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ACUERDO 52 DE 1963 (Junio 8) "Por el cual se prescriben normas sobre el Fondo Rotatorio de Espectáculos Públicos y se dictan otras disposiciones". EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, ACUERDA: Las transmisiones o retransmisiones de espectáculos que realicen emisoras, con fines comerciales, desde coliseos de propiedad del Distrito, causarán derechos a favor de éste. El Fondo Rotatorio de Espectáculos, creado por Acuerdo 65 de 1962, recaudarán estos recursos que ingresarán a su patrimonio.PARAGRAFO. Facúltase al Personero para celebrar con las entidades interesadas los contratos tendientes a que se cumpla lo dispuesto en este artículo. ARTICULO 2.º Autorízase a la Administración para suministrar hasta doscientos (200) pliegos de papel y sus respectivos sobres, con membretes, a cada una de las Juntas de Acción Comunal que funcionan legalmente en el Distrito. La erogación que cause el cumplimiento de este artículo se imputará a la apropiación presupuestal para gastos de Acción Comunal. ARTICULO 3.º Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 8 de Junio de 1963. EL Presidente, MANUEL CASTELLANOS. El Secretario, Alvaro Ahumada Garay. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá. Julio 1º. de 1963. Publíquese y Ejecútese. JORGE GAITAN CORTES. El Secretario de Gobierno, Germán Rueda Escobar. El Secretario de Hacienda, Hernán Pedraza.
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