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Acuerdo 39 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/1946
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 468 de junio 19 de 1946
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 39 DE 1946

(Junio 15)

"Por el cual se modifica el reglamento para los conmutadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el art. 23, Acuerdo Distrital 72 de 1967

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir de la sanción del presente Acuerdo, el reglamento para los conmutadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, será el siguiente:

Primero. Los conmutadores conectados con las líneas de la oficina central de la Empresa de Teléfonos de Bogotá serán solamente de propiedad de la Empresa.

Segundo. Son de propiedad de la Empresa aquellos conmutadores que ésta tenga en servicio o pueda instalar en lo sucesivo, tomándolos de sus existencias de almacén o aquellos que haya adquirido por compra a sus propietarios.

Tercero. El suscriptor de un conmutador de la Empresa queda obligado a pagar a ésta las sumas fijadas en la tarifa correspondiente por los siguientes conceptos:

  1. Costo de instalación;

  2. Conservación del conmutador;

  3. Alquiler del aparato;

  4. Servicio por cada línea troncal e impuesto correspondiente;

  5. Servicio por extensión e impuesto correspondiente.

Cuarto. Todo interesado en la instalación de un conmutador se dirigirá por escrito a la Gerencia de la Empresa de Teléfonos de Bogotá indicando con la mayor precisión posible el tipo de conmutador, el número de extensiones, teléfonos y características del servicio que necesite, a fin de que una vez conectado con las líneas de la oficina central no se presenten dificultades de ninguna especie.

Quinto. El suscriptor empleará sumo cuidado en el manejo y uso del conmutador. Los materiales que se necesitan para las reparaciones a que hubiere lugar serán suministrados por la Empresa, y de cuenta del suscriptor.

Sexto. El suscriptor de un conmutador queda obligado a pagar a la Empresa las sumas que se estipulen en el respectivo contrato y que serán las de alquiler, servicio de líneas troncales, servicio de extensiones y los impuestos correspondientes, además de los costos de instalación y conexión.

Séptimo. La Empresa se reserva el derecho de comprar a los suscriptores los equipos de su propiedad cuya instalación haya sido autorizada por ella, al precio de costo original menos un 10% por cada año de servicio, a contar con la fecha en que fueron instalados y siempre que el equipo sea nuevo en dicha fecha. En caso contrario el precio de compra por la Empresa será convenido con el suscriptor, teniendo en cuenta el estado en que se halle y siendo enteramente facultativo para la Empresa el adquirirlo o nó.

Octavo. Los suscriptores de conmutadores deberán solicitar de la Empresa cualquier modificación en la cantidad de extensiones conectadas con el conmutador respectivo. Si el interesado no hace la solicitud en la forma expresada, se hace responsable de cualquier multa o reclamo del Gobierno por falta de pago de los impuestos sobre aparatos que no hayan sido reconocidos por la Empresa y ésta se reserva el derecho de suspensión definitivamente el servicio de sus líneas a los contraventores de lo dispuesto en el presente ordinal.

Noveno. La empresa no prestará servicio o lo suspenderá a los beneficiarios de conmutadores que sin autorización de la Empresa mantengan, alquilen o establezcan extensiones con destino a otros locales, oficinas, residencias, etc., que no pertenezcan a la misma oficina, empresa o entidad a la cual se esté prestando o se vaya a prestar el servicio respectivo.

Décimo. Son aplicables a los suscriptores de conmutadores todas las disposiciones del reglamento general de suscriptores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, en cuanto se refiere a las condiciones de pago, naturaleza y modalidades del servicio, etc.

Undécimo. En caso de que el sistema actual sea cambiado por el automático la Empresa podrá hacer, por cuenta de los suscriptores, los cambios que sean técnicamente necesarios.

Duodécimo. Todo suscriptor de un conmutador deberá firmar con la Empresa el contrato respectivo y además quedará obligado a constituir la caución de conservación del equipo y del cumplimiento del contrato, garantía ésta que se fijará en el mismo.

Decimotercero. El suscriptor quedará obligado a que si por cualquier motivo las tarifas vigentes en Bogotá para el servicio de líneas de la Central, extensiones, instalaciones, alquiler del aparato, etc, fueren modificadas, los cambios será aplicables inmediatamente a las tarifas que se especifiquen en el contrato respectivo.

ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a quince de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL

- El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Junio 17 de 1946

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

- El Secretario de Hacienda, Hugo Latorre Cabal

("Anales del Concejo" número 1168, junio 19 de 1946)

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, 26 de junio de 1946

Es exequible

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo