Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 8 de 1944 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/1944
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/1944
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1944

(Abril 22)

"Por el cual se imprueba un contrato (el celebrado entre la Empresa de Teléfonos de Bogotá y L.M. Ericsson para la instalación de 2.000 teléfonos automáticos), y se dá una autorización".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

  1. Que han transcurrido varios meses desde el día en que se formalizaron las negociaciones entre la Empresa la Teléfonos de Bogotá y la casa L.M. Ericsson, de Suecia, para la adquisición de 2.000 líneas telefónicas, según contrato sometido a la consideración del Concejo por medio del proyecto de Acuerdo 342 de 1943, y entre tanto ha crecido la necesidad de proveer a la automatización total del servicio telefónico de la ciudad;

  2. Que reconoce los servicios prestados por la casa L.M Ericsson a la Empresa de Teléfonos; y

  3. Que el aumento de 500 líneas a que conduce el contrato con la casa L.M. Ericsson no sería bastante para satisfacer las exigencias de la ciudadanía,

    Ver el Acuerdo Distrital 47 de 1944

ACUERDA:

ARTICULO 1. Con el propósito de obtener una mejor solución del problema de teléfonos de la ciudad, impruébase el contrato celebrado por el Personero Municipal y el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá con la casa Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson, para la instalación de 2.000 teléfonos automáticos, fechado el 11 de septiembre de 1943.

ARTICULO 2. La Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá adelantará las negociaciones para formalizar un contrato sobre modernización y automatización del servicio telefónico, con el fin de instalar de 2.000 hasta 30.000 líneas.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente, JUAN PABLO LLINAS

- El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Abril 24 de 1944.

Publíquese y ejecútese.

JORGE SOTO DEL CORRAL

– El Secretario de Gobierno. – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, mayo 5 de 1944.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS, Gobernador.

– El Secretario de Gobierno, Jorge Padilla