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Resolución 18152 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
29/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6875 del 05 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

RESOLUCIÓN 018152 DE 2020

 

(Julio 29)

 

Por la cual se aclara la Resolución N° DDI 016503 del 17 de junio de 2020 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, en consonancia con el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, artículo 45 de Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.

 

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala que “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

 

Que el artículo 156 del Decreto 807 de 1993, dispone que “Artículo 156°.- Corrección de Actos Administrativos. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso Administrativa.”

 

Que como quiera que se cometió un error de digitación en el artículo 18 de la Resolución N° DDI 016503 del 17 de junio de 2020 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”, en tanto en él se indicó que la sanción allí prevista no podrá exceder de 15.000 UVT, cuando lo correcto son 3.000 UVT, en virtud de las normas citadas en el mismo artículo 18; esto es, en artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, se hace necesario efectuar la pertinente aclaración en dicho artículo.

 

Que como quiera que es una resolución de aclaración de un error formal, y la misma no constituye una norma regulatoria, no será objeto de publicación para comentarios, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aclárese el artículo 18° de la Resolución N° DDI 016503 del 17 de junio de 2020 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 18°. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, las cuales no podrán exceder los 3.000 UVT.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2020.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB