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Acuerdo 30 de 1941 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/1941
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/1941
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 30 DE 1941

(Junio 27)

"Por el cual se aprueba un contrato sobre adquisición de materiales para la Empresa de Teléfonos".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 24 de 1938

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase el contrato celebrado entre el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, debidamente autorizado por la Junta Directiva de la misma, y los señores Frank A. Koppel y Chester D. Anderson, apodrado de The Bogota Telephone Company, Limited, con fecha 28 de mayo de 1941, y cuyo tenor es el siguiente:

"Entre los suscritos, a saber: Alfonso Araújo, Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, debidamente autorizado por la Junta Directiva y que en el curso del presente se denominará "La Empresa", por una parte, y Frank Koppel y Chester D. Anderson, apoderados especiales de The Bogota Telephone Company, Limited, y que en el curso del presente se denominarán "la Compañía", por la otra, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. – La Empresa declara haber recibido de la Compañía materiales de almacén por valor de treinta y dos mil setenta y nueve pesos con ochenta y dos centavos ($32.079.82), en cumplimiento del párrafo 7 del artículo 1 del contrato de compraventa contenido en el Acuerdo número 64 de 1940, con lo cual se completa el saldo de ciento cuatro mil setecientos setenta y cinco pesos ($104.775), a que se refiere el referido párrafo. El valor de estos materiales ha sido computado por el valor correspondiente en los libros de la Compañía, de conformidad con la carta dirigida a la Empresa con fecha primero de marzo de 1941 por los señores peritos del Municipio, Forell y Jannaut.

Segunda.- La Empresa, además, compra a la Compañía el resto de los materiales existentes en el almacén en 15 de febrero de 1941 y cuyo valor en los libros de la Compañía era de noventa y ocho mil cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($98.005.55) en al referida fecha. Tales materiales declara la Empresa tenerlos recibidos de la Compañía debidamente inventariados a su entera satisfacción.

Tercera. La Empresa pagará a la Compañía, como precio total de la compra a que se refiere la cláusula anterior, la cantidad de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) moneda corriente, cantidad que pagará a la Compañía o a quien sus derechos represente, en diez y ocho cuotas mensuales iguales, de tres mil seiscientos once pesos con once centavos ($3.611.11) moneda corriente. La primera cuota deberá pagarla la Empresa el primero de diciembre de 1941, y así sucesivamente el día primero de cada mes, hasta completar el pago total de la suma convenida. Es entendido que estas sumas no devengarán interés de ninguna especie. Y para constancia de lo estipulado en el presente contrato, se firma en cinco ejemplares por quienes en él intervinieron y ante testigos, en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno".

ARTÍCULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de junio de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente, LUIS MARIA MURCIA.- El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá.- Junio 30 de 1941.

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DAVIDA – El Secretario de Hacienda, Julio Samper.

Gobernación de Cundinamarca.- Julio 5 de 1941.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA- Por el Secretario de Gobierno, Ramón Rosales, Subsecretario de Gobierno.