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Decreto 172 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6864 del 22 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 172 DE 2020

 

(Julio 18)

 

Por medio del cual se establecen medidas transitorias para garantizar la atención funeraria (Ruta Funeraria) en la ciudad de Bogotá, D.C., durante el estado de calamidad pública, derivado de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, y el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto Nacional 780 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 


Que el artículo 113 de la citada norma en relación con la colaboración armónica entre las entidades señala que ”(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 dispone que ”(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”.

 

Que el artículo 315 ídem dispone que: "Son atribuciones del alcalde: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...) 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante"

 

Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 ídem, señala entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo el de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3 el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que la misma norma incluye el principio de precaución, conforme al cual: "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo."

 

Que el mismo artículo señala en sus numerales 12 y 13 los principios de coordinación y concurrencia en los siguientes términos, "La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" y "La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas”, respectivamente.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" consagra que: "Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción".

 

Que la Ley 9 de 1979, en su Título IX dicta medidas sanitarias, en relación con las "Defunciones, traslado de cadáveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especímenes" y señala que corresponde al Estado como regulador del sector funerario, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades relacionadas con el mismo, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

 

Que el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 5194 de 2010, "Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres", la cual señala en su artículo 41: "Cuando un cementerio de naturaleza pública o mixta no tenga capacidad de inhumación se considera saturado. Cuando falte el 10% de ocupación temporal o total, la administración del cementerio debe informar a la administración municipal o distrital respectiva, para que tome las medidas del caso, bien sea, optando por una posible ampliación o apertura de un nuevo cementerio o cierre del servicio de recibo de nuevos cadáveres."

 

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "(...) Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto Nacional 780 de 2016 -Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "(...) Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".

 

Que mediante el Decreto Distrital 837 de 2018, se adoptó el "Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá, D.C., 2018-2030", y la "Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias -Marco de Actuación", cuyo anexo contiene la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias - Marco de Actuación, y en su numeral 8 - SERVICIOS Y FUNCIONES DE RESPUESTA, 8.1.15, describe el servicio de respuesta de emergencia para el Manejo de Cadáveres, mediante el cual se busca identificar, investigar y hacer la disposición final de los cuerpos, incluyendo la instalación de morgues provisionales, cuyo responsable principal es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos; no obstante, es necesario en el marco de la actual emergencia, complementar las responsabilidades y entidades señaladas en el citado numeral, para un adecuado manejo de cadáveres y conjurar los efectos frente a fallecimientos masivos.

 

Que en dicha estrategia para la prestación del servicio de respuesta, se recomienda: "Mantener estricto manejo de los cuerpos y la escena en cumplimiento de los procedimientos correspondientes; garantizando la cadena de custodia. - Gestionar los residuos peligrosos producidos POT el manejo de cadáveres. - Coordinar el abastecimiento de los servicios públicos para el funcionamiento de las morgues temporales. - Contemplar el uso de vehículos y/o contenedores con sistemas de refrigeración para garantizar la cadena de frio y conservación de los cuerpos. - Llevar un registro consecutivo del retiro de cadáveres de la zona de emergencia en cabeza del Instituto Nacional de Medicina Legal. - Estandarizar el mecanismo de ubicación del número interno de identificación de los cuerpos en forma primaria. - Aclarar las responsabilidades y el conducto de diligenciamiento de formatos oficiales. - Coordinar a través de la Policía Metropolitana de Bogotá / Policía Nacional, la articulación con otros grupos especiales como la Sijin, Dijin, Tránsito etc. - Coordinar con Secretaría Distrital de Salud el manejo de cuerpos con causas de muerte vinculadas a emergencias en salud pública de carácter internacional. - Contemplar la cremación como método de disposición final de cadáveres en los casos en que se cuente con plena identificación, exista informe del Instituto de Medicina Legal que certifique que la causa de muerte no es por acto violento y exista autorización de la familia. - Coordinar la vinculación de la Fiscalía a través del Cuerpo Técnico de Investigación CTI."

 

Que dentro de las medidas adoptadas para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID- 19), se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, "Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020; y la amplió hasta el 31 de agosto de 2020 por medio de la Resolución 844 de 2020, indicando que dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

 

Que el 15 de marzo del 2020 en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y conforme con los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo por unanimidad recomendó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. la declaratoria de calamidad pública.

 

Que en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.".

 

Que la Resolución 561 del 24 de abril de 2020, expedida por la Secretaría de Salud regula el proceso de la certificación de la defunción con manera de muerte natural, y se expiden normas transitorias con ocasión del COVID 19 en el Distrito Capital.

 

Que por medio del Decreto Nacional 990 de julio 09 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan medidas para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional.

 

Que a nivel distrital, se expidió el Decreto 169 del 12 de julio de 2020 mediante el cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio en la ciudad y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias, expidió la Guía GIPGO8 "Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19", Versión 05, de junio de 2020, la cual tiene como objeto "Orientar a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud - IPS, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud Indígena IPS-I, autoridades competentes del orden nacional, territorial (alcaldías y gobernaciones), autoridades de las comunidades de los pueblos indígenas, negras, raizales, palenqueras, rom; autoridades judiciales, autoridades competentes del orden nacional, autoridades judiciales, ciencias forenses, servicios funerarios y cementerios frente al manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres debido a la infección por el virus SARS-Co V-2 (CO VID]9), con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del sector salud, de otras autoridades involucradas, funerario, familiares y comunidad en general". Que la anterior gula busca establecer las directrices, orientaciones, normas de bioseguridad y aspectos referentes con las medidas de prevención y control frente al manejo de cadáveres asociados a infección con el virus SARS-COV-2 (COVID-19), dirigida especialmente al talento humano que tiene contacto con cadáveres en la prestación de servicios de salud, sector funerario, cementerios, autoridades judiciales, autoridades de las comunidades de pueblos indígenas, negras, raizales, palenqueras y ROM, policía judicial, ciencias forenses, fuerza pública y población general.

 

Que la Guía GIPGO8 prevé las actividades y responsabilidades de los diferentes actores que participan en la gestión integral del cadáver; y proporciona lineamientos para la ampliación de la capacidad instalada para la gestión de cadáveres en caso de situación catastrófica por SARS-COV-2 (COVID- 19), teniendo en cuenta que, "(...) se puede presentar un aumento de muertes que pueden exceder los estándares normales de la operación frente al manejo de cadáveres y constituirse en emergencia catastrófica de salud pública a nivel local, por lo que las entidades territoriales (alcaldías) en el marco de sus competencias, con el apoyo de los consejos municipales o consejos territoriales de gestión del riesgo y demás entidades asociadas a la gestión de los cadáveres, podrán establecer planes de contingencia para dar respuesta a estas eventualidades, si llegaré a declararse un evento catastrófico, considerando proyecciones de afectación, necesidades, escenarios y actos administrativos a que haya lugar."

 

Que para los efectos anteriores, la Guía señala que deberán tenerse en cuenta dos escenarios de riesgo: (i) la instalación de depósitos temporales y/o morgues de emergencia cuando la capacidad hospitalaria y territorial colapse; y (ii) establecer nuevos sitios de inhumación cuando se presente saturación y pérdida de capacidad para inhumar en cementerios y suspendan operaciones los hornos crematorios en los territorios, por problemas técnicos.

 

Que igualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social señala que aquellos fallecidos por SARS-COV-2 (COVID-19), que no estaban afiliados a una de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, la entidad territorial de salud y demás autoridades administrativas locales, deberán asumir la atención y disponer en sus presupuestos los gastos de funerales y de destino final.

 

Que respecto al traslado de cadáveres dispone la Gula: "(...)En todo caso, el alistamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y solo se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final, en las áreas metropolitanas, entre municipios circunvecinos y departamentos colindantes, siempre y cuando el servicio funerario garantice las condiciones de bioseguridad y embalaje seguras para el traslado y se cuente con la autorización del cementerio del municipio receptor, informando a la respectiva autoridad sanitaria del municipio sobre el traslado."

 

Que conforme al comportamiento epidemiológico de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, se hace necesario prever, mantener y ampliar la capacidad de respuesta en atención funeraria en los equipamientos distritales dispuestos para ello y/o en nuevas instalaciones de carácter temporal o permanente a cargo de las autoridades distritales con competencia en la materia, y/o en coordinación con los equipamientos funerarios privados, bajo los principios de solidaridad y responsabilidad social.

 

Que es necesario garantizar los recursos para la atención funeraria de la población en condición de vulnerabilidad no asegurada, según lo señalado en el Decreto Ley 1333 de 1986, artículos 268 y 269, y la Guía GIPG 08 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en el Distrital Capital, la Secretarla Distrital de Integración presta servicios funerarios para la población del Distrito Capital que se encuentre en situación de emergencia social, conforme a las competencias de dicha entidad en relación con liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, lo cual en concordancia con los principios de coordinación y colaboración de las entidades públicas, contribuye a mitigar los efectos de la situación de emergencia que se presentan actualmente en la ciudad.

 

Que corresponde a la Secretarla Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adelantar las acciones propias de su naturaleza, entre ellas, las relacionadas con la coordinación de la Fuerza Pública y con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, u otros órganos judiciales o de investigación judicial competentes; para lo cual coordinará con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, las funciones delegadas en el presente Decreto, en concordancia con su naturaleza.

 

Que resulta necesario que la Secretarla Distrital de Salud adelante las acciones de coordinación con las EAPB, EPS-IPS y demás entes del sistema de seguridad social en salud, para que estas cumplan oportunamente sus obligaciones en relación con el fallecimiento de las personas por ellas aseguradas y/o atendidas, lo que implica las acciones propias de certificación de las causas de muerte y gestión con el personal del servicio funerario para realizar el proceso administrativo que permita el retiro del cadáver del sitio de defunción, su remisión efectiva y oportuna a los actores públicos o privados del sector funerario, según el cubrimiento que en esta materia tenga la persona fallecida y/o las decisiones de los familiares o respondientes de dicha persona, entendiendo que estas últimas se encuentran limitadas por las disposiciones que las autoridades públicas han expedido para atender la pandemia derivada del COVID19.

 

Que por otra parte, le corresponderá al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER- conforme a la naturaleza de sus funciones adelantar las acciones señaladas en le Gula GIPGO8, en particular coordinar la gestión articulada con las entidades involucradas en la jurisdicción de Bogotá, D.C., como representante distrital del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, según las funciones que se dispondrán en el presente Decreto.

 

Que de conformidad con el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, tiene como objeto "(...) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de (...) los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. (...)"

 

Que conforme a la naturaleza de sus funciones, resulta procedente asignar a la UAESP el cumplimiento de las acciones señaladas en la GUÍA GIPGO8 del Ministerio de Salud y Protección Social, en particular la señalada en su numeral 17, relacionada con la ampliación de la capacidad instalada pública para la gestión de cadáveres en caso de situación catastrófica por SARS-COV-2 (COVID-19), dentro o fuera de la actual infraestructura funeraria del Distrito (Cementerios Distritales), así como adelantar las operaciones logísticas necesarias para el efectivo y oportuno manejo de cadáveres en toda la jurisdicción del Distrito Capital.

 

Que para garantizar la prestación efectiva y continua de los servicios funerarios y/o manejo de cadáveres a cargo de la UAESP, ésta podrá dirigir, coordinar, contratar o prestar el servicio directamente o a través de terceros, en la infraestructura del Distrito existente o en los nuevos equipamientos transitorios o permanentes u operaciones logísticas que se implementen con ocasión de la situación de emergencia derivada de la pandemia causada por el COVID-19.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

OBJETO Y DEFINICIONES

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer las directrices y definir las responsabilidades institucionales, durante la pandemia, referentes a las medidas de prevención y control frente al manejo seguro, transporte, y disposición de cadáveres debido a la infección por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Articulo 2°. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones de la GUÍA GIPG08 del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme con las orientaciones para la vigilancia en salud pública por la pandemia causada por el COVID-19, así:

 

- Autopsia verbal: Técnica de recolección de información que busca, a través de la entrevista a un familiar, cuidador o responsable de mayor cercanía y confianza a la persona fallecida, recabar los signos, síntomas, antecedentes, factores de riesgo, factores sociales, culturales o de atención a la salud y posibles registros de historia clínica, asociados al último padecimiento del fallecido, con el fin de identificar de manera responsable y razonable las circunstancias que rodearon el desarrollo del padecimiento y finalmente establecer la causa probable de la muerte.

 

- Autoridades tradicionales: Son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social, conforme a lo señalado en el artículo 2 del Decreto 2164 de 1995.

 

- Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y comunidad en general.

 

- Bolsa para traslado de cadáveres: Elemento impermeable de fácil abertura, diseflado para el traslado de cadáveres.

 

- Embalar: Disponer o colocar convenientemente dentro de cubiertas los cadáveres humanos que han de transportarse, utilizando los elementos necesarios para resguardar, facilitar su identificación, manipulación y garantizar la integridad de los mismos durante su transporte para el destino final o labores judiciales.

 

- Cadáver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente.

 

- Cementerio: Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.

 

- Cenizas humanas: Partículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres, restos óseos o restos humanos.

 

- Contenedor de Cremación: Caja interna, contenida en un atad, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación.

 

- Cremar: Acción de quemar o reducir a cenizas cadáveres, restos humanos o restos óseos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.

 

- Desinfección: Eliminación de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.

 

- Humanización: Concientización y sensibilización con respecto a la atención de los usuarios, que debe realizarse en el contexto de la ética y los valores, de este modo se pretende atender al paciente y suplir sus necesidades a nivel físico, emocional, intelectual y social.

 

- Inhumar: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas.

 

- Inspección al lugar de los hechos: Procedimiento técnico que se realiza en todo espacio en el que se planea o materializa la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, o aquel en el que se hallare Elemento Material Probatorio y Evidencia Física - EMP Y EF que permita identificar o individualizar al autor, cómplice y partícipe del mismo. (Definición específica para las autoridades judiciales)

 

- Inspección técnica a cadáver: Examen externo que proporciona al investigador datos objetivos con respecto al EMP y EF más importante del lugar de los hechos, provee información detallada con respecto a características físicas del occiso, su relación con el lugar y circunstancias de la muerte; lo cual permite plantear las hipótesis de causa y manera del deceso. (definición específica para las autoridades judiciales)

 

- Muerte Natural: Cuando las circunstancias en que ocurre la muerte corresponden a un proceso natural del curso de enfermedad o de deterioro del organismo por envejecimiento.

 

- Muerte No Natural: Cuando las circunstancias en que ocurre la muerte y los hallazgos de la necropsia indican un proceso fisiopatológico ocasionado por una causa externa infligida por otra persona, autoinfligidas o accidental.

 

- Muerte Indeterminada: Cuando posterior a los estudios forenses e investigación judicial se desconocen las circunstancias en que ocurrió la muerte y/o la causa de la misma.

 

- Material Contaminado: Cualquier material o elemento que ha estado en contacto con microorganismos, que funcione como fómite o sea sospechoso de estar contaminado.

 

- Microorganismo: Cualquier organismo vivo de tamaño microscópico, incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, algunas algas y protozoos.

 

- Minimización: Racionalización y optimización de los procesos, procedimientos y actividades que permiten la reducción de los residuos generados y sus efectos, en el mismo lugar donde se producen.

 

- Necropsia (Autopsia): Procedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación de la muerte.

 

- Normas de bioseguridad: Normas de precaución que deben aplicar los trabajadores en áreas asistenciales al manipular sangre, secreciones, fluidos corporales o tejidos provenientes de todo paciente y sus respectivos recipientes, independiente de su estado de salud, y forman parte del programa de salud ocupacional.

 

- Limpieza: Procedimiento mecánico que remueve el material extraño u orgánico de las superficies que puedan preservar bacterias al oponerse a la acción de biodegrabilidad de las soluciones antisépticas.

 

- Precaución en ambiente: Es el principio según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

 

- Precaución en salud: Principio de gestión y control de la organización estatal, empresarial y ciudadana, tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública, para prevenir y prever los riesgos a la salud de las personas y procurar mantener las condiciones de protección y mejoramiento continuo.

 

- Policía Judicial: Función que cumplen las Entidades del Estado para apoyar la investigación penal y en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

 

- Prestadores de Servicios de Salud: Se consideran como tales, las instituciones prestadoras de servicios de salud IPS, los profesionales independientes de salud, las entidades con objeto social diferente y el transporte especial de pacientes.

 

- Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud, que puedan producirse como consecuencia del manejo de los residuos, ya sea en la prestación de servicios de salud o cualquier otra actividad que implique la generación, manejo o disposición de esta clase de residuos, con el fin de evitar que aparezca el riesgo o la enfermedad y se propaguen u ocasionen daños mayores o generen secuelas evitables.

 

- Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.

 

- Riesgo Biológico: Consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que puede presentar una amenaza a la salud humana como residuos con características biológicas-infecciosas, muestras de un microorganismo, virus o toxina de una fuente biológica que puede resultar patógena.

 

- RUAF RD: Registro Único de Afiliados, del cual hace parte el módulo de nacimientos y defunciones (ND)

 

- Sabedor ancestral: son las personas que con su conocimiento innato ayudan a proteger la salud desde las actividades propias, son los que armonizan la relación entre el hombre y la tierra.

 

TITULO II

 

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

 

Artículo 3°. La Secretaria Distrital de Salud durante la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la pandemia por Coronavirus - COVID-19 deberá:

 

3.1. Vigilar el cumplimiento de las acciones necesarias por parte de las EAPB, EPS-IPS, para la certificación de las muertes, según lo establecido en la Resolución 561 del 24 de abril de 2020, expedida por la misma Secretaria Distrital de Salud.

 

3.2. Efectuar las acciones de coordinación con las EAPB, EPS-IPS y demás entes del sistema de seguridad social en salud, para que se cumplan oportunamente sus obligaciones en relación con el fallecimiento de las personas por ellas aseguradas y/o atendidas, lo que implica las acciones propias de certificación de las causas de muerte y gestión con el personal del servicio funerario, por parte de las mismas EAPB, EPS-IPS, para realizar el proceso administrativo, que permita el retiro del cadáver del sitio de defunción, su remisión efectiva y oportuna a los actores públicos o privados del sector funerario, según el cubrimiento que en esta materia tenga la persona fallecida y/o las decisiones de los familiares o respondientes de dicha persona, acorde con las limitaciones de las disposiciones que las autoridades públicas han expedido para atender la pandemia COVID-19, como la Guía GIPG 08 del Ministerio de Salud y Protección Social (Acápite 8).

 

3.3. Certificar las muertes naturales ocurridas en vía pública o residencia, de personas sin identificar, no aseguradas, en contextos de la epidemia causada por el COVID-19. Para estos efectos, la Secretaria Distrital de Salud deberá hacer uso de las instalaciones temporales señaladas en el presente Decreto, mediante la asignación de personal en las mismas, en caso de implementarse o requerirse.

 

3.4. Adelantar, en el marco de la fiscalización sanitaria, la activación de los Planes Operativos de Emergencias-POE en los cementerios públicos y privados de la ciudad, los cuales deben contemplar la ampliación de la capacidad instalada, para atender de manera masiva los fallecimientos derivados de la pandemia derivada del COVID-19, sin generar afectaciones sanitarias adicionales durante la operación, y recopilar la información con el fin mantenerla consolidada para efectos de determinar la capacidad instalada del Distrito (público y privada), para atender la Emergencia.

 

3.5. Ejecutar las actividades y responsabilidades relacionadas en la "Guía GIPG08" del Ministerio de Salud y Protección Social (En adelante MSPS), incluyendo las de inspección, vigilancia y control sanitario sobre los actores pblicos y privados del sector funerario.

 

TITULO Ill

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS - UAESP

 

Artículo 4. La UAESP durante la calamidad pública declarada en Bogotá, D.C., con ocasión de la pandemia por Coronavirus - COVID-19 deberá:

 

4.1. Analizar y definir los escenarios señalados en la "Guía GIPG08" del MSPS para la ampliación de la capacidad instalada pública para la gestión de cadáveres en caso de situación catastrófica por SARS-COV-2 (COVID-19) en: (i) Depósitos temporales y/o morgues de emergencia, o (ii) Lugares para destino final de cadáveres diferentes a los actuales cementerios públicos en la infraestructura de propiedad del Distrito.

 

4.2. Ejecutar las acciones pertinentes para la ampliación de la capacidad instalada pública temporal y/o permanente asociada a los mencionados escenarios, dentro o fuera de los equipamientos distritales de servicios funerarios, incluyendo las acciones tendientes a la supervisión y/o interventoría de su construcción, dotación y adecuada operación.

 

4.3. Construir, instalar, alquilar, dotar, administrar, operar y/o mantener centros temporales de recepción y acopio de cadáveres, (morgues de emergencia o temporales), en caso de que requerirse, para efectos de las labores de identificación por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense y de certificación de causa de muerte por parte de la Secretaria Distrital de Salud, para el abordaje de cuerpos que cumplan las siguientes condiciones: Muerte natural ocurrida en vía pública, centro médico u hospitalario o residencia, de personas sin identificar, en contextos de la epidemia por la COVID-19.

 

4.4 Adelantar las operaciones logísticas necesarias para el efectivo y oportuno manejo de cadáveres en la jurisdicción del Distrito Capital, a efectos de recogerlos y trasladarlos hasta los sitios señalados en el numeral anterior, los depósitos temporales de cadáveres, los cementerios públicos, o los lugares de destino final que implemente la UAESP, siempre y cuando: (i) cumplan con las condiciones señaladas en el numeral anterior, o (ii) en cualquiera de los casos y causas del fallecimiento, sea solicitado por las autoridades o entidades pertinentes, mediante la coordinación en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres en el Distrito Capital, con ocasión de la emergencia derivada del COVID-19, con recursos del FONDIGER.

 

Parágrafo 1. La UAESP adelantará las contrataciones necesarias para el cumplimiento de esta actividad, y si es del caso declarará la urgencia manifiesta, siempre en cumplimiento de lo señalado en la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables.

 

Parágrafo 2. La UAESP podrá dirigir, coordinar, contratar o prestar el servicio directamente o a través de terceros, en la infraestructura del Distrito existente o en los nuevos equipamientos transitorios o permanentes que implemente con ocasión de la situación de emergencia derivada de la pandemia COVID-19. Lo anterior, con el fin de garantizar la prestación efectiva y continua de los servicios funerarios de competencia de la UAESP en el marco de la pandemia por COVID-19.

 

Parágrafo 3. Los recursos para adelantar las funciones definidas en el presente artículo se asumirán con cargo a los recursos del FONDIGER para lo cual el IDIGER como administrador del mismo, realizará las transferencias necesarias a efectos de asignar los recursos presupuestales necesarios, previos los trámites y aprobaciones necesarias señaladas en la normativa aplicable, acorde con lo definido en el Decreto Distrital 174 de 2014.

 

TITULO IV

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 5. Obligaciones de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios - EAPB y de las Empresas Prestadoras y Promotoras de Salud - EPS-IPS. Corresponderá a las EAPB, EPS-IPS:

 

5.1. En caso de que el afiliado fallezca en el Lugar de domicilio, las EAPB, EPS-IPS, a través del personal médico asignado, y dentro de las cuatro (4) horas siguientes al reporte del fallecimiento, realizarán la certificación de la defunción y el registro en el RUAF ND, de manera inmediata, haciendo uso del formato establecido y la aplicación de la autopsia verbal, de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

5.2 Comunicar de manera inmediata a la Secretarla Distrital de Salud toda muerte ocurrida en domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de su población afiliada, por los canales que para el efecto disponga la Secretaría, asegurando que la red de prestadores propios y contratados, garanticen la infraestructura, dotación, insumos y elementos de protección personal (EPP) necesarios para el adecuado manejo de pacientes fallecidos con sospecha de SARS COV 2 (COVID-19).

 

5.3. Para las defunciones cuya causa sea probable o confirmado COVID-19, la disposición final de los cadáveres será preferiblemente la cremación, para lo cual, deberán establecer estrategias de humanización de la defunción, otorgando la información de manera asertiva a los familiares y/o red de apoyo, haciendo aclaración del proceso de disposición final legalmente establecido, el diagnostico clínico y el criterio médico.

 

En los casos ocasionales en los que la familia o el deudo se niegue a la cremación, deben garantizar los medios de transporte del cadáver al sitio destinado por la UAESP, para su refrigeración y así evitar su descomposición y propagación del evento, y asegurar la cadena de custodia, mientras se surte el proceso para dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución 561 del 24 de abril de 2020, expedida por la Secretarla de Salud, o la norma que la modifique.

 

Artículo 6. Protocolo de manejo, entrega y recepción de cadáveres. Con el fin de evitar una situación de riesgo sanitario en el manejo de cadáveres, en el marco del Estado de Emergencia declarado por la pandemia causada por el COVID-19, durante la prestación del servicio funerario y de destino final, los actores privados y públicos deberán seguir las indicaciones establecidas en la "Guía GIPG08" del MSPS o la que haga sus veces, y adelantar las siguientes actividades:

 

6.1. Toda IPS y servicio funerario deberá tener un protocolo de entrega y recepción de cadáveres, el cual consiste en hacer entrega física del cadáver ingresado a la institución de servicios de salud, a la persona autorizada por los familiares o responsables del cuerpo, del servicio funerario con fines de su disposición final y ritos funerarios.

 

El protocolo debe contener los requisitos para la prestación del servicio por parte de la IPS al servicio funerario y debe generar una lista de chequeo para las dos partes, en la cual deben estar mínimo los siguientes datos:

 

- Nombre y documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para la entrega el cadáver desde la IPS

 

- Nombre y documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para reclamar el cuerpo del servicio funerario.

 

- Identificación del servicio funerario que retira el cuerpo (NIT, RUT, nombre comercial, etc.).

 

- Numero o referencia para reclamar el cuerpo de la funeraria (orden de servicio/entrega).

 

- Hora de salida del fallecido

 

- Placa del vehículo en el cual se transporta el fallecido.

 

- Identificación del fallecido, nombre y documento.

 

- Mecanismo de identificación del cuerpo (manilla, marcación externa, sin marcación, etiqueta, etc.)

 

- Tipo de protocolo de bioseguridad aplicado al momento de la entrega. (COVID-19 o similar).

 

- Descripción del cuerpo que se entrega (si esta embalado, si tiene pertenencias, si se observan sondas o material cortopunzante, si esta integro, características visibles de género, raza, condiciones no observables etc.)

 

- Firma de la persona autorizada de la IPS y de la Funeraria

 

6.2. El personal del servicio funerario o responsable del transporte del cadáver con el apoyo del prestador de servicios de salud realizará el proceso operativo para el retiro del cadáver de las instalaciones donde ocurrió el fallecimiento, dentro de las 2 horas siguientes a la certificación de la defunción, y deberá de manera paralela realizar el proceso administrativo para definir el destino final.

 

6.3. El cadáver se trasladará en el vehículo fúnebre de uso exclusivo para tal fin, utilizando la ruta más corta y rápida hacia el cementerio, servicio crematorio o centro de acopio e identificación temporal. De ser necesario un almacenamiento temporal deberán implementarse protocolos de bioseguridad para esta actividad garantizando la capacidad de almacenamiento sin generación de riesgos sanitarios adicionales.

 

6.4. Los cementerios públicos y privados deberán generar reportes diarios de todos los servicios que lleguen de fuera de Bogotá, para ello se definirá un mecanismo de reporte en línea a la Secretarla Distrital de Salud.

 

6.5. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la guía emitida por el Ministerio de Salud, se prioriza la cremación como medida inicial de manejo de cadáveres COVID-19; sin embargo, aquellos fallecidos que cuenten en su plan de manejo exequial con tumba o bóveda a perpetuidad pueden optar por manejo en inhumación. Para aquellas familias que no tengan esa posibilidad, una vez se supere la capacidad de los servicios crematorios se realizarán las inhumaciones en las bóvedas o sitios disponibles definidos por la UAESP.

 

6.6. No se permitirán ritos funerarios que impliquen manipulación del cadáver. Estos se limitarán solamente al acompañamiento espiritual, mediante el uso de tecnologías virtuales o mediante rituales al territorio de manera simbólica para comunidades con ritos culturales particulares.

 

Artículo 7. Nivel crítico de la capacidad instalada en los equipamientos del Distrito Capital. Conforme a las condiciones de ocupación, el nivel crítico de la capacidad instalada en los equipamientos para el destino final de cadáveres del Distrito Capital, se define de la siguiente manera:

 

7.1. En hornos crematorios del Distrito. Se entenderá que se ha llegado a nivel crítico en la capacidad de los hornos crematorios distritales para evacuación de cuerpos, cuando los contenedores refrigerados instalados por la UAESP en los cementerios de propiedad del Distrito Capital, llegue al 50% de su capacidad total. La UAESP informará inmediatamente a La Secretaria Distrital de Salud para que ésta última coordine con el sector privado la activación de los Planes Operativos de Emergencia (POE) en los equipamientos, y que se realice la verificación de condiciones sanitarias para el inicio de acciones de manejo.

 

7.2. En bóvedas, osarios y cenizarios o sepulturas en terrenos transitorios o permanentes de destino final. Se entenderá que la capacidad instalada del Distrito Capital en destino final ha llegado a nivel crítico, cuando las bóvedas, osarios cenizarios y/o terrenos dispuestos por la UAESP para este fin, se encuentren ocupados en el 70% de su capacidad total. La UAESP informará oportunamente a la Secretarla Distrital de Salud para que ésta última coordine con el sector privado la activación de los planes de respuesta para la emergencia COVID-19, y que se realice la verificación de condiciones sanitarias para el inicio de acciones de manejo.

 

7.3. Traslado de cadáveres hacia el Distrito Capital. En caso de que el ingreso de servicios funerarios hacia el Distrito Capital comprometa la capacidad de respuesta en el manejo de la pandemia, la Secretaría Distrital de Salud restringirá o prohibirá la recepción de estos servicios hasta que se restablezca la capacidad operativa o finalice la pandemia.

 

Artículo 8. Marco de Actuación de la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias (EDRE). Lo previsto en el presente Decreto aplicará en armonía con el Marco de la Actuación de la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias (EDRE), adoptado por el Decreto Distrital 837 de 2018, en su numeral 8.1.15 MANEJO DE CADÁVERES, conforme las funciones y responsabilidades establecidas en la Guía GIPG08 del Ministerio de Protección Social "GIPG08 Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19", Versión 05, de junio de 2020 o la que haga sus veces,

 

Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y se mantendrá vigente mientras dure el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALEJANDRO GOMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat