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Circular Externa 034 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51382 del 21 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 034 DE 2020

 

(Julio 21)

 

PARA: ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL TERRITORIO NACIONAL

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO


Ver numeral 45 del art. 3, Decreto Nacional 1076 de 2020.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1438 de 2011, en ejercicio de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y en atención a las múltiples consultas tanto de la ciudadanía como de las entidades territoriales, exhorta a estas a abstenerse de autorizar actividades de exhibición cinematográfica y de espectáculos públicos de las artes escénicas, tanto en salas de cine y teatros en espacios cerrados, como las modalidades de autocines y auto espectáculos, hasta tanto el Gobierno nacional faculte esta actividad en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.

 

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 990 de 2020, los cines y teatros están expresamente prohibidos en municipios de moderada y alta afectación, como también los eventos de cualquier carácter que impliquen aglomeración de personas, lo cual se predica tanto de las salas de cine y teatros como de los autocines y auto espectáculos.

 

En el caso de los municipios de baja o ninguna afectación, aunque las actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénicas no están expresamente prohibidas por el Decreto 990 de 2020, involucran aglomeración de personas, en los términos de la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020 expedida por este Ministerio, que la define como “[...] toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”. En tal medida, dichas actividades están igualmente prohibidas en este tipo de municipios.

 

En síntesis, actualmente no es posible realizar actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénicas, en cualquier modalidad, cuando ello implique aglomeración de personas en el lugar del espectáculo y dentro de los vehículos que utilice el espectador, toda vez que no garantiza el distanciamiento físico de dos metros entre personas.

 

En ese escenario, se insta a los alcaldes a cumplir las medidas sanitarias y de aislamiento previstas por el Gobierno nacional y a vigilar que se acaten las instrucciones impartidas.

 

Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están evaluando todas las medidas conducentes a la gradual reactivación del sector de la exhibición cinematográfica y de las artes escénicas en el país, garantizando en todo caso la salud y la seguridad de todos los habitantes del país.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ