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Acuerdo 8 de 1948 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/1948
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/1948
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1948

(Febrero 5)

"Por el cual se deroga el artículo 1º del Acuerdo número 43 de 1947 y se dictan otras disposiciones sobres espectáculos públicos".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ.

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Derógase el artículo 1º del Acuerdo número 43 de 1947.

ARTICULO 2. Seis (6) meses después de entrar en vigencia este Acuerdo, todos los salones de cine deberán tener instalados sistemas de ventilación aptos para eliminar el humo de tabaco.

ARTICULO 3. Los dictámenes de la Junta de Censura de Espectáculos Públicos se limitarán a indicar si el espectáculo es apto para menores de 18 años. En ningún caso podrán exigir que la película o la pieza teatral, sean recortadas o cambiadas sus escenas. Tampoco podrá impedirse la presentación de películas o de piezas teatrales en las funciones anunciadas para mayores de 18 años, sino cuando sean manifiestamente obscenas, pornográficas o incitantes al delito. Esta prohibición requerirá la unanimidad de los miembros que constituyen la Junta de Censura y el concepto favorable del Alcalde.

El permiso para películas u obras teatrales destinadas a menores de 18 años requerirá también la unanimidad de los votos de los miembros que componen la Junta de Censura.

En las funciones para menores no podrán exhibirse anuncios de películas no autorizadas para los mismos.

PARAGRAFO. Es entendido que los dictámenes de la Junta de Censura están sometidos a los recursos consagrados en el Código de lo Contencioso Administrativo para todos los actos del Gobierno.

 ARTÍCULO 4. El artículo 5 del Acuerdo número 43 de 1947 quedará así:

ARTÍCULO 5. El público, tanto los hombres como las mujeres, que asistiere a teatros o a salones de cine deberá permanecer sin sombrero durante todo el tiempo del espectáculo. Los empresarios anunciarán este precepto, antes de iniciarse la función, la cual no podrá comenzar mientras haya algún espectador con el sombrero puesto.

ARTÍCULO 5. Los infractores del Acuerdo número 43 de 1947 y los de este Acuerdo, serán penados por el Alcalde o sus inspectores con multas hasta de cincuenta pesos ($ 50.00). Los reincidentes serán corregidos con arresto hasta de tres (3) días.

ARTÍCULO 6. Las empresas de cine o de teatro que infringieren este Acuerdo o el número 43 de 1947, serán penados con multas de cincuenta pesos ($ 50.00) la primera vez, y si reincidieren, con la clausura del establecimiento hasta por treinta (30) días.

ARTÍCULO 7. Los Salones de cine exhibirán de preferencia cortos y noticieros de producción nacional.

 ARTÍCULO 8. La Junta Municipal de Hacienda podrá conceder exención de los impuestos municipales sobre espectáculos públicos, cuando se trate de exhibiciones o actos culturales a precios populares, previa la presentación del concepto favorable de la Universidad Nacional, o del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 9. Este Acuerdo regirá desde su publicación en los "anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente, DARIO ECHANDIA

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Febrero 7 de 1948

Publíquese y ejecútese.

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS

– El Secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J.

El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera

("Anales del Concejo", número 1502, febrero 9 de 1948)

NOTA – No fue devuelto por la Gobernación