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Acuerdo 49 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 49 DE 1933

(Diciembre 8)

"Por el cual se determinan las condiciones necesarias para otorgar y recibir auxilios municipales".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el art. 355, Constitución Política de Colombia

ACUERDA:

ARTICULO 1. Para recibir auxilio del Municipio, las entidades o personas tendrán que someter previamente a la consideración del Concejo los estatutos o reglamentos de la institución correspondiente. Además, el pago del auxilio no podrá efectuarse en cada casi sino cuando las entidades o personas hayan celebrado con el Personero municipal un contrato en que se estipule cuál es la destinación que se le da a la suma procedente del auxilio, destinación que debe ser determinada por el Concejo mediante una resolución.

PARAGRAFO 1. Las resoluciones que dicte el Concejo se basarán en el estudio y recomendaciones que sobre el particular le presente a su consideración la Junta municipal de Beneficencia, basada en lo dispuesto en este artículo y en el aparte b) del artículo 8 de la Parte tercera del Acuerdo número 46 de 1929, en cuanto se refiera a instituciones de Beneficencia.

PARAGRAFO 2. En los contratos se estipulará que las cuentas deberán ser visadas por el Presidente de la Junta municipal de Beneficencia y el Personero del Municipio.

PARAGRAFO 3. Es entendido que las entidades o personas dejarán de recibir el auxilio que el Municipio les conceda, si no dieren cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el respectivo contrato que ha de celebrarse con el Personero municipal.

ARTICULO 2. Las cuentas relativas a las inversiones que se hayan dado a las sumas provenientes del auxilio decretado por el Concejo, deberán ser revisadas por el Contralor, quien queda facultado para improbarlas en caso de que, de cualquier modo, se deduzca que tales sumas no se han destinado a los fines indicados en la resolución expedida por el Concejo.

PARAGRAFO. Mientras esté pendiente en la Contraloría la aprobación de las cuentas, las entidades o personas no podrán cobrar las sumas que posteriormente deban recibir por concepto del auxilio correspondiente.

ARTICULO 3. Las entidades o personas que reciban auxilio del Municipio deberán dar a conocer al Concejo los siguientes datos: nombre de la institución, año de su fundación, local en que funciona, fines a que se dedica, auxilio s o subvenciones que percibe, de qué entidades o personas los recibe, bienes que posea y deudas pendientes en el momento de suministrar los datos.

PARAGRAFO. Es entendido, y así se hará constar en el contrato que se firme con el Personero municipal, que el Contralor podrá en cualquier tiempo revisar los libros de la institución que reciba auxilio del Municipio, visitar las dependencias que tenga y sugerir modificaciones en los servicios que presta.

ARTICULO 4. Créase la Comisión permanente de Auxilios del Concejo, y únicamente por su conducto podrán proponerse auxilios de fondos municipales.

PARAGRAFO. La Comisión estará integrada por tres miembros, que serán designados por el Cabildo.

ARTICULO 5. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a ocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, RICARDO ZAPATA

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 13 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Hacienda, Rafael Holguín

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 16 de diciembre de 1933.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA H.

- El Secretario de Gobierno, Carlos Lleras Restrepo