catastro, por el Director del Departamento Administrativo de Valorización, por el Director del Departamento Administrativo de Valorización, por dos (2) concejales y por un técnico en catastro nombrado por el Instituto Agustín Codazzi.

Parágrafo Será Secretario de la Junta el Abogado Secretario del Departamento Técnico de Catastro.

PARAGRAFO. Será Secretario de la Junta el Abogado Secretario del Departamento Técnico de Catastro.

ARTICULO 3º. La Junta tendrá como mínimo una reunión mensual y podrá citar a los funcionarios del Distrito que tengan relación con los estudios que en ella se adelanten.

Los miembros deberán ser citados la víspera, por escrito, a las sesiones de la Junta, y ésta no podrá sesionar con menos de cuatro (4) de sus miembros, entre los cuales deberán estar presentes el Secretario de Hacienda, el Director del Departamento de Catastro y un concejal.

ARTICULO 4º. Este Acuerdo rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia.

Dado en Bogotá, D.E. a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961).

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Alcaldía Mayor del Distrito especial de Bogotá, Junio 5 de 1991

CARMENZA ROCHA CASTILLA

ALVARO AHUMADA GARAY

La Presidencia,

El Secretario

JUAN PABLO LLINAS

GUILLERMO MARTINEZ LATORRE

 

El Secretario de Hacienda