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Acuerdo 21 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1998

ACUERDO 21 DE 1998

(diciembre 9)

por el cual se implementa la Cátedra de Derechos Humanos en los establecimientos educativos oficiales en el Distrito Capital.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 125 de 2004. Adóptese la Cátedra de Derechos Humanos en los establecimientos de educación básica y secundaria del Distrito Capital.

Artículo 2º.- Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 125 de 2004. Para tal efecto la Secretaría de Educación implementará a partir de la vigencia del presente Acuerdo, la Cátedra dispuesta en el Artículo anterior.

Artículo 3º.- Modificado por el art. 14, Acuerdo Distrital 125 de 2004. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

DESTINATARIOS DE LA CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIASCon fundamento en el artículo 13, inciso 1º de la Constitución Nacional, la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tendrá como destinatarios a los niños, niñas, jóvenes y adultos que estudian en las instituciones educativas distritales, como también a los docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

Parágrafo Primero.- Mediante la coordinación interinstitucional con todas las entidades gubernamentales y con las entidades no gubernamentales pertinentes del Distrito Capital, a través de la Secretaria de Gobierno, se desarrollarán iniciativas a favor de los derechos humanos, adelantando programas para otros grupos poblacionales, niños, niñas, jóvenes y adultos desescolarizados, dando prioridad a los sujetos vulnerables, como lo establece el artículo 13 inciso 3º de la Constitución Nacional.

Parágrafo Segundo.- De conformidad con el artículo 322, inciso 4º de la Constitución Nacional, se adelantarán programas de capacitación y formación en derechos humanos para todos los servidores públicos de Bogotá, con el fin de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la prestación de los servicios a su cargo, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. La administración distrital a través del Departamento Administrativo de la Función Pública implementará dichos programas.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

CONTENIDO DE LA CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS Y PEDAGOGIA DE LA RECONCILIACION. Entiéndese por Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, el conjunto de contenidos, procesos pedagógicos, metodologías, estrategias, metas, actividades y acciones que transversalizan el currículo escolar de las instituciones educativas, de educación formal y no formal y que hacen parte integral de su Proyecto Educativo Institucional. La Cátedra de Derechos Humanos hará parte del área de Etica y Valores, contemplada en el Plan de Estudios para las instituciones educativas, de conformidad con la Ley General de Educación.

La cátedra deberá educar en la autonomía, la libertad personal, la responsabilidad individual y colectiva, el respeto a la dignidad humana, el pluralismo cultural, ideológico, político y religioso, la tolerancia, la solidaridad y las prácticas democráticas de la participación. De su diseño curricular formará parte el marco normativo nacional e internacional sobre los Derechos Humanos, destacando los siguientes referentes:

  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
  2. La Constitución Política de Colombia y las leyes que la desarrollan en el texto referente a los derechos deberes y garantías.
  3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968).
  4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972).
  5. El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Ley 74 de 1968).
  6. El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador" (Ley 319 de 1996).
  7. El Derecho internacional aplicable en situaciones de conflictos armados y en particular los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, I. Para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; II. Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas del mar; III. Relativo del trato debido a los prisioneros de guerra; IV. Relativo a la protección de la población civil (Ley 6 de 1960); los Protocolos adicionales de 1977: I. Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y, II. Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Ley 717 de 1994); la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción (Ley 554 del año 2000).
  8. El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Ley 742 de 2002).
  9. Los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, y cuya finalidad ha sido regular la conducción de las hostilidades y los medios legítimos de combate;
  10. El Protocolo facultativo sobre los niños, niñas y jóvenes víctimas de los conflictos armados (Ley 765 de 2002) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991).
  11. Los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados por Colombia, como parte integrante del bloque de constitucionalidad.
  12. Las Declaraciones de Estocolmo sobre el entorno humano (1972) y la de Río de Janeiro, destinadas a la salvaguardia del medio ambiente global.
  13. La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981).
  14. El Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003) y demás acuerdos pertinentes.
  15. Los derechos y garantías que siendo inherentes a la persona humana no figuren en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales vigentes.

Parágrafo.- Para la definición conceptual de los contenidos del plan de estudios y el diseño metodológico de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación buscará la asesoría académica de las universidades oficiales y privadas de Bogotá, así como los aportes de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales comprometidas en la gestión de la política sobre los Derechos Humanos.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 5, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

COOPERACIÓN. Las autoridades distritales promoverán la suscripción de convenios de asesoramiento y cooperación técnica y/o financiera con la UNESCO, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, y los Estados que ratificaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con las organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales pertinentes, para la formación, promoción y divulgación permanente en materia de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 6, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

CAPACITACIÓN ESPECIAL PARA LA POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD. El Gobierno Distrital a través de la Secretaría de Gobierno, promoverá la suscripción de convenios con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para adelantar campañas con los funcionarios, guardianes y población privada de la libertad, sobre promoción, difusión y divulgación de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 7, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS Y PEDAGOGIA DE LA RECONCILIACION DEL DISTRITO CAPITAL: Créase el Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, que tendrá entre otras funciones la de Observatorio de Derechos Humanos de que trata el artículo 20 del Plan Distrital de Desarrollo, Comité que estará integrado por un representante de cada una de las entidades distritales y organismos de control que desarrollan programas de esta naturaleza, con el fin de articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de derechos humanos. Este Comité estará coordinado por la Secretaría de Educación de Bogotá y a él serán invitados el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Comandante de la XIII Brigada y las instituciones públicas del orden nacional que promuevan los derechos humanos.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 8, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

PARTICIPACION CIUDADANA: La Secretaría de Gobierno de Bogotá impulsará la constitución de la Red Distrital de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para facilitar la expresión y la participación democrática en los contenidos, las estrategias y las metas de la Cátedra de Derechos Humanos, desde el espacio de la sociedad civil y desde las dimensiones de pluralidad e independencia con la participación de académicos (as), investigadores (as), rectores, docentes, organizaciones de estudiantes, organizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, iglesias reconocidas por el Estado, padres de familia, medios de comunicación, redes de internet, minorías étnicas, desplazados, desmovilizados y las personas que se hayan destacado en la defensa y promoción de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación en el Distrito Capital.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 9, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

DIFUSION, DIVULGACION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS, HUMANOS DEBERES Y GARANTIAS Y PEDAGOGIA DE LA RECONCILIACION: La Alcaldía Mayor, a través de la Secretaría General, en coordinación con las demás autoridades y las instituciones del Distrito Capital, implementará programas para difundir, divulgar y promover masivamente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y

establecerá alianzas con los medios de comunicación escritos, radiales, de televisión, internet, comunitarios, públicos y privados para la educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación. La Secretaría de Educación de Bogotá publicará manuales, cartillas y cuadernos sobre Derechos Humanos, Deberes y Garantías, para ser distribuidos gratuitamente en las instituciones educativas de Bogotá.

PARAGRAFO: La Secretaría de Educación de Bogotá utilizará para la Cátedra de educación de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, mecanismos de comunicación adecuados para las personas con discapacidad y para las comunidades indígenas presentes en el Distrito Capital.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 10, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

CONTROL Y VIGILANCIA. La Secretaría de Educación de Bogotá y el Comité Interinstitucional, en su carácter de Observatorio de Derechos Humanos, presentarán anualmente un informe sobre la gestión y el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, al Alcalde Mayor de la ciudad, al Concejo de Bogotá, al Personero Distrital, al Defensor del Pueblo, a la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos humanos del Distrito Capital y a la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 11, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

REGIMEN DE TRANSICION: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación de Bogotá deberá organizar lo concerniente a la planificación y definición de programas, metodologías, estrategias y metas, para garantizar el inicio y la implementación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación en el mes de enero del año 2005.

Artículo Nuevo. . Adicionado por el art. 12, Acuerdo Distrital 125 de 2004, con el siguiente texto:

FINANCIAMIENTO: Para el financiamiento de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, el Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Educación de Bogotá, apropiará el presupuesto de los recursos necesarios para su normal funcionamiento.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ.

El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.