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Acuerdo 5 de 1986 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/1986
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1986

(Noviembre 25)

Se autorizada su prórroga mediante el Acuerdo 27 de 1991

"Por el cual se autoriza al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para entregar en comodato a la Corporación Plaza de Toros de Santamaría la Plaza de Toros de Santamaría y se autoriza al Distrito Especial de Bogotá para participar en la Junta Directiva de la mencionada Corporación"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto el Numeral 1 del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968 y el Numeral 3 del Articulo 408 del Acuerdo 6 de 1985.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Director del Instituto para la Recreación y el Deporte para entregar en comodato a la Institución denominada "Corporación Plaza de Toros de Santamaría" por el término de (5) años, la Plaza de Toros de Santamaría.

Para la celebración del Contrato respectivo no será necesario el requisito exigido en el Artículo 201 del Código Fiscal, Párrafo cuarto, que trata sobre el tiempo de constitución para poder contratar.

ARTICULO 2. La "CORPORACION PLAZA DE TOROS DE SANTAMARIA" estará exenta del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes distritales por el término del comodato y bajo la condición de que las utilidades de la misma se distribuyan en la forma señalada en el Artículo 5. Del Presente Acuerdo.

ARTICULO  3. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá, para formar parte del Consejo Directivo de la "CORPORACION PLAZA DE TOROS DE SANTAMARIA". El Alcalde Mayor queda facultado para delegar su representación en el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTICULO 4. Durante la vigencia del comodato que se autoriza en el presente Acuerdo, el Concejo de Bogotá elegirá de su seno los representantes con sus respectivos suplentes que establezcan los estatutos de la Corporación Plaza de Toros de Santamaría, uno de los cuales será elegido por el Sindicato del Instituto de Recreación y Deporte.

ARTICULO 5. Las utilidades que obtenga la Corporación, en desarrollo del comodato, se distribuirán de la siguiente manera: 50% destinadas a la construcción y mantenimiento de Parques y Zonas recreativas ubicadas en los estratos 1, 2 y 3 de acuerdo con el programa que para tal efecto le presente el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte; 30% para atender la salud de la niñez desamparada de la ciudad de Bogotá de acuerdo a concertación con la Secretaría de Salud; 20% para el fomento de la afición taurina y cultural y la realización de los fines u objetivos propuestos en el acto de creación de la Corporación.

PARAGRAFO. – Para la ejecución de los programas tanto del Institución Distrital para la Recreación y el Deporte, como de la Secretaría de Salud, los ordenadores del gasto serán las Entidades ya citadas.

ARTICULO 6. El contrato que perfecciona el comodato que se autoriza en el presente Acuerdo, deberá contener las cláusulas que estipulen las obligaciones del comodatario, entre las cuales se incluirán la siguientes:

  1. La CORPORACION PLAZA DE TOROS DE SANTAMARIA, tendrá a su cargo la Administración y uso de la Plaza de Toros conforme al destino de la misma.

  2. La CORPORACION PLAZA DE TOROS DE SANTAMARIA, se obliga a realizar la temporada denominada "el Novillero del Año". Para tal efecto la Corporación realizará un número mínimo de novilladas, que no será inferior al número de corridas de toros, que ésta haya organizado en el respectivo año.

    En caso de que la Corporación resuelva no organizar novilladas adicionales, alquilará la Plaza de Santamaría a Empresas y empresarios independientes o asociaciones de toreros, para que las realice.

  3. La Corporación se compromete a presentar un porcentaje del 50% como mínimo de matadores nacionales, en las corridas de toros de cada año del contrato dentro o fuera de la temporada grande o alta.

En las corridas de toros organizadas por Empresas o empresarios particulares este porcentaje no será inferior al 60%. Dentro de estos porcentajes no se incluirá a los rejoneadores.

ARTICULO 7. En el contrato de comodato que se establezca por autorización del presente Acuerdo, se especificará la responsabilidad sobre las obligaciones laborales y extralegales contraídas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en el manejo de la Plaza de Toros de Santamaría.

ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)

JORGE GUZMAN MORENO

JORGE ENRIQUE SANCHEZ

Presidente

Secretario General del Concejo

HISNARDO ARDILA DIAZ

Alcaldía Mayor D.E.