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Acuerdo 48 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/1917
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 48 DE 1917

(Octubre 29)

"Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de juegos.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,"

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA.

ARTICULO 1. Desde el mes siguiente a la sanción de este Acuerdo, el pago del impuesto sobre juegos permitidos, se hará dentro de los primeros diez días de cada mes, y a quien no pagare dentro de este término le será cerrada la casa inmediatamente. Ver el Acuerdo Municipal 32 de 1929

ARTICULO 2. Para que se pueda volver a abrir la casa que se haya cerrado, de acuerdo con el artículo anterior, y en el mismo mes, deberá pagar el interesado una suma igual a la del impuesto, como pena por la infracción, y en el caso de que el juego funcione en una casa que a la vez sirva de habitación, sellará el mencionado juego.

 ARTICULO 3. El Inspector de juegos tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Visitar, cuantas veces sea necesario, las casas de juego;

  2. Cerciorarse de que los juegos que están establecidos en la respectiva cada, son de los permitidos y están de acuerdo con la licencia expedida;

  3. Suspender, dando cuenta al Alcalde, aquellos juegos que no estén de acuerdo con las leyes que los permiten, o que hayan pagado derechos por un juego distinto;

  4. Informar por cuantos medios estén a su alcance, de los lugares donde se juega y pasar a la Alcaldía semanalmente una relación de tales lugares, a efecto de castigar a los contraventores de las disposiciones sobre juegos; y

  5. Cumplir las órdenes del Alcalde.

    Ver los arts. 11 y 12, Acuerdo Municipal 32 de 1929

ARTICULO 4. El Tesorero le pasará al Inspector de juegos, mensualmente, la relación de las licencias concedidas, a quien se expidieron, y dónde funciona cada casa, y la de los pagos hechos a la Tesorería.

ARTICULO 5. El Inspector de juegos tendrá como pago de sus servicios derecho al diez por ciento (10 por 100) de lo que produzca el impuesto, para lo cual el Tesorero pasará a la Alcaldía, al fin de cada mes, el dato del producido, para la liquidación del porcentaje.

ARTICULO 6. Abrese al Ordenador de gastos del Municipio el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente.

(SIC)

CAPITULO IV

Departamento de Policía.

ARTICULO 4º. Para cubrir el aumento del cinco por ciento (5 por 100) ordenado por el presente Acuerdo, al Inspector de juegos, en dos meses, hasta cincuenta pesos moneda corriente, mensuales (aproximadamente)....... $100.

ARTICULO 7. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a este Acuerdo.

Dado en Bogotá, a veintinueve de octubre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente, ARTURO PARDO MORALES

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Noviembre 3 de 1917

Publíquese y ejecútese.

GERARDO ARRUBLA

Leonidas Ojeda A, Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, noviembre 9 de 1917.

Es exequible.

R. ESCALLÓN

El Secretario de Gobierno, Jorge González García