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Acuerdo 20 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 20 DE 1994

(Diciembre 8)

Derogado Tácitamente por el Acuerdo Distrital 1 de 2000

"Por el cual se adopta el Reglamento del Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital"

EL CONCEJO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993, la Ley 136 de 1994

El Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, invoca la protección de Dios y con el fin de fortalecer la unidad ciudadana y asegurar a los bogotanos la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración y el progreso del Distrito Capital, promulga el siguiente reglamento.

Ver el Acuerdo Distrital 95 de 2003

A C U E R D A:

CAPITULO I

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1. NATURALEZA. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También corresponde, vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales. Se aplican al Distrito Capital, las normas contenidas en la Constitución Nacional, el régimen especial vigente para el Distrito Capital y lo establecido en el régimen ordinario municipal en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente.

ARTICULO 2. AUTONOMIA. El Concejo de Santa Fe de Bogotá como suprema autoridad del Distrito Capital, es autónomo en materia administrativa, presupuestal y financiera.

ARTICULO 3. ATRIBUCIONES. El Concejo de Santa Fe de Bogotá tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico, las leyes especiales y ordinarias que le sean aplicables.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL, DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y DEL CONTROL INTERNO

ARTICULO 4. El Concejo del Distrito Capital, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Una estructura de control político y normativo por medio de la cual ejerce como suprema autoridad del Distrito Capital sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades distritales y la Administración en su conjunto.

Hacen parte de la estructura de control político y normativo la sesión plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo del Distrito Capital. La Plenaria está constituida por la totalidad de los Concejales de la Corporación y designa un órgano denominado Mesa Directiva. El gobierno de las Comisiones permanentes está a cargo de la Mesa Directiva de cada Comisión.

La Mesa Directiva del Concejo Distrital está compuesta por los funcionarios de la Mesa que son: El Presidente, el Primer y Segundo Vicepresidentes y el Secretario General.

La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente está compuesta por los funcionarios de la Mesa de Comisión que son: El Presidente, el Primer y Segundo Vicepresidentes y un Secretario de Comisión.

Unidad Asesora Legislativa. La Unidad Asesora Legislativa, está compuesta por un cuerpo de asesores asignados así: un Asesor Jurídico a la Mesa Directiva del Concejo Distrital y un Asesor para cada una de las oficinas de los Concejales. Los candidatos a ocupar dichos cargos serán de libre nombramiento y remoción y su postulación se dará por los respectivos Concejales ante el Director de Relaciones Industriales quien dará trámite a dicho nombramiento. El Presidente del Concejo postulará el candidato al cargo de Asesor de la Mesa Directiva. Además del asesor, los Concejales tendrán como apoyo a su función legislativa y de control los asistentes que se determinen en la Planta de Personal del Concejo, una secretaria ejecutiva, un conductor y los auxiliares de seguridad que sean necesarios.

2. La función Administrativa de Personal y la Comisión de Personal están a cargo de un Director de Relaciones Industriales cuyas funciones son estrictamente gerenciales y no políticas. Son funciones del Director de Relaciones Industriales:

a) De conformidad con el presente reglamento, preparar las resoluciones de nombramiento y remoción de los empleados al servicio del Concejo o de la Unidad Asesora Legislativa y Asistentes de los Honorables Concejales cuyo nombramiento o designación corresponde a la Mesa Directiva, o a la Plenaria.

b) La Dirección de Relaciones Industriales tiene a su cargo, de conformidad con lo ordenado por la Comisión de la Mesa o el Presidente del Concejo o los Presidentes de las Comisiones Permanentes, la coordinación de la estrategia para el manejo de personal, la carrera administrativa, la selección y enganche, la aplicación de sanciones, el bienestar de los trabajadores, la seguridad de los mismos, los servicios de cafetería, el manejo de la recepción y control de público y visitantes, los ujieres, la ordenación del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras y demás emolumentos a que tienen derecho los empleados del Concejo, lo mismo que la elaboración de nóminas, prestaciones sociales, reconocimiento de honorarios a los Concejales, seguros, afiliación a los servicios asistenciales y de seguridad social y demás asuntos relacionados con el manejo del personal y su eficiencia. Están bajo el control y vigilancia de la Dirección de Relaciones Industriales, la totalidad de empleados y funcionarios del Concejo del Distrito Capital y sus dependencias.

3. La Unidad de Sistemas y Banco de Datos tiene a su cargo, la coordinación e implementación de los procedimientos requeridos en el área de sistemas e informática, la División de Correspondencia, la División de Documentación y Registro, de la que a su vez dependen el Archivo y el Fotocopiado, la Biblioteca del Concejo y las bibliotecas satélites.

4. Para el manejo de los bienes e inventarios del Concejo Distrital, su dotación, compra de los elementos requeridos para su normal funcionamiento, la función de contratación, reparaciones locativas, mantenimiento, parque automotor, almacén bodega, avisos y publicaciones, el Concejo Distrital operará a través del Fondo Rotatorio del Concejo Distrital. Dicha entidad responderá por la dotación y suministro de elementos de consumo, papelería, dotación de equipos para las oficinas de los Concejales y de la Administración del Concejo, las dotaciones para el Personal del Concejo que legalmente tiene derecho a ellas, alimentos, y demás suministros que se requieran para el normal funcionamiento del Concejo.

5. Unidad de Comunicaciones y Publicaciones, adscrita a la Secretaría General y de la cual dependen: la publicación de los Anales del Concejo, los Relatores, los Correctores, Grabación y Sonido. Sus funciones inician con la grabación en cada una de las sesiones, continúan con el trabajo de los relatores y correctores para desgrabar las cintas correspondientes a cada sesión, avanza con la publicación de los respectivos Anales y cierra con la Comunicación de los mismos a los Concejales antes o después de los debates de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

6. Oficina de Divulgación y Prensa. Corresponde a esta oficina desarrollar el trabajo periodístico y de divulgación necesario para hacer conocer de la ciudadanía el trabajo del Concejo, la bondad de los Acuerdos que se aprueben y el beneficio que ellos han de traer a los distintos sectores ciudadanos, esta oficina tendrá un jefe cuya dependencia directa es de la Presidencia del Concejo del Distrito Capital.

La Oficina de Divulgación y Prensa tendrá una Sección de Protocolo y sus funciones serán definidas por la Mesa Directiva. A cargo de las funciones del protocolo estará un periodista de la Oficina de Divulgación y Prensa del Concejo designado por el Presidente del Concejo.

ARTICULO 5. LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO. En el Concejo Distrital el control interno se ejercerá en todas las dependencias mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de la gestión que se cumple. Los manuales que con tal fin se adopten en relación con el funcionamiento, funciones y procedimientos, sistemas de información, programas de selección, inducción y capacitación de personal serán emitidos mediante resolución firmada por la Mesa Directiva del Concejo Distrital y a solicitud del Director de Relaciones Industriales; quien será el responsable de la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del control interno que en todo caso se ejercerá con el propósito de lograr los siguientes objetivos:

1. Asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.

2. Proteger los activos puestos al servicio del Concejo y garantizar el uso racional de sus bienes.

3. Adecuar la gestión del Concejo a sus fines primordiales del ejercicio del control político y de la normatividad en materia administrativa.

4. Hacer efectivos los principios, normas y procedimientos vigentes en materia de control fiscal y de control interno.

5. La unidad de control interno colabora con las demás unidades de la estructura orgánica del Concejo del Distrito Capital, para el eficiente desempeño de sus funciones depende directamente del Director de Relaciones Industriales. Cada dos (2) meses le rinde informe escrito sobre el cumplimiento de sus funciones a la Mesa Directiva del Concejo.

La Unidad de Control Interno estará integrada por: Un (1) director, tres (3) profesionales capacitados en control interno, dos (2) auxiliares administrativos y una (1) secretaria.

ARTICULO 6. La Comisión de Personal del Concejo del Distrito Capital cumple las siguientes funciones:

1. Supervigilar e impulsar el ingreso de los funcionarios públicos del Concejo a la carrera administrativa.

2. Controlar la adecuada realización de los concursos e ingreso y ascenso. Para la vinculación de empleados así sea en forma temporal el Concejo cumplirá lo dispuesto por la Oficina de la Función Social y el Departamento Administrativo del Servicio Civil. En materia de concursos para ingreso, éstos serán organizados y ejecutados de acuerdo con lo establecido en la Ley.

3. La Comisión de Personal cumple además las funciones que le son asignadas en la Ley.

CAPITULO III

INSTALACION

ARTICULO 7. INSTALACION. El Presidente del Concejo instalará y clausurará el Concejo de Santa Fe de Bogotá. En este acto se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

ARTICULO 8. SESION DE INSTALACION. Antes del diez (10) de enero siguiente a la elección, se instalará el Concejo del Distrito Capital, los Concejales se reunirán en el recinto del Cabildo. Esta primera sesión se denominará Junta Preparatoria y será presidida, de manera provisional, por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en las sesiones del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido y en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario de la Junta Preparatoria y hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los Concejales asistentes a la instalación.

El mismo procedimiento se utilizará para la instalación de las Comisiones permanentes en donde actuarán como Secretarios los que se encuentren desempeñando dichas funciones hasta que la Comisión elija nuevos Secretarios.

PARÁGRAFO 1. Constituida la Junta Preparatoria se verificará el quórum y el Presidente Provisional declarará legalmente instalado el Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, el que sesionará ordinariamente en las fechas señaladas en la Ley.

PARÁGRAFO 2. Si por cualquier causa no pudiere instalarse el Concejo del Distrito Capital, lo hará tan pronto como fuere posible dentro de los períodos respectivos.

ARTICULO 9. POSESION. Instalado el Concejo del Distrito Capital, el Presidente Provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual juran cumplir fielmente los deberes y responsabilidades del cargo de Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la ciudad capital y cumplir y hacer cumplir por encima de cualquier consideración la Constitución y la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

ARTICULO 10. ELECCION MESA DIRECTIVA. Una vez posesionados los Concejales se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Corporación, conforme al procedimiento de elección que se establece en el presente reglamento. El Secretario General del Concejo será elegido para períodos de un (1) año calendario y no podrá ser reelegido durante el período constitucional.

PARÁGRAFO 1. La Mesa Directiva, elegida, tendrá un período de seis (6) meses. Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos (2) períodos consecutivos en la respectiva Mesa Directiva. Si al momento de elegir la Mesa Directiva no fuere posible hacerlo, el Concejo citará a más tardar a sesión especial de elección dentro de los tres (3) días siguientes. En esa sesión deberá elegirse la Mesa Directiva, si no fuere posible el Concejo se declarará en sesión permanente hasta que se logre la elección de la Mesa Directiva.

El mismo procedimiento se cumplirá para la elección de las Mesas Directivas de las comisiones permanentes.

PARÁGRAFO 2. Las minorías tendrán participación en la Primera y Segunda Vicepresidencias del Concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías o grupos políticos inscritos ante la respectiva Registraduría del Estado Civil.

ARTICULO 11. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente del Concejo del Distrito Capital, el Concejal que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Corporación. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará únicamente en los Concejales que en el primer escrutinio hayan obtenido la mayor votación. Este procedimiento se repetirá si fuere necesario hasta tanto uno de ellos alcance la mayoría absoluta.

PARÁGRAFO. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidentes y Secretario General de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 12. POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente electo se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, tomándole éste a aquel, juramento por medio del cual jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales y en el entendido de que su misión está dirigida a llevar la representación política del Concejo del Distrito Capital, con la dignidad y el decoro que su cargo exigen.

CAPITULO IV

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO 13. SESIONES ORDINARIAS. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., se reunirá ordinariamente por derecho propio cuatro (4) veces al año a las diez (10) a.m., así: el primer día calendario de los meses febrero, mayo, agosto y noviembre.

ARTICULO 14. DURACION. Cada período de sesiones ordinarias durará treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más.

PARÁGRAFO 1. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición aprobada por la mayoría simple de la Corporación.

PARÁGRAFO 2. Durante el tiempo en que esté reunido legalmente el Concejo del Distrito Capital, podrá tener semanalmente por lo menos dos Comisiones Plenarias y una Comisión Permanente. El día en que se reúna la Plenaria no deberán reunirse las Comisiones Permanentes, salvo en las épocas en que no hayan sesiones ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 15. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo del Distrito Capital sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTICULO 16. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a las Sesiones Plenarias y a Comisiones Permanentes del Distrito Capital, a través de su Secretario, y se dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Concejal, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse el Concejo o sus Comisiones Permanentes.

PARÁGRAFO 1. El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, podrá convocar durante las sesiones, con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que se estén debatiendo. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas que considere pueden aportar información o elementos de juicio útiles para sus decisiones.

PARÁGRAFO 2. El Presidente de la Corporación podrá convocar a sesión plenaria máximo una (1) vez por día.

ARTICULO 17. CITACION. Deberá hacerse citación previa, expresa y por escrito en los siguientes casos:

1. Para las sesiones plenarias y de Comisiones Permanentes.

2. Para la elección de Mesa Directiva.

3. Para la integración de Comisiones Permanentes.

4. Para la elección de cualquier servidor público.

5. Para ejercer el control político.

ARTICULO 18. DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo del Distrito Capital, tanto en Plenaria como en las Comisiones Permanentes, tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas.

ARTICULO 19. APERTURA DE SESION. El día y hora señalado en la convocatoria de la sesión plenaria, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman y a los funcionarios citados o invitados. Se dejará constancia de los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones que asistan a ella, a quienes también se les reconocerá honorarios. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, el cual, una vez aprobado, dará inicio con su primer punto.

PARÁGRAFO 1. En el momento de iniciarse la respectiva sesión, y previamente tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente ordenará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen asistir a ella.

PARÁGRAFO 2. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio, toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones que interrumpan el normal desarrollo de las sesiones les están prohibidos. Cuando se presente desorden el Presidente deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

PARÁGRAFO 3. Ninguna Persona, podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación. Los Concejales hombres lo harán en vestido de paño y corbata.

PARÁGRAFO 4. Durante el desarrollo de las sesiones y en el recinto del Concejo del Distrito Capital, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo del Distrito Capital, establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto. En caso de Concejales fumadores, la Presidencia ordenará sus curules en la parte de atrás del recinto.

ARTICULO 20. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y las Comisiones Permanentes se integrarán de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Aprobación de actas.

3. Aprobación del orden del día por parte de los Concejales miembros de la Comisión.

4. Citaciones.

5. Proyectos de Acuerdo.

6. Solicitudes en trámite.

7. Comunicaciones, proposiciones y varios.

PARÁGRAFO 1. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección contendrá los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Elecciones.

3. Comunicaciones, Proposiciones y Varios.

PARÁGRAFO 2. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que haga parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Comisión de la Mesa respectiva y del Secretario.

PARÁGRAFO 3. Si durante las primeras cuatro (4) horas de sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente elaborará el Orden del día de la siguiente sesión dejando como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior.

ARTICULO 21. SESIONES PUBLICAS. Las sesiones del Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas expida carecen de validez. La sede oficial del Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, para todos los efectos es en la Calle 34 No. 27-36.

ARTICULO 22. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de sus concejales miembros, la Plenaria o las Comisiones Permanentes podrán sesionar fuera de la sede oficial, en sitio que se determinará en la proposición que se apruebe y en la que deberá aprobarse igualmente los asuntos a tratar, los que deberán estar vinculados con los intereses propios de las localidades.

ARTICULO 23. Durante las sesiones plenarias o de Comisión Permanente, los Concejales podrán hacer uso de la palabra hasta en dos (2) oportunidades. En cada caso la intervención del Concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos. Cada Concejal tendrá derecho a solicitar interpelaciones con duración máxima de cinco (5) minutos.

Los Concejales que tengan a su cargo la presentación de Ponencias, Proyectos de Acuerdo, informes o la presentación de otras tareas que le son encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera al tema que le corresponde. Cuando se trate de debates, el Concejal hablará sin límite de tiempo y sin interpelaciones.

ARTICULO 24. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra, lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello treinta (30) minutos. Si él estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente le fijará el tiempo para su intervención adicional.

ARTICULO 25. ACTAS. De todas las sesiones del Concejo del Distrito Capital, en Plenaria y en Comisiones Permanentes se deberá levantar acta. Esta será sistematizada y estará a disposición de todos los Concejales oportunamente a través de las terminales de computador instaladas en sus oficinas.

Las actas deberán elaborarse técnicamente bajo la dirección del Secretario General del Concejo del Distrito Capital o de los Secretarios de las Comisiones Permanentes, según el caso. En su digitación el personal especializado del Concejo Distrital asignado a tales trabajos, deberá conservar la fidelidad de lo expresado por quienes toman parte en la sesión, ateniéndose para dicho trabajo, a la grabación que le sea suministrada después de cada sesión por el funcionario de grabación.

El orden de las actas deberá ser el expresado conforme al orden del día aprobado. En primer lugar, fecha y hora de la iniciación de la sesión. En segundo, el orden del día. Luego el nombre de los Concejales que asistieron a la sesión y de los funcionarios distritales que hayan sido citados o invitados. En tercer lugar asistirán a los debates a que haya lugar por citaciones hechas por el Concejo Distrital a funcionarios de la Administración, luego se registrarán los Proyectos de Acuerdo sometidos a aprobación y su discusión si la hubiere, las votaciones que se celebren en cada caso, las intervenciones tanto de Concejales como de funcionarios invitados y finalmente se registrarán las comunicaciones, proposiciones y varios que hubieren sido presentadas ante la Secretaría de la respectiva sesión.

Cuando la Plenaria o las Comisiones Permanentes deban cumplir con la función de elegir dignatarios y funcionarios, o se tenga que realizar cualquier otra clase de elección, el orden del día de la sesión se referirá exclusivamente a esa materia.

CAPITULO V

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTICULO 26. ELECCION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas en la sesión plenaria que se lleve a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación del Concejo y se instalarán en la semana siguiente a la de su elección. Las Comisiones se integrarán anualmente y se rotarán entre sí cada año. Los Concejales serán asignados a diferente C omisión.

ARTICULO 27. ELECCION DE MESA DIRECTIVA. Cada Comisión Permanente elegirá el día de su instalación y para un período de un (1) año un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Secretario de Comisión, quienes no podrán ser reelegidos durante el período constitucional.

ARTICULO 28. SESION CONJUNTA DE COMISIONES. Las Comisiones Permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determinen los Presidentes de las mismas, para tratar asuntos comunes a las Comisiones o que hayan sido ordenados en las Plenarias o por el Presidente del Concejo del Distrito Capital. Esta sesión será presidida por el Presidente del Concejo del Distrito Capital.

ARTICULO 29. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de las iniciativas que le son propias, al análisis y evaluación de los informes trimestrales que deben rendir los funcionarios de la Administración a las respectivas Comisiones, a aprobar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración, y a la realización de debates sobre asuntos propios de la respectiva Comisión.

ARTICULO 30. DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deban tratar el Concejo del Distrito Capital y que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus Comisiones Permanentes serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo del Distrito Capital a la Comisión Permanente que él designe.

ARTICULO 31. REUNION DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos una vez a la semana en día y hora que señale el Presidente de la respectiva Comisión. Las sesiones de las Comisiones Permanentes no deberán efectuarse el día en que se lleve a cabo una sesión plenaria.

ARTICULO 32. RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS DE COMISION. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes son los responsables de las actas de las sesiones de la Comisión, de los asuntos de su respectiva Secretaría de certificar la asistencia de los Concejales a las sesiones. Sus funciones especiales y horario de trabajo son los que establezca el Presidente de la respectiva Comisión.

ARTICULO 33. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe mensual sobre las labores cumplidas al Presidente del Concejo y a los Concejales. Cuando se trate de Comisiones Transitorias o Accidentales el Concejal coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que les haya sido encomendado a la sesión plenaria o de la Comisión respectiva. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir podrán hacerse varios informes con la firma de los Concejales responsables.

ARTICULO 34. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES. El Concejo del Distrito Capital funcionará con tres (3) Comisiones Permanentes, especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea legislativa y de control.

ARTICULO 35. INTEGRACION. Las Comisiones Permanentes se integrarán así:

1. Comisión Primera Permanente por trece (13) H. Concejales

2. Comisión Segunda Permanente por trece (13) H. Concejales

3. Comisión Tercera Permanente por catorce (14) H. Concejales

PARÁGRAFO. Cada H. Concejal deberá hacer parte de una Comisión Permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más Comisiones Permanentes.

ARTICULO 36. COMISION PRIMERA PERMANENTE. COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO. Esta Comisión será encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Plan General de Desarrollo Económico y Social.

2. Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito Capital.

3. Plan Vial.

4. Reglamentación del Uso del Suelo y el Espacio Público del Distrito Capital.

5. Desarrollo Físico de las Areas Rurales del Distrito Capital.

6. División del Territorio Distrital en Localidades.

7. Normas Orgánicas sobre Planeación y Asesoría a las Juntas Administradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social.

8. Estudio de Facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre estas materias.

9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 37. COMISION SEGUNDA PERMANENTE. COMISION DE GOBIERNO. Esta Comisión será encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Expedición del Código de Policía.

2. Expedición de las normas de Tránsito y Transporte.

3. Expedición de normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.

4. Expedición de normas sobre preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.

5. Estudio de facultades Pro-Témpore al Alcalde sobre estas materias.

6. Expedición de normas sobre la estructura de la Administración Central y su funciones. Creación de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, definición de escalas de remuneración, para las distintas categorías de empleos de la Administración del Distrito Capital, expedición de normas de carrera administrativa. Creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo. Descentralización y Desconcentración Administrativa y de la Administración del Distrito Capital.

7. Expedición de normas sobre la organización de la Personería del Distrito Capital.

8. Expedición de normas sobre la organización de la Contraloría del Distrito Capital.

9. Expedir el Reglamento del Concejo Distrital

10. Expedición de normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y la descentralización.

11. Vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.

12. Atención de organizaciones sindicales.

13. Expedición de normas en educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.

14. Estudio de las facultades pro témpore del Alcalde Mayor sobre estas materias y las demás que le sean asignadas.

15. Los demás que les sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 38. COMISION TERCERA PERMANENTE. COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. Esta Comisión será la encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. El Plan de Inversiones del Distrito Capital y el estudio de los Presupuestos Anuales que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

2. El establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.

3. Dictar las normas Orgánicas del Presupuesto del Distrito Capital y las localidades y expedición anual de los presupuestos de rentas y gastos.

4. Reglamentar el cobro de los derechos contemplados en el numeral sexto del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993.

5. Los recursos de Gastos e Inversión para las localidades.

6. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

7. Expedición del Código Fiscal.

8. Aprobación de la cuantía hasta por la cual el Alcalde Mayor puede celebrar contratos directamente.

9. Estudio de las facultades pro-témpore al Alcalde Mayor sobre estas materias.

10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

PARÁGRAFO: Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 18 de 1995. Cuando se niegue o se rechace solicitudes de modificación al Presupuesto, presentadas para su estudio y aprobación por las Administración Distrital, éstas se podrán volver a presentar una vez se corrijan o modifiquen los motivos que originaron el rechazo o la negación de la solicitud, por la respectiva entidad central o descentralizada.

CAPITULO VI

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL POLITICO

ARTICULO 39. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo del Distrito Capital, vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales. Para el cumplimiento de esta función, los Concejales individualmente, o actuando de común acuerdo, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes sobre esta materia en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTICULO 40. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función del control político, el Concejo del Distrito Capital, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las entidades descentralizadas, Personero, Contralor y Veedor Distritales y toda persona natural o jurídica. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales.

El Contralor y el Personero deberán asistir a la totalidad de las sesiones de las Comisiones Permanentes y a la Plenaria.

El funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General la respuesta al cuestionario, dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.

ARTICULO 41. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACION. Si el funcionario citado para debate incumpliere la citación sin justa causa o no radicare el informe escrito de que habla el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta que deberá ser investigada por la Personería Distrital. Si el Concejal o Concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder a proponer la moción de observaciones.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público o la enfermedad del funcionario debidamente certificada por un médico oficial.

PARÁGRAFO 2. La renuncia de la persona natural o jurídica citada a comparecer o rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.

ARTICULO 42. INVITACION A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Para la invitación de un funcionario del orden nacional, departamental o del Distrito Capital, los gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente del Concejo o los de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 43. CITANTES Y ADHERENTES. Toda proposición de citación para debate a un funcionario podrá tener Concejales citantes y adherentes. El debate se podrá realizar por lo menos con la mitad de los Concejales citantes. Una vez hayan intervenido éstos, lo harán los adherentes y luego los demás Concejales.

Cuando uno o varios Concejales propongan adicionar el temario de la citación a debate deberán hacerlo durante la discusión de la proposición y obligatoriamente el Concejal o Concejales autores de la proposición inicial, deberán aprobar la adición. Si no lo hacen, la Presidencia procederá a poner a consideración únicamente el temario propuesto inicialmente.

ARTICULO 44. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes trimestrales establecidos en el presente reglamento, el Concejo del Distrito Capital solicitará al Personero y al Contralor los informes que estime convenientes. Anualmente en las sesiones correspondientes al mes de febrero analizará en sesión plenaria el informe que debe presentar el Contralor Distrital. En el mes de agosto, analizará en sesión plenaria el informe que debe presentar el Personero Distrital.

Los informes que presenten el Contralor Distrital y el Personero estarán ajustados a las disposiciones del Decreto 1421 de julio 21 de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

ARTICULO 45. ANALISIS DE LOS INFORMES. Corresponde al Concejo del Distrito Capital a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

El funcionario que rindiere al Concejo informes incompletos, tendenciosos o equivocados, incurrirá en causal de mala conducta, la que deberá ser investigada y sancionada por el Personero Distrital o por las autoridades competentes según el caso.

ARTICULO 46. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA. La Comisión de la Mesa del Honorable Concejo del Distrito Capital, su Presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales. El resultado de dichas actividades será comunicado a la Plenaria o a la sesión de las Comisiones Permanentes según el caso, y cuando estime conveniente se dará traslado de las conclusiones y recomendaciones al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

ARTICULO 47. LA MOCION DE OBSERVACION. Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa las decisiones de los funcionarios de la Administración, previa citación y contestación del cuestionario de que trata el Artículo 14 del Decreto 1421 de 1993 y el presente reglamento. También será de observación las decisiones y conducta del Personero, Contralor y Veedor Distritales.

PARÁGRAFO. El procedimiento para la aplicación de la Moción de Observación será reglamentada mediante Acuerdo del Concejo.

CAPITULO VII

PROHIBICIONES DEL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL, REQUISITOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS CONCEJALES

ARTICULO 48. Son prohibiciones aplicables al Concejo del Distrito Capital, las que están contempladas en la Constitución, la Ley y los Decretos Reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

ARTICULO 49. Las inhabilidades aplicables a los Concejales son las establecidas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

ARTICULO 50. Las incompatibilidades aplicables a los Concejales del Distrito Capital, son las que están contempladas en la Constitución, las Leyes y los Decretos Reglamentarios aplicables al Distrito Capital, con sus respectivas excepciones y prohibiciones allí previstas.

CAPITULO VIII

ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 51. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

ARTICULO 52. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION. Todo Proyecto de Acuerdo podrá ser presentado en cualquier tiempo, salvo los que se refieran a unas sesiones extraordinarias. Deberá ser radicado en la Secretaría General del Concejo, en original y tres (3) copias y un diskette debidamente formateado para ser incluido dentro del sistema central de la Corporación. El Presidente del Concejo del Distrito Capital, según materia de que trate el Proyecto de Acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para su estudio y la discusión en primer debate, dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación.

ARTICULO 53. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia del Concejo del Distrito Capital rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en el que expliquen sus alcances.

PARÁGRAFO. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo del Distrito Capital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTICULO 54. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General del Concejo del Distrito Capital, éste lo comunicará al Secretario de la Comisión Permanente respectiva dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la petición de retiro y el Presidente de la Comisión, en la que se encuentra radicado el Proyecto, comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del Proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTICULO 55. NUMERO DE DEBATES. Para que un Proyecto sea Acuerdo del Concejo del Distrito Capital, debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la Comisión.

El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital si el Concejo decidiese, por mayoría simple que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

PARÁGRAFO 1. Los Proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la sesión plenaria tres (3) días después de su aprobación en la Comisión respectiva.

PARÁGRAFO 2. El trámite y aprobación del Proyecto de Acuerdo sobre el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, deberá sujetarse a lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación. La aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre Inversión de Obras Públicas, Plan Financiero Plurianual y de Plan de Desarrollo, requerirá votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación.

ARTICULO 56. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos que no recibieren aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa, en la Comisión Permanente en que se discutió.

ARTICULO 57. DEBATE. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente del Concejo del Distrito Capital o el de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo..." y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a los Concejales en el orden en que la hayan solicitado. Una vez terminen de hablar los Concejales inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero; posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pone en consideración de los Concejales miembros de la Comisión Permanente o de la plenaria, la aprobación o no del Proyecto de Acuerdo.

ARTICULO 58. PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, se requiere que haya sido publicado en los Anales del Concejo. La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo antes de ser radicado en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el Proyecto en primer debate en la Comisión Permanente, será enviado por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para que pueda ser sometido a segundo debate en la Plenaria. Antes de ser sometido a segundo debate y bajo la dirección del Secretario General del Concejo, el Proyecto con las modificaciones introducidas por los ponentes y aprobado en primer debate, será publicado en los Anales del Concejo. El texto del Proyecto de Acuerdo que se discuta en segundo debate será el publicado.

ARTICULO 59. APROBACION. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación artículo por artículo y cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias, todas serán leídas en la Comisión Permanente y puestas en consideración de los Concejales miembros de ésta. Si al final no se lograre la unidad en la ponencia, la Secretaría de la Comisión enviará las diferentes ponencias al Secretario General del Concejo para que todas sean sometidas a votación en la Plenaria. En tal caso se votarán primero las ponencias de las minorías.

PARÁGRAFO 1. La votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: ponencia, título, considerandos y articulado.

PARÁGRAFO 2. El Proyecto de Acuerdo podrá votarse en bloque siempre que lo solicite por escrito uno o más Concejales miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la Plenaria.

ARTICULO 60. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir los gerentes o directores de entidades distritales, los Presidentes y ediles de las Juntas Locales, el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto para cada una de las Comisiones Permanentes bajo la responsabilidad del respectivo Secretario.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas, deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en los Anales del Concejo.

ARTICULO 61. REVOCATORIA DE LA APROBACION. La aprobación de un Proyecto de Acuerdo, tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes, puede ser revocada durante la misma sesión. El Concejal o Concejales que soliciten la revocatoria la presentarán por escrito ante la Secretaría respectiva y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria.

ARTICULO 62. SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente y el Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá y pasará al Alcalde Mayor para su sanción. El Acuerdo regirá a partir de su publicación o con posterioridad a ella en la fecha que él mismo disponga.

ARTICULO 63. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Acuerdo, el Alcalde Mayor podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión plenaria. El Concejo decidirá por mayoría simple sobre las objeciones previo informe de la Comisión Ad-hoc que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por la mayoría simple de la Plenaria.

PARÁGRAFO. La Comisión Ad-hoc tendrá diez (10) días comunes contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

ARTICULO 64. LAS OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo del Distrito Capital mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anticipación. En caso de que el Concejo del Distrito Capital las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.

ARTICULO 65. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y el Concejo las rechazare, el Acuerdo será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital sancionará y promulgará.

ARTICULO 66. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS. Sancionado el Acuerdo, se publicará en los Anales del Concejo y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

CAPITULO IX

PROPOSICIONES, VOTACIONES Y QUORUM

ARTICULO 67. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones que pueden presentar los Honorables Concejales son:

1. Supresivas; cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o una proposición presentada.

2. Aditivas; cuando se propone adicionar uno cualquiera de los Artículos del Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

3. Sustitutivas; cuando se propone sustituir un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

4. Divisivas; cuando se propone dividir un Artículo de un Capítulo de un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

5. Asociativas; cuando se propone reunir varios Artículos o Capítulos en uno sólo de un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

6. Transpositivas; cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios Títulos, Capítulos o Artículos de un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

7. Moción de aclaración; cuando se propone que se aclare lo que se encuentra en discusión.

8. Moción de procedimiento; cuando se propone que la discusión se centre en el tema que se está desarrollando o advertir la desviación del debate o del orden del día.

9. Moción de suficiente ilustración; cuando se propone dar por terminada la deliberación de un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada. Sólo procede una vez haya habido más de tres (3) intervenciones de los Honorables Concejales.

10. Moción de sesión permanente; busca que la sesión que se está llevando a cabo. se prolongue por cuatro (4) horas más.

PARÁGRAFO 1. Las proposiciones establecidas en los numerales 7, 8, 9 y 10, deben ser tramitadas inmediatamente por el Presidente respectivo.

PARÁGRAFO 2. Las proposiciones sobre Sesión Permanente, suficiente ilustración y Moción de Orden no dan lugar a discusión. Las dos primeras se someten a votación de inmediato y en la Moción de Orden deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al Concejal que la solicitó. Dicho Concejal sólo podrá emplear el recurso de la Moción de Orden para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y a los Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El Concejal que haga uso de la Moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuere procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

La moción de suficiente ilustración será solicitada por quien se encuentre en uso de la palabra cuando por lo menos hayan intervenido tres (3) Concejales y el funcionario o funcionarios invitados y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. la moción de suficiente ilustración también podrá ser presentada al Presidente con la firma de por lo menos tres (3) Concejales y siempre que se hayan llenado los requisitos anteriores.

La moción de suficiente ilustración será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y si hubiere lugar, se pasará de inmediato a la votación que corresponda o al punto siguiente del orden del día, según el caso.

ARTICULO 68. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición se presentará por escrito ante el Secretario respectivo, con la firma del Concejal o Concejales que la presentan y respaldan. Antes de ser sometida a discusión por el Presidente no se podrá hacer ningún tipo de discusión sobre la misma.

Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario quedará automáticamente la proposición inicial. No podrá presentarse proposición sustitutiva de una sustitutiva.

ARTICULO 69. USO DE LA PALABRA. Ningún Concejal o funcionario podrá tomar la palabra por más de dos veces para tratar sobre la proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión, la Presidencia podrá darles la palabra en más de dos ocasiones. Durante la discusión de las proposiciones los Concejales y funcionarios no podrán conceder interpelaciones.

ARTICULO 70. NOMBRAMIENTO DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia de las Comisiones Permanentes o de la Plenaria, declarará en receso la discusión objeto de la proposición, por el tiempo que estime necesario.

ARTICULO 71. CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre la proposición en discusión, el Presidente respectivo, anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra, la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

ARTICULO 72. DEFINICION DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 73. NATURALEZA DE LA VOTACION. El Concejo del Distrito Capital declara su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 74. DERECHO Y OBLIGACION DEL VOTO. Sólo los Concejales en ejercicio tienen derecho al voto. Todo Concejal que esté actuando en la sesión en donde se vaya a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante cuando quiera abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.

ARTICULO 75. OPORTUNIDAD DE LA VOTACION. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTICULO 76. CLASES DE VOTACION. El Concejo del Distrito Capital en sesión plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de uno cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

ARTICULO 77. VOTACION ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento. Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria todo Concejal tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición la hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

ARTICULO 78. VOTACION NOMINAL. El Secretario General o de la Comisión Permanente llama a lista y cada Concejal, al ser nombrado, expresa su voto diciendo clara y únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal, el Concejal que desee dejar constancia de su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente.

ARTICULO 79. VOTACION SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o funcionarios. Si se trata de elegir dignatarios o funcionarios se escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja el elector.

Cuando se trate de votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al ujier recoger las papeletas, que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número, el Secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

PARÁGRAFO. Ninguna votación en la que vaya a elegirse dignatarios o funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.

ARTICULO 80. VOTO EN BLANCO. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTICULO 81. IGUALDAD EN LA VOTACION. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

ARTICULO 82. QUORUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital.

En virtud de lo anterior, el Concejo y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

En el Concejo y en sus Comisiones las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.

ARTICULO 83. MAYORIA Y CLASES DE QUORUM. En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes-mayoría simple-salvo que La Constitución y la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

Las clases de quórum son:

1. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier Proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere de la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión Permanente.

2. Quórum decisorio. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, salvo que el reglamento prevea un quórum diferente.

3. Quórum especial. Las decisiones pueden tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

CAPITULO X

ELECCIONES DE SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES Y DE LA CORPORACION

ARTICULO 84. CITACION A ELECCION. Toda elección se citará exclusivamente con tres (3) días hábiles de anticipación, para tratar dicho asunto, siempre de acuerdo con el presente reglamento, la Constitución Nacional y demás Leyes que reglamenten la materia en el Distrito Capital.

ARTICULO 85. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCION. El Concejo del Distrito Capital en la forma prevista en el presente reglamento elige: La Mesa Directiva y el Secretario General del Concejo, las Comisiones Permanentes, el Contralor y Personero distritales.

PARÁGRAFO. Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.

ARTICULO 86. EFECTOS DE LA ELECCION. Las elecciones que realice el Concejo o sus Comisiones Permanentes con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, no podrán ser revocadas por la Corporación.

ARTICULO 87. NULIDAD DE ELECCION. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento, debiendo la Corporación, con la mayoría simple, aprobar la convocatoria a una nueva elección.

ARTICULO 88. ELECCION DE MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las fechas en que por derecho propio sesione el Concejo de acuerdo con lo establecido en la Ley.

ARTICULO 89. ELECCION DE PERSONERO. El Concejo elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias de un período legal. Se hará entre los candidatos postulados en la sesión plenaria anterior a la de la elección. El Personero no podrá ser reelegido para el período siguiente.

PARÁGRAFO. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTICULO 90. POSTULACION DE PERSONERO. La postulación de candidatos a Personero Distrital, deberá ser presentada junto con la hoja de vida, copia del título de abogado, tarjeta profesional y certificación de la entidad competente sobre la idoneidad, honestidad y ética profesional.

ARTICULO 91. ELECCION DE CONTRALOR. El Concejo del Distrito Capital elige Contralor para período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO 1. La elección de Contralor se efectuará en las sesiones del Concejo Distrital correspondientes al mes de noviembre del año inmediatamente anterior al de su posesión. Entre la postulación y la elección deberá mediar por lo menos tres (3) días hábiles.

PARÁGRAFO 2. Las faltas temporales del Contralor serán llenadas por el contralor auxiliar. En caso de falta absoluta el Concejo Distrital convocará a nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia de la vacancia del cargo, si el Concejo se encontrare reunido, si no lo estuviere se convocará para la primera semana de sesiones del siguiente período ordinario y solicitará a los respectivos tribunales el envío de las ternas correspondientes. Esta elección se entenderá realizada para el resto del período.

ARTICULO 92. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor y Personero Distrital, se requieren las calidades exigidas en la Constitución Política y Leyes vigentes.

No podrán ser elegidos Contralor y Personero, quienes se encuentren bajo las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley.

ARTICULO 93. ELECCION DE SECRETARIOS DE LA CORPORACION. El Secretario General del Concejo del Distrito Capital y los Secretarios de las Comisiones Permanentes son funcionarios del Concejo que se eligen durante el mes de febrero de cada año. El Secretario General será elegido por la sesión plenaria y los Secretarios de las Comisiones Permanentes por la sesión de la respectiva Comisión, para períodos de un año, sin que puedan ser reelegidos durante el período constitucional.

PARÁGRAFO 1. La falta absoluta del Secretario General del Concejo o de los Secretarios de las Comisiones Permanentes dará lugar a nueva elección para el resto del período. Su falta temporal será suplida, a juicio del Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, por el funcionario que éste designe y actuará como Secretario Ad-hoc.

PARÁGRAFO 2. Quienes aspiren a ser elegidos como Secretario General o de Comisión Permanente deberán acreditar título profesional de abogado.

ARTICULO 94. JURAMENTO DE POSESION. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL"

CAPITULO XI

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL, DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y SUS SERVIDORES PUBLICOS.

ARTICULO 95. INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Concejo del Distrito Capital estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente y un Secretario General que es al mismo tiempo del Concejo del Distrito Capital.

ARTICULO 96. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. Las funciones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital son las siguientes:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones, las labores del Concejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, que funcionen en el Concejo, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales que funcionen en el Concejo, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la plenaria.

5. Representar políticamente al Concejo Distrital ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación.

8. Dictar mediante resolución motivada todo lo relacionado con el personal de la Corporación como: el reglamento de trabajo, manual de funciones, jornada laboral, horas extras, prima técnica, prestaciones sociales que deban reconocerse, licencias, encargos, etc.

9. Vigilar la aplicación del Régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Corporación.

10. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

11. Las demás que este reglamento le asigne.

ARTICULO 97. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa Directiva del Concejo Distrital podrá reunirse por lo menos una vez a la semana. Para que las sesiones de la Mesa Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros, y sus decisiones requieren del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente.

Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo Distrital, en la oficina destinada para la Secretaría General.

ARTICULO 98. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Distrital:

1. Llevar la representación política del Concejo del Distrito Capital.

2. Presidir la sesión plenaria del Concejo Distrital.

3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con los demás Concejos del país.

4. Convocar a sesión plenaria al Concejo del Distrito Capital.

5. Firmar los Acuerdos que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen, mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia.

7. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Concejales. De conformidad con el presente reglamento decidirá mediante resolución motivada sobre las excusas, faltas temporales o definitivas de los Concejales.

8. Decidir sobre las excusas accidentales de los Concejales, sobre su renuncia definitiva y llamar en reemplazo al Concejal que tenga derecho a suplirlo y darle posesión.

9. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones del Concejo Distrital.

10. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo cuando a ello hubiere lugar.

11. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

12. Pedir a las oficinas públicas a nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de la función que corresponde cumplir al Concejo o que soliciten los Concejales.

13. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

14. Cuidar que los servidores públicos del Concejo desempeñen cumplida y eficazmente sus funciones.

15. Aplicar a los servidores públicos del Concejo mediante resolución motivada, las sanciones a que se hagan merecedores.

16. Vigilar constantemente el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital y cuidar que se cumpla con las disposiciones legales y el reglamento del Concejo Distrital.

17. Presentar informe escrito al Concejo Distrital sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

18. Designar para primer y segundo debates, los ponentes de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo. La designación de ponentes se hará mediante sorteo en el que irán participando únicamente aquellos Concejales que no hayan recibido ponencias. Cuando no existan Concejales disponibles entrarán a sorteo los Concejales que con anterioridad hubieran sido designados ponentes.

19. Vigilar el funcionamiento del Concejo del Distrito Capital en todos los órdenes, dirigir la policía interior del Concejo.

20. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno del Concejo Distrital, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y las que estén contempladas en la Constitución y la Ley.

ARTICULO 99. RECURSO VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente del Concejo Distrital son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 100. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente determina nueva elección. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible lo reemplazará el Segundo Vicepresidente.

ARTICULO 101. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

1. Le corresponde el arreglo, el orden y buen funcionamiento de la Secretaría a su cargo; le están subordinados todos los funcionarios y empleados asignados a su Secretaría. Tan pronto se cometan omisiones o descuidos por parte de éstos, debe ponerlas en conocimiento de la respectiva Mesa Directiva.

2. Cita a las sesiones, de conformidad con lo estipulado en este reglamento.

3. Supervigila la elaboración de las actas de las sesiones y de la Mesa Directiva, las firma junto con la Mesa Directiva y certifica su contenido cuando así se le solicite.

4. Durante las sesiones estará atento a las instrucciones del Presidente, registrará las proposiciones, comunicaciones y varios, da lectura a los mismos, a los Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pone a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

5. Proclama los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva.

6. Redacta las cartas y notas oficiales, certifica sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales o de las respectivas sesiones.

7. Recibe y da trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación, en el caso del Secretario General. Para este mismo efecto los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusan recibo y dan trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la Secretaría. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada.

8. Registra los Proyectos de Acuerdo y da traslado de los mismos a donde corresponda según el caso.

9. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.

10. Colaboran permanentemente con su respectivo Presidente, su Mesa Directiva y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

11. El Secretario General del Concejo supervigila el desempeño de los Secretarios de Comisión.

12. Cumplen las demás funciones que le señalen el Concejo, su respectiva Mesa Directiva o su Presidente, el presente reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.

ARTICULO 102. CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. Cuando los Secretarios General o de Comisión Permanente expidan alguna certificación, la darán sólo de aquello que resultare registrado en los documentos existentes en la Secretaría y refiriéndose expresamente a ellos.

ARTICULO 103. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES. Son funciones de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Vigilar que los Concejales miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Representar políticamente la Comisión ante la Plenaria del Concejo, ante las otras ramas de poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida.

4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la Comisión Permanente.

5. Las demás que le señale el presente reglamento.

ARTICULO 104. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE. Sus funciones son:

1. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión de la Comisión.

2. Solicitar a la Presidencia del Concejo Distrital definiciones en torno a temas que de conformidad con el presente reglamento no sean competencia de la Comisión Permanente.

3. Designar para primer debate, los ponentes de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo. La designación de ponentes se hará mediante sorteo en el que irán participando únicamente aquellos Concejales que no hayan recibido ponencias. Cuando no existan Concejales disponibles entrarán a sorteo los Concejales que con anterioridad hubieran sido designados ponentes.

4. Vigilar el buen desempeño de la Comisión, velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo que han sido repartidos a los Concejales de su Comisión Permanente.

5. Repartir los Proyectos de Acuerdo que sean radicados en la Comisión.

6. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

7. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la asistencia o inasistencia para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Concejales por su asistencia a las sesiones. El Secretario de la Comisión Permanente certificará en listado separado la asistencia de los Concejales miembros de la Comisión y la de los Concejales de la otra Comisión.

8. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión, o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

9. Ordenar el curso que debe dar el Secretario de la Comisión Permanente, a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

10. A través del secretario de la Comisión pedir a las oficinas públicas, los documentos que requiera la Comisión para su normal desempeño y los que soliciten los Concejales.

11. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios que le hayan sido asignados cumplan sus funciones correctamente y solicitar ante el Director de Relaciones Industriales del Concejo o el Presidente las sanciones que a su juicio deban aplicarse al personal de la comisión por el incumplimiento de sus deberes.

12. Presentar informe a la Plenaria del Concejo sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

13. Nombrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones;

14. Informar mensualmente al Presidente del Concejo sobre las excusas temporales de los Concejales de la Comisión.

15. Desempeñar las demás funciones que le asigna el reglamento o las que determinen la Plenaria, la Comisión de la Mesa o el Presidente del Concejo Distrital.

ARTICULO 105. RECURSO VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente son apelables ante la sesión de la misma Comisión.

ARTICULO 106. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección, la falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente o en su defecto por el Segundo Vicepresidente.

CAPITULO XII

TRAMITE Y RECONOCIMIENTO DE LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS, HONORARIOS Y SEGUROS

ARTICULO 107. FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES. Las faltas absolutas o temporales de los Concejales del Distrito Capital serán suplidas por los candidatos, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, que correspondan a la misma lista electoral. En todos los casos de faltas absolutas o temporales se actuará de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo No. 03 del 15 de diciembre de 1993.

PARÁGRAFO 1. En todos los casos previstos como falta absoluta o temporal corresponde al Presidente del Concejo aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

PARÁGRAFO 2. Las faltas absolutas o temporales justificadas o no, deberán ser publicadas en los Anales del Concejo.

ARTICULO 108. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas y temporales de los Honorables Concejales las contempladas en la Constitución Nacional, en los Actos Legislativos y la Ley.

ARTICULO 109. FORMA DE LLENAR LAS VACANCIAS. Las vacancias temporales y absolutas de los Concejales serán ocupadas por los candidatos que, según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral. El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

ARTICULO 110. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION DE LA EXCUSA DE INASISTENCIA. El Concejal que se encuentre en una de las situaciones señaladas en los Artículos del Capítulo VII y el Artículo 115 del presente reglamento, deberán radicar en el despacho de la Presidencia de la Corporación la excusa respectiva, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

ARTICULO 111. HONORARIOS Y SEGUROS. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerá honorarios, seguros y atención médica asistencial a que tiene derecho el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

ARTICULO 112. CERTIFICACION DE ASISTENCIA. La asistencia de los Concejales a sesión plenaria o a sesiones de las Comisiones Permanentes, será certificada por Resolución de la Mesa Directiva de la Corporación. El Director de la Unidad de Relaciones Industriales, ordenará su pago.

PARÁGRAFO. Las Resoluciones de reconocimiento de honorarios serán publicadas en los Anales del Concejo. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.

ARTICULO 113. PAGO DE HONORARIOS Y PRIMAS DE SEGUROS. El reconocimiento de honorarios y de las primas de seguros a que tienen derecho los Concejales del Distrito Capital, se pagarán de conformidad con lo establecido en la Constitución, las Leyes, los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital y el presente reglamento.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 114. SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:

1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

2. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cuatro sesiones.

3. El funcionario distrital que irrespete al Concejo o a uno de sus Concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

ARTICULO 115. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los Concejales existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

El Concejo llevará un registro, bajo la responsabilidad del Secretario General, de intereses privados en el cual los Concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causa de impedimento de algún Concejal, que no se haya comunicado al Concejo, podrá recusarlo por escrito, por intermedio del Presidente de la Corporación, quien la tramitará en la primera sesión plenaria que se celebre.

ARTICULO 116. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCEJO. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el Director de Relaciones Industriales, quien será el jefe de la administración de la entidad, bajo los criterios de la Mesa Directiva.

ARTICULO 117. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO. La estructura Administrativa del Concejo de Santa Fe de Bogotá es la siguiente:

1. Dirección de Relaciones Industriales, con las Divisiones de Personal y de Servicios Generales.

2. Unidad de Sistemas y Banco de Datos, con las Divisiones de Correspondencia, Documentación y Registro, Biblioteca.

3. Unidad de Comunicaciones y Publicaciones con las Divisiones de Relatoría, y Anales y Publicaciones.

4. Oficina de Divulgación y Prensa con la Sección de Protocolo.

5. Unidad de Control Interno.

PARÁGRAFO. Las funciones de cada dependencia de la Corporación y de sus servidores públicos serán las establecidas en el Manual de Funciones que para el efecto expida la Mesa Directiva mediante la resolución respectiva. La modificación o aprobación del reglamento del Concejo requerirá la votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación y la ponencia respectiva será presentada por una comisión de ponentes, integrada por Concejales de los diferentes grupos y partidos que tengan asiento en la Corporación.

ARTICULO  118. DEROGATORIAS. El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo 11 de 1993.

ARTICULO 119. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del 1o. de enero de 1995, salvo las disposiciones en él contenidas y que correspondan al Acto Legislativo número 3 de 1993 y la Ley 136 de 1994, cuya aplicación es inmediata.

Dado en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 1994.

AIDA ABELLA ESQUIVEL

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Presidenta del Concejo

Secretario General

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor