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Acuerdo 3 de 1889 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/1889
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/1889
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1889

(Marzo 1)

"Que establece las bases para celebrar un contrato con la compañía Colombiana de Teléfonos".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 17 de 1889

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Concejo Administrativo del Distrito, para celebrar con el señor Gerente de la Compañía de Teléfonos el contrato siguiente:

1. El Distrito de Bogotá da en arrendamiento a la Compañía de Teléfonos, por el tiempo que dura el privilegio que actualmente tiene que establecer en Bogotá el servicio telefónico, y por la cuota mensual de cincuenta pesos ($50), toda la parte del edificio Municipal que se comprende sobre un área horizontal de seis metros de frente por doce metros de fondo, con la luz necesaria, incluyendo las paredes divisorias, y que se medirá en la esquina sudoeste (sic) del edificio, tomando el frente contra la calle 10, desde donde limita con la casa del señor Don Hermógenes Durán;

2. Se permite a la compañía hacer en la porción del edificio a que se refiere este contrato, toda las obras que crea necesarias para establecer convenientemente la Estación Central de Teléfonos y para elevar la torre que requiere dicho servicio, siendo de cuenta de la misma Compañía el gasto de las obras que se requieran para aislar ó separar lo que construya respecto del resto del edificio;

3. Será así mismo de cuenta de la Compañía el resarcimiento de los daños que pueda causar la obra nueva sobre los edificios contiguos, así como el arreglo que hubiere necesidad de hacer con los vecinos para verificar dicha obra en cuanto pudieran éstos oponer alguna excepción legal;

4. También será de cargo de la Compañía dejar convenientemente arreglado el local de la Escuela del Distrito en toda la parte que linda con las paredes divisorias, de manera que este no sufra más perjuicio que el de la reducción del área en la, porción que se cede para la Estación. En estos arreglos quedaran incluidas las escaleras y puertas que sea necesario reparar por estar actualmente dentro del área que se arrienda;

5. Los arrendamientos se pagarán por mensualidades vencidas que se contarán desde la fecha de la sanción de este contrato, y será motivo de caducidad del mismo el no cumplimiento de esta obligación por parte de la Compañía;

6. Terminado el plazo del privilegio que se ha concedido a la Compañía, la torre y todas las demás obras que se hayan construido para el establecimiento de la oficina, pasarán en buen estado de servicio al dominio del Distrito sin remuneración de ninguna clase a favor de la Compañía;

7. Para los efectos de la seguridad del resto del edificio, la Compañía remitirá oportunamente al Concejo Municipal copia de los Planos que intente ejecutar, y tanto el Concejo como el señor Alcalde del Distrito tendrán derecho para inspeccionar lo que se haga y para impedir que se lleve a efecto lo que por cualquier motivo no ofrezca las condiciones de solidez suficiente;

8. Será motivo de caducidad en cualquier tiempo, el abandono por parte de la Compañía de la Obra hecha, de manera que haya fundados temores de que al terminar el plazo del privilegio, aquélla se encuentre en tal estado de deterioro, que venga a exigir costosas reparaciones para continuar sirviendo. Llegado este caso, quedará inmediatamente a favor del Distrito lo que se encontrare construido, sin derecho a indemnización por parte de la Compañía;

9. Las obras deberán empezar a más tardar un mes después de sancionado el contrato, y han de quedar terminadas en los dos años siguientes. Es entendido que el Distrito dará posesión del local a la Compañía el mismo día en que sea sancionado el contrato, y que si por cualquier motivo no pudiere entregarle la tienda que tiene arrendada en la Calle 10, se descontará por ella mensualmente la suma de veinte pesos en lo que debe pagar la Compañía, y se permitirá a ésta la entrada por el local de la Escuela mientras se verifica la entrega; y

10. Será obligación de la Compañía empezar las obras por las que sean necesarias para que antes de aislar la porción arrendada, quede debidamente establecido el servicio de la Escuela.

ARTICULO 2. El contrato que celebre el Concejo Administrativo del Distrito en virtud de las autorizaciones que se le conceden por el presente Acuerdo, será sometido a la aprobación del Concejo Municipal.

Dado en Bogotá, a primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve.

El Presidente, GUILLERMO DURANA.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, a 4 de Marzo de 1889.

Publíquese y ejecútese.

H. CUALLA.

El Secretario, MANUEL SOLANILLA.