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ACUERDO 48 DE 1917 (Octubre 29) "Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de juegos. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ," En uso de sus facultades legales, ACUERDA. ARTICULO 1. Desde el mes siguiente a la sanción de este Acuerdo, el pago del impuesto sobre juegos permitidos, se hará dentro de los primeros diez días de cada mes, y a quien no pagare dentro de este término le será cerrada la casa inmediatamente. Ver el Acuerdo Municipal 32 de 1929ARTICULO 2. Para que se pueda volver a abrir la casa que se haya cerrado, de acuerdo con el artículo anterior, y en el mismo mes, deberá pagar el interesado una suma igual a la del impuesto, como pena por la infracción, y en el caso de que el juego funcione en una casa que a la vez sirva de habitación, sellará el mencionado juego. ARTICULO 3. El Inspector de juegos tendrá las siguientes obligaciones:
ARTICULO 4. El Tesorero le pasará al Inspector de juegos, mensualmente, la relación de las licencias concedidas, a quien se expidieron, y dónde funciona cada casa, y la de los pagos hechos a la Tesorería. ARTICULO 5. El Inspector de juegos tendrá como pago de sus servicios derecho al diez por ciento (10 por 100) de lo que produzca el impuesto, para lo cual el Tesorero pasará a la Alcaldía, al fin de cada mes, el dato del producido, para la liquidación del porcentaje. ARTICULO 6. Abrese al Ordenador de gastos del Municipio el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente. (SIC) CAPITULO IV Departamento de Policía. ARTICULO 4º. Para cubrir el aumento del cinco por ciento (5 por 100) ordenado por el presente Acuerdo, al Inspector de juegos, en dos meses, hasta cincuenta pesos moneda corriente, mensuales (aproximadamente)....... $100. ARTICULO 7. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a este Acuerdo. Dado en Bogotá, a veintinueve de octubre de mil novecientos diez y siete. El Presidente, ARTURO PARDO MORALES El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía de Bogotá – Noviembre 3 de 1917 Publíquese y ejecútese. GERARDO ARRUBLA Leonidas Ojeda A, Secretario Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, noviembre 9 de 1917. Es exequible. R. ESCALLÓN El Secretario de Gobierno, Jorge González García |