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Acuerdo 11 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 11 DE 1955

(Abril 22)

"Por el cual se aprueba un contrato".

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

Ver los arts. 4.2.2.18 y 7.4.5., Resolución de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones 489 de 2002

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., y la Litografía Colombia S.A., de esta ciudad, para la impresión y encuadernación del Directorio Telefónico, que a la letra dice:

"Entre los suscritos, a saber: Argelino Durán Quintero, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía número 32440 de Bogotá, obrando en su carácter de Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., debidamente autorizado por la Junta Directiva de la misma, que aquí se llamará la Empresa, por una parte y Pablo Rivera Valencia, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 3378575 de Cali, en su carácter de Gerente de la Litografía Colombia S.A., según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y en representación de la misma que en este contrato se llamará "el contratista", por la otra, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas.

Primera. Objeto del contrato. El contratista se obliga a imprimir y encuadernar el Directorio Telefónico de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., para el año de 1955, de acuerdo con las especificaciones y formato que declara conocer y según la oferta y pruebas enviadas con sus comunicaciones números 155 y 192 del 8 y 17 de marzo, respectivamente. La carátula se imprimirá a cinco tintas por el frente y a una por el respaldo, y el texto en tinta negra. La página tendrá tres columnas y únicamente llevará propaganda en la parte inferior a tamaño de una pulgada por una columna. La lista clasificada del Directorio se imprimirá en papel de distinto color y llevará propaganda de diferentes tipos y varios tamaños. El formato del Directorio será igual al de 1954, salvo el número de páginas y se coserá con costura de tres puntadas de alambre o pegada; la parte superior izquierda del Directorio llevará una perforación donde se colocara´ una etiqueta de 12 x 7 centímetros, con las punta redondeadas, impresa a tres tintas por ambas caras y en cartulina suministrada por la Empresa. Tanto los ojetes metálicos como el cordel para las etiquetas, serán suministrados por la Empresa, pero su colocación será por cuenta del contratista. Es entendido que el contratista acatará todas las indicaciones que los representantes de la Empresa le hagan sobre armada y distribución del material a imprimir.

Segunda. La edición del Directorio será de setenta y cinco mil (75.000) ejemplares en papel de 57 gramos y cartulina de 250 gramos. Tanto el papel como la cartulina para la carátula, serán suministrados por la Empresa en cantidad suficiente, de acuerdo con las muestras que el contratista declara conocer, junto con los primeros originales. El contratista se obliga a pasar una relación pormenorizada a la Empresa sobre el gasto, tanto del papel como de la cartulina.

Parágrafo. En caso de que la Empresa necesitare un mayor número de Directorios de los estipulados en esta cláusula, el valor de cada Directorio adicional, será el mismo que resulte para cada uno de los 75.000 iniciales, siempre que la Empresa haga por escrito el respectivo pedido antes de devolver las primeras pruebas corregidas.

Tercera. Los precios para los trabajos, dentro de las especificaciones, de la cláusula primera y el número de ejemplares fijados en la cláusula segunda, serán los siguientes: a) Por la impresión de cada página del Directorio $140.oo; b) Por la impresión de la carátula $4.200.oo. En caso de que se imprima a más tintas de las estipuladas en la cláusula primera, la Empresa reconocerá un mayor valor de $480.oo por tinta adicional; c) Por encuadernación del Directorio $23.850.oo; d) Por la impresión y colocación de las etiquetas, $2.950.oo. Si durante la elaboración del Directorio se conviene en algún cambio no contemplado en el presente contrato, se acordará por escrito por las partes fijando previamente su valor. El contratista declara expresamente que con los precios anteriores, la Empresa le paga todas las erogaciones que tenga que hacer para entregar las obras a entera satisfacción de la Empresa, tales como la adquisición de los materiales necesarios, con excepción del papel, cartulina, ojetes, cordeles y clisés, que serán suministrados por la Empresa. El pago de los sueldos, jornales, dominicales, horas extras, y demás prestaciones sociales del personal que empleé en la ejecución de este contrato será por cuenta del contratista. Es entendido que la Empresa no asume responsabilidad alguna por este concepto.

Parágrafo. El contratista se obliga a substituir los ejemplares defectuosos.

Cuarta. Forma de pago. Una vez entregadas por el contratista las últimas pruebas, se establecerá de acuerdo con los precios unitarios de la cláusula tercera, el costo total del Directorio y la Empresa pagarán al contratista el 50% de este valor. Al terminar la entrega total de la edición, la Empresa pagará el 40% del valor total del contrato y el 10% restante, noventa días después de este pago.

Quinta. La Empresa entregará al contratista los originales para los listados y para los avisos correspondientes, con los clisés respectivos, en cantidad suficiente para un rendimiento en la composición inicial de siete páginas como mínimo, por día laborable. El contratista se compromete a entregar las pruebas de la composición inicial, a partir del quinto día laborable, después de recibo de los primeros originales en cantidad mínima de siete páginas diarias. Las pruebas de composición inicial deberán ser devuelta por la Empresa debidamente corregidas, dos días después de haber sido entregadas por el contratista. El contratista devolverá las pruebas para segunda corrección en páginas armadas a razón de un promedio mínimo de siete páginas por día laborable. La Empresa deberá devolver dichas segundas pruebas aprobadas con las correcciones del caso, para impresión, dos días después de recibirlas. Los cambios del original y las adiciones o supresiones al mismo, no podrán hacerse sino dentro de término que tiene la Empresa para la devolución de las primeras pruebas. En contratista entregará 8.000 a 10.000 ejemplares quince días después de la fecha en que reciba de la Empresa la última prueba en páginas armadas con la aprobación de impresión. De allí en adelante a razón de 2.000 ejemplares por día laborable hasta su entrega total.

Parágrafo. El contratista se obliga a no entregar ni vender por su cuenta ningún ejemplar del Directorio.

Sexta. El contratista no podrá apartarse de las especificaciones aceptadas ni reemplazar materiales, ni substituir elementos, ni cambiar calidades, ni alterar el formato sin previo consentimiento escrito de la Gerencia de la Empresa.

Séptima. La Empresa ejercerá por su cuenta y costo la supervigilancia de los trabajos por medio de un empleado de la misma y por el contratista del Directorio, quienes ejercerán la interventoría y tendrán las siguientes atribuciones: a) Velar por los intereses de la Empresa y el cumplimiento de lo estipulado en este contrato; b) Hacer las indicaciones y observaciones que estimen necesarias sobre la calidad de las tintas, impresión, etc., c) Vigilar la marcha de los trabajos e informar a la Gerencia de la Empresa sobre el desarrollo de este contrato. Los interventores tendrán libre acceso a la casa editora para vigilar el desarrollo de los trabajos.

Octava. Multas, 1. El contratista pagará una multa de $100.oo diarios por cada día de demora en la entrega de las pruebas o del Directorio de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta. 2. El contratista será responsable por los errores u omisiones que aparezcan en el Directorio después de ser enviada por la Empresa la segunda prueba corregida, y pagará a $30.oo por cada palabra o número equivocado u omitido y el valor del aviso cuando el error se produzca en esta parte.

Parágrafo 1. El contratista se obliga a enviar a la Empresa las pruebas de los avisos para que ésta consiga el visto bueno de los anunciadores.

Parágrafo 2. La Empresa hará efectiva una multa de $10.oo por cada ejemplar del Directorio que el contratista venda o entrega sin autorización de la Empresa, según lo establecido en el parágrafo de la cláusula quinta.

Novena. Caducidad del Contrato. La Empresa podrá declarar caducado este contrato, a más de las causales indicadas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, por incumplimiento del contratista de cualquiera de sus obligaciones y en los siguientes casos: a) Por disolución o quiebra del contratista; b) Por no ejecutar los trabajos dentro de los plazos establecidos en la cláusula quinta; c) Por no ejecutarlos trabajos de acuerdo con las especificaciones convenidas; d) Por no aceptar las indicaciones y observaciones motivadas que sobre la marcha de los trabajos haga la Empresa por conducto de sus interventores; e) Cuando sin causa razonable no se haya cumplido un ritmo de trabajo aceptable y la Empresa estime que la terminación definitiva del obra contratada va a tener lugar con demora considerable.

Parágrafo. Decretada la nulidad, la Empresa hará efectiva la caución de que trata la cláusula décima de este contrato, por medio de una simple comunicación escrita de la Gerencia de la Empresa a la entidad que la haya constituído. La Empresa, además ocupará las obras en el estado en que se encuentren y tomará todos los materiales y elementos adquiridos para ella por el contratista; en este evento y con citación del contratista se extenderá una diligencia con intervención del Personero Municipal en la cual conste el estado de las obras, los materiales en depósito y la relación de los demás elementos. En esta liquidación definitiva del contrato, la Empresa, atendida la remuneración estipulada en la cláusula tercera de este contrato, reconocerá al contratista la parte proporcional al trabajo ejecutado y el valor de los materiales aprovechables.

Décima. Garantía. Para garantizar todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este convenio, el contratista constituirá a favor de la Empresa, a la firma del presente contrato, una fianza ante una compañía de seguros o de cualquier entidad bancaria debidamente aprobada por la Empresa, por la suma de treinta mil pesos ($30.000.oo), moneda corriente, dicha póliza tendrá validez desde la fecha de la formalización de este contrato, hasta noventa (90) días después de la entrega total del Directorio.

Décima primera. Arbitraje Las diferencias que ocurrieren en la ejecución del presente contrato por razón de interpretación o incumplimiento, serán sometidas a la decisión de un arbitramento constituido en forma legal.

Décima segunda. Este contrato requiere para su validez la aprobación de la Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., y la del Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá.

Para constancia, se firma el presente contrato ante testigos en dos ejemplares para un mismo tenor, en Bogotá, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco – Empresa de Teléfonos de Bogotá, Argelino Durán Quintero, Gerente, cédula de ciudadanía número 32440. Bogotá – Litografía Colombia S.A., Pablo Rivera Valencia, Gerente, cédula de ciudadanía número 7520. Bogotá – Testigo, firma ilegible, cédula de ciudadanía número 7563 de Bogotá".

ARTICULO 2. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de abril de 1955.

El Presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario, Hernán Pedraza

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá, 27 de abril de 1955

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ