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Acuerdo 17 de 1889 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/1889
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/1889
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 17 DE 1889

(Septiembre 23)

"Que establece bases para celebrar un contrato con la Compañía colombiana de Teléfonos".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 3 de 1889

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Autorízase al Concejo administrativo del Distrito para celebrar con el Gerente de la Compañía colombiana de Teléfonos, un contrato sobre las bases siguientes:

  1. El Municipio de Bogotá da en arrendamiento á la compañía colombiana de Teléfonos, por el tiempo que falta del privilegio que actualmente tiene para establecer en Bogotá el servicio telefónico, y por la cuota mensual de diez y seis pesos ($16) toda la parte del edificio municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: Doce metros de Oriente á Occidente, midiendo desde la pared que divide el patio del Retén de la escalera de la casa municipal, hasta la pared que divide el mencionado Retén de la casa del señor D. Hermógenes Durán, y ocho metros de Norte á Sur frente á la escalera expresada, con la luz necesaria, incluyendo las paredes divisorias. Además permite el uso del zaguán de la antigua escuela del Distrito, que hace parte del Retén, y una faja de terreno de diez metros de largo por un metro cincuenta centímetros de ancho que parte del mencionado zaguán en línea recta á tocar con el edificio proyectado.

  2. Se permite a la Compañía hacer en la porción del edificio á que se refiere este contrato todas las obras que crea necesarias para establecer convenientemente la estación central de Teléfonos y para elevar la torre de fierro que requiere dicho servicio, conforme al plano que se adjunta; siendo de cuenta de la misma compañía el gasto de las obras que se requieran para aislar ó separar lo que construya respecto del resto del edificio.

  3. Será asimismo, de cuenta de la compañía el resarcimiento de los daños que pueda causar la nueva obra sobre los edificios antiguos; así como el arreglo que hubiere necesidad de hacer con los vecinos para verificar dicha obra en cuanto pudieran éstos oponer alguna excepción legal.

  4. La compañía se compromete á dejar la parte baja del edificio, ó sea el primer piso, para el servicio del Retén, y dejar un pasadizo que comunique los patios, que deben quedar al Norte y Sur del edificio, en proyecto indicado en el plano con la letra c, como también el salón para el cuerpo de policía que queda en el segundo piso y que va indicado en el plano con las letras AB.

  5. La compañía construirá el mencionado edificio, según el plano que ha presentado, con materiales de la mejor calidad, y las ventanas ó balcones cerrados con rejas de hierro que eviten cualquier escalamiento ó comunicación con el edificio municipal.

  6. La compañía cederá á título gratuito un aparato telefónico para el servicio del concejo Municipal, y pagará los arrendamientos por mensualidades vencidas, una vez sancionado el contrato que se celebre.

  7. Terminado el plazo del privilegio que se ha concedido á la compañía, la torre y todas las demás obras que se hayan construido para el establecimiento de la oficina, pasarán, en buen estado de servicio al dominio del Distrito, sin remuneración de ninguna clase á favor de la compañía.

  8. Tanto el Concejo Municipal como el señor Alcalde del Distrito, tendrán derecho para inspeccionar los trabajos é impedir se lleven á efecto sin las condiciones de solidez suficientes.

  9. Será motivo de caducidad del contrato, en cualquier tiempo, el abandono por parte de la compañía, de la obra hecha, de manera que haya fundados temores de que al terminar el plazo del privilegio, aquella se encuentre en tal estado de deterioro que venga á exigir costosas reparaciones para continuar sirviendo. Llegado este caso, quedará inmediatamente a favor del Distrito lo que se encontrare construido, sin derecho á indemnización por parte de la compañía.

  10. Las obras deberán empezar un mes después de que haya recibido la compañía la mencionada área; de la cual se le dará posesión bien pronto como el Alcalde haya recibido la parte de edificio ocupado hoy por una escuela del Distrito; y quedarán terminadas diez y ocho meses después de ser empezadas.

ARTICULO 2.º El contrato que el Concejo administrativo del Distrito celebre sobre las bases fijadas por el artículo anterior, no necesita de la posterior aprobación del Concejo Municipal.

Dado en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve.

El Presidente, AURELIO PLATA.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá,

Septiembre veinticinco de mil ochocientos ochenta y nueve.

Ejecútese y publíquese.

HIGINIO CUALLA.

Ismael Pinilla, Secretario interino.