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ACUERDO 33 DE 1934 (Agosto 24) "Por el cual se reforma el Reglamento de la corporación". EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 17 de 1926 ACUERDA: ARTICULO 1. El Orden del día no podrá alterarse sino después de que hayan transcurrido las dos primeras horas de cada sesión. En tal virtud, el Presidente del Concejo se abstendrá de poner en consideración el proyecto, resolución o proposición correspondiente, antes del tiempo señalado.ARTICULO 2. Ningún concejal podrá hacer uso de la palabra por más de quince minutos sin permiso expreso de la corporación ni podrá hablar más de dos veces sobre el mismo asunto. Dado en Bogotá, a veinticuatro de agosto del novecientos treinta y cuatro. El Presidente, RAFAEL A. GARZON El Secretario, Luis González S. |