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ACUERDO 21 DE 1990 (diciembre 8) Ver Decreto Distrital 183 de 1996, por el cual se liquida el Fondo por el cual se crea el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá. Ver el Concepto de la Secretaría General 895 de 1993 El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales. ACUERDA: CAPÍTULO I NATURALEZA, FUNCIONES Y PATRIMONIO Artículo 1º.- Créase el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Publicas del Distrito Especial de Bogotá, pudiendo utilizar la sigla "FOSOP". Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993 Parágrafo.- A partir de la vigencia de 1992, serán recursos del Fondo que se crea por medio de este Acuerdo, los impuestos delineación urbana y de ocupación de vías. Artículo 2º.- El Fondo es un establecimiento público descentralizado del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Obras Publicas. Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993. Artículo 3º.- Son recursos ordinarios del Fondo y patrimonio del mismo los ingresos por concepto de:
Artículo 4º.- Los dineros recaudados por este Fondo se destinarán exclusivamente para:
CAPÍTULO II RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 5º.- Organización. La dirección del FOSOP, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su Representante Legal. Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993. Artículo 6º.-Composiciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FOSOP estará integrada por: Ver el Decreto Distrital 461 de 1993
Parágrafo 1º.- El Sub - Secretario de Obras Públicas será el Secretario de la Junta Directiva, el cual no tendrá voto. Parágrafo 2º.- La Junta Directiva del Fondo será presidida por el Alcalde Mayor y en su ausencia por un Concejal o en su defecto por un Delegado del Concejo. Parágrafo 3º.- La Dirección Ejecutiva del Fondo podrá cursar invitaciones especiales a otros miembros de la Administración, cuando se vayan a tratar materias que tengan incidencia en sus respectivas áreas de trabajo. Artículo 7º.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva.
Artículo 8º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá la representación legal con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación. El Director Ejecutivo del Fondo será el Secretario de Obras Públicas del Distrito. Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993. Artículo 9º.- Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
CAPÍTULO III RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 10º.- La totalidad de los ingresos del Fondo serán recaudados por la Tesorería Distrital y depositados en cuentas especiales que mantendrá ésta, preferencialmente en bancos oficiales, sobre las cuales se ordenarán los pagos. El Fondo Administrará sus recursos financieros de conformidad con reglamentaciones que expida la Junta Directiva, ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo estará el control fiscal. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS Artículo 11º.- El Fondo podrá celebrar todos los contratos autorizados por las leyes y los acuerdos con las solas limitaciones que le imponen su naturaleza y finalidades, con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo, en el Código Fiscal Distrital y en las demás disposiciones aplicables a los establecimientos públicos del orden distrital. Ver Oficio No. DECJ - 0465/21.09.93. Secretaría General. Establecimientos Públicos, Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993 Artículo 12º.- Los contratos se regirán por el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá y las normas que los desarrollen, adicionen, modifiquen y complementen y por las disposiciones particulares de cada contrato. Ver Oficio No. DECJ - 0465/21.09.93. Secretaría General. Establecimientos Públicos, Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993 CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS Artículo 13º.- El personal asignado al manejo y administración del Fondo será en su totalidad de la planta actual de la Secretaría de Obras Públicas. Artículo 14º.- El Fondo quedará exonerado de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos. Artículo 15º.- El Fondo podrá rematar o vender los elementos de su propiedad de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal. Artículo 16º.- El Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 17º.- Se autoriza la apertura o creación de los rubros presupuestales en las diferentes dependencias de la Administración Distrital, con cuyas apropiaciones se cubrirán los servicios que les facturará el Fondo Rotatorio de la Secretaria de Obras Públicas, así como los traslados presupuestales para generar las apropiaciones señaladas. Artículo 18º. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1991 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 4 de 1966, por medio del cual se creó el Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos y el Decreto 748 de 1957 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que creó el Fondo Rotatorio de Talleres Distritales. Parágrafo.- el presupuesto del Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos, aprobado por la Comisión de Presupuesto para 1991, se incorpora al Presupuesto del FOSOP para esa misma vigencia. Artículo Transitorio.- El FOSOP abrirá contra el rubro "Inversión Directa Física - Inversiones Viales y Obras Públicas" del presupuesto de la Secretaría de Obras Públicas, para 1991, para cada una de las entidades que se indican en este Artículo, rubros para servicios y suministros, los cuales manejará como cuentas corrientes hasta por los valores señalados a continuación. (No se incluyen por innecesarias). Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 8 de diciembre de 1990. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Presidente del Concejo, JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO. El Secretario General, RICARDO ROJAS PARRA. NOTA: El anterior Acuerdo 21 de 1991 lo reglamenta el Decreto 118 de 1991 |