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Acuerdo 4 de 1939 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/1939
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/1939
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4 DE 1939

(Mayo 16)

"Por el cual se crea un fondo rotatorio destinado a la contratación de espectáculos para el Estadio "Nemesio Camacho", la Plaza de Toros y el Teatro al Aire Libre, se ordena un traslado y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 65 de 1962

ACUERDA:

ARTICULO 1. Con las sumas provenientes de los eventos deportivos que se celebran actualmente en el Estadio "Nemesio Camacho", créase un fondo rotatorio destinado a la contratación de espectáculos para el mismo Estadio, para la Plaza de Toros y el Teatro al Aire Libre.

Este fondo se aumentará por el momento con la suma de cinco mil pesos, tomada de los fondos municipales, y a él se agregarán en lo futuro todas las sumas que por concepto de las exhibiciones que se hagan en los sitios indicados llegaren a producirse.

ARTICULO 2. Al final de cada trimestre la Tesorería y la Contraloría municipal harán una liquidación del fondo que se crea por el artículo anterior, para determinar el monto de las utilidades, si las hubiere, en cuyo caso se invertirán por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, en construcción, adiciones y mejoras de los expresados lugares de espectáculos, según la distribución que haga el Organo Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3.  Derogado por el art. 13, Acuerdo Distrital 28 de 1940. El fondo de que trata los artículos anteriores será administrado bajo la responsabilidad del Director Municipal de Educación, quien, para tal efecto prestará la fianza de manejo en la cuantía que señale el Contralor del Municipio, y las inversiones del mismo deben ser consultadas necesariamente con el Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 4.  Derogado por el art. 13, Acuerdo Distrital 28 de 1940. El Director de Educación podrá contratar los servicios de los individuos que crea indispensables para el desarrollo de este Acuerdo, servicios que crea indispensables para el desarrollo de este Acuerdo, servicios que serán pagados por el fondo rotatorio de que trata el artículo 1. Los contratos que celebre con este objeto sólo requerirán para su perfeccionamiento, de la aprobación de la Junta Asesora de la Administración Municipal.

ARTICULO 5.  Derogado por el art. 13, Acuerdo Distrital 28 de 1940. Facúltase al Organo Ejecutivo Municipal para hacer el traslado de $ 5.000 a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo.

ARTICULO 6. Destínase el lugar en donde actualmente existe un prado en el costado sur de la Avenida Jiménez de Quesada, entre carrera 4ª y 5ª, para erección del monumento simbólico en homenaje al General Rafael Uribe Uribe.

ARTÍCULO 7. Autorízase al Contralor municipal para que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 225 de 1938, acepte como garantía de las fianzas que deben otorgar los empleados municipales de manejo y de responsabilidad, las pólizas que expidan las compañías aseguradoras que con dicho fin hayan sido o sean reconocidas, autorizadas y controladas por la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando que de los términos o cláusulas de las expresadas pólizas aparezcan suficientemente resguardados los intereses del Municipio, a juicio el Contralor.

PARAGRAFO 1. Si las compañías aseguradoras sólo expiden pólizas de garantía por suma o cantidades determinadas la Contraloría Municipal procederá, en cada caso, a modificar la correspondiente cuantía, según la naturaleza de las funciones que ejerza el empleado caucionado.

PARAGRAFO 2. Las fianzas cuya cuantía sea o exceda de cinco mil pesos, necesariamente deberán ser hipotecarias o prendarias.

ARTICULO 8. El Sector comprendido entre las calles 2ª y 2ª - A y entre carrera 15 y 16, llevará el nombre de "Jardín Antonia Santos".

ARTÍCULO 9. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá a diez y seis de mayo de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente,

LUIS CAMACHO MATIZ

- El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Mayo 20 de 1939

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA

-El Secretario de Gobierno, Julio Ortiz Márquez-

El Secretario de Hacienda, Luis Carlos Páez

- El Secretario de Obras Públicas, A. Dupuy.

Gobernación de Cundinamarca – Junio 2 de 1939

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

- Por el Secretario de Gobierno Alvaro López, Subsecretario de Gobierno