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Acuerdo 96 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NUMERO 96 DE 1959

ACUERDO 96 DE 1959

(Septiembre 9)

"Por el cual se aprueban los contratos números 868 y 869 celebrados entre la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, sobre las normas que regulan la interconexión entre las plantas de estas Empresas para la comunicación de las redes telefónicas locales y los sistemas nacionales e internacionales de larga distancia y para la adquisición e instalación de los elementos de interconexión entre las plantas de Teléfonos de Bogotá y el sistema semiautomático de larga distancia".

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.E.,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Apruébanse en todas sus partes los contratos números 868 y 869 celebrados entre la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de fecha once de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, que a la letra dicen:

"Contrato número 868

Entre los suscritos, a saber: Luis Eduardo Páez, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 1400508 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente de Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., creada por el Acuerdo número 79 de 1940, expedido por el honorable Concejo de Bogotá y debidamente autorizado por la honorable Junta Directiva de la Empresa, de que se habla en el mencionado Acuerdo Municipal, y Baudilio Bernal Guzmán, con cédula de ciudadanía número 173 de Bogotá, en su calidad de Personero de Bogotá, D.E., por una parte, que en adelante se llamarán "Teléfonos de Bogotá", y Hernán Puerta Pérez, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula número 3303945 Expedida en Medellín, en su calidad de "Gerente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", entidad creada por el Decreto número 1233 de 1950, en virtud de la autorización conferida al Gobierno Nacional por la Ley 6 de 1943, que en adelante se llamará "Telecom", se ha celebrado el contrato que pasa a expresarse en las cláusulas siguientes:

Cláusula primera. Objeto del contrato. Este contrato tiene por objeto establecer las normas que regulen la interconexión entre las plantas de Teléfonos de Bogotá y las de Telecom, para las comunicaciones entre las redes de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D,E., y los sistemas nacionales e internacionales de larga distancia.

Cláusula segunda. Normas generales. Las disponibilidades técnicas actuales de servicio de interconexión entre Teléfonos de Bogotá y Telecom son las especificadas en el anexo número 1 que hace parte integrante del presente contrato. Las formas como se determinan las remuneraciones o participaciones se especifican en el anexo número 2, que igualmente hace parte integrante de este contrato. Telecom atenderá el servicio de información relacionado con las cuentas de larga distancia. Para lo cual facilitará el personal y la organización necesarios para que se suministre a los suscriptores las explicaciones que al respecto soliciten. El establecimiento de las conexiones del servicio de líneas directas, dentro del perímetro del Distrito Especial, al sistema de larga distancia se hará de común acuerdo entre ambas Empresas, cuando tengan carácter comercial.

Cláusula tercera. Mantenimiento. Se conviene entre las partes en que tanto Teléfonos de Bogotá como Telecom son responsables de la conversación de los elementos (equipos, redes, accesorios) que cada una destine para el tráfico de larga distancia, de modo que este servicio se preste dentro de las mejores condiciones posibles. Es decir Telecom será responsable del mantenimiento del equipo instalado en los edificios y predios de su propiedad y de los cables de interconexión entre estos y el distribuidor de Teléfonos de Bogotá, situado en le edificio de la calle 20 con carrera 8. A su vez Teléfonos de Bogotá será responsable del mantenimiento de sus equipos y redes. No obstante, las partes pueden celebrar convenios posteriores sobre servicios de mantenimiento. Tanto para los efectos de esta cláusula como par obtener, en general, los fines que se persiguen con el presente convenio, las partes se prestarán la colaboración, tanto técnica como de otro orden, que sea necesaria y razonable.

Cláusula cuarta. Recaudos. Teléfonos de Bogotá se compromete a cobrar a sus abonados y recaudar el valor de los servicios de larga distancia, de acuerdo con las facturaciones respectivas que Telecom pase a Teléfonos de Bogotá dentro de las fechas, procedimientos y especificaciones contenidas en el anexo número 2 que igualmente hace parte del presente contrato.

Cláusula quinta. Remuneración o participación. Por concepto de las obligaciones que Teléfonos de Bogotá adquiere en este contrato, y en consideración a las facilidades técnicas y administrativas que suministra, esta tendrá la siguiente remuneración o participación: 1º. 18% del valor de las comunicaciones telefónicas nacionales de larga distancia que se recauden en Bogotá, ya sean originadas o terminadas en esta ciudad; 18% de las sumas que correspondan a Telecom por concepto de las llamadas internacionales en ambas direcciones entre Bogotá, D.E., y el exterior, en ambos casos observándose lo siguiente:

a) Que las llamadas de Gobierno, cuando se recaudan por Teléfonos de Bogotá, dan participación igual a la anterior;

b) Que las llamadas por kioscos obedecen a la reglamentación que se contempla en el numeral siguiente;

c) En el caso de hoteles o instituciones similares, en que sea necesaria la información inmediata del valor de las llamadas individuales, la participación será 14% sobre el valor de las comunicaciones nacionales de larga distancia que se recauden en Bogotá y sobre las sumas que corresponden a Telecom por llamadas internacionales salientes, mientras se establece dicha tarifa, la participación será del 18%.

2. Por llamadas originadas en kioscos o casillas dentro del perímetro de Bogotá, D.E., a través de Teléfonos de Bogotá, conectadas directamente al conmutador de larga distancia, el valor de las tarifas de líneas aisladas fijadas por el Decreto número 973 de 1957 de la Alcaldía de Bogotá o por cualquiera otra disposición que modifique la anterior. Se conviene que Teléfonos de Bogotá, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se legalice el presente contrato, tendrá la opción para determinar si toma a su cargo la administración directa de los kioscos o casillas de que se ha hablado. Al ocurrir este traslado de administración Teléfonos de Bogotá tendrá derecho a una participación del 18% sobre el valor de las llamadas que se cursen por dichos kioscos. En cuanto a kioscos conectados a través de 01, Teléfonos de Bogotá continuará ejerciendo la facultad de instalarlos.

Cláusula sexta. Consignación y forma de pago. Teléfonos de Bogotá consignará e n la Caja Principal de Telecom en Bogotá la suma expresa y líquida equivalente al 75% del valor total de las cuentas de cobro a que se refiere el numeral 1 del anexo número 2 de este contrato, a más tardar sesenta días después de la fecha en que Teléfonos de Bogotá las haya recibido. Producida la mora, Telecom podrá ejercitar de inmediato la acción ejecutiva correspondiente a su cobro, con base en las cuentas de cobro que deberán llevar fecha de recibo, sello de Teléfonos de Bogotá y firma del empleado de esta que las recibió.

Cláusula séptima. Duración del Contrato. Este contrato se entenderá vigente por el término de 18 meses, a partir del 1 de enero de 1959, sin perjuicio de que a falta de aviso en contrario, dado por una de las partes con 90 días de anticipación, se entienda prorrogado tácita y sucesivamente por períodos semestrales. Durante los 18 meses de que se ha hablado, las partes se comprometen a estudiar las nuevas normas que deben regir la interconexión de sus sistemas. Según los ensanches y adelantos que se hayan logrado, en particular en desarrollo de las ampliaciones por el sistema semiautomático.

Cláusula octava. Cauciones. Como se trata de un contrato de carácter administrativo entre dos entidades oficiales sobre prestación de un servicio público, no se estipulan las cauciones que se exigen a los particulares y se hallan libres de impuestos. La publicación del presente contrato en el "Diario Oficial" se efectuará por cuenta de Telecomunicaciones.

Cláusula novena. Validez. Este contrato requiere para su validez las aprobaciones de la honorable Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, del honorable Concejo Distrital y de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

En consecuencia, se firma en siete ejemplares en papel común, en Bogotá, D.E., a 11 de junio de 1959.

(Fdo.) Luis Eduardo Páez, Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E.- Hay un sello que dice: Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E, Gerente. (Fdo). Hernán Puerta Pérez, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Hay un sello que dice: Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Gerente General. (Fdo.) Baudilio Bernal Guzmán, Personero de Bogotá, D.E. Hay un sello que dice: Bogotá, Distrito Especial- Personería- )Fdo.) José Manuel Uribe Galvis, Testigo (Fdo.) Hernando Patiño G., Testigo.

"Contrato número 869

Entre los suscritos, a saber: Luis Eduardo Páez, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 1400508 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. D.E., creada por el Acuerdo número 79 de 1940, expedido por el honorable Concejo de Bogotá y debidamente autorizado por la honorable Junta Directiva de la Empresa de que se habla en el mencionado Acuerdo Municipal, y Baudilio Bernal Guzmán, con cédula de ciudadanía número 173 de Bogotá, en su calidad de Personero de Bogotá, D.E., por una parte, que en adelante se llamarán "Teléfonos de Bogotá " y Hernán Puerta Pérez, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula número 3303945 expedida en Medellín, en su calidad de "Gerente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", entidad creada por el Decreto número 1233 de 1950, en virtud de la autorización conferida al Gobierno Nacional por la Ley 6ª. De 1943, que en adelante se llamará "Telecom", se ha celebrado el contrato que pasa a expresarse en las cláusulas siguientes:

Cláusula primera. Objeto del contrato. Este contrato tiene por objeto determinar la adquisición e instalación de los elementos de interconexión entre las plantas de Teléfonos de Bogotá y el sistema semiautomático de larga distancia, en su capacidad inicial.

Cláusula segunda. Normas técnicas. Para esta primera etapa se instalará por las partes los pasos de selección y los órganos repetidores necesarios para 276 líneas de establecimiento, conectadas desde la central de larga distancia directamente a los segundos sectores de las centrales locales, a través de los cables que actualmente disponen las partes, es decir, a través de los cables de Telecom entre su edificio de la carrera 13 con calle 22 y el distribuidor general de Teléfonos de Bogotá en su edificio de la carrera 8 con calle 20 y de los cables de Teléfonos de Bogotá entre este edificio y los de las demás centrales de Bogotá, D.E. la conexión a la central requerida se efectuará en el propio equipo de larga distancia. La distribución de estas 276 líneas entre las centrales locales se hará, en primer término, por recomendaciones de Teléfonos de Bogotá, pero se revisará de común acuerdo en forma periódica, a la luz de las observaciones del tráfico. En cuanto a las de líneas de pedido, para esta primera etapa, se instalarán por las partes los pasos de selección, órganos de repetición y demás elementos necesarios para 172 líneas de pedido al equipo de larga distancia, las cuales se distribuirán entre las centrales locales en la forma que Teléfonos de Bogotá estime conveniente, por ejemplo mediante líneas directas, paso de concentración en centro y paso común de concentración con el tráfico restante de servicios especial en la misma central. Como la forma de conexión indicada bajo estas normas puede estar sujeta modificaciones de acuerdo con la práctica, las partes continuarán adelantando los estudios que permitan determinar el sistema más conveniente de conexión a fin de obtener la máxima eficiencia del mismo. También se conviene que, una vez iniciado el servicio semiautomático, toda o una parte de la instalación de conmutadores manuales continuará prestando servicio pro el tiempo que se considere necesario. Periódicamente se harán estudios conjuntos sobre el tráfico y las actuales conexiones se retirarán únicamente cuando la reducción en el tráfico indique que estos se justifica.

Cláusula tercer. Equipo de interconexión. En tendiéndose que Telecom hará la instalación que le corresponde del equipo necesario para 276 líneas de establecimiento y 172 líneas de pedido, así como los órganos de repetición FUR L-H y FIR . L-H y de los SPLR, Teléfonos de Bogotá se compromete a adquirir de Telecom a precio de costo, el siguiente equipo de interconexión: 11 bastidores de 40 FITR cada uno, 2 bastidores de 80 FUR cada uno, 276 juegos FIRT, 172 juegos FUTR, tipo BCB, 12 juegos FUR.

Cláusula cuarta. Precios. El precio de los elementos anteriores, instalados y en funcionamiento, es la cantidad de US$ 64.770.00, y se pagarán en pesos colombianos al tipo de cambio de certificado o divisa de importancia que rija para Telecom en la fecha de pago. Empresa de Teléfonos realizará el pago a Telecom en la forma que expresa la cláusula siguiente.

Cláusula quinta. Financiación y forma de pago. Telecom se compromete a financiar la compra e instalación de los elementos comprendidos en la cláusula 3ª. A su vez, Teléfonos de Bogotá se compromete a abonar a Telecom los costos de dichos elementos y su instalación, incluidos los interese que el suministrador exija a Telecom por concepto de la financiación, mediante 36 cuotas mensuales iguales, que se descontarán a Teléfonos de Bogotá de la participación que le corresponde por servicios de larga distancia, a partir del momento en que el sistema aquí programado esté operando.

PARAGRAFO. Se conviene que la compra de este equipo de interconexión no afectará la participación del 18% a que tiene derecho Teléfonos de Bogotá, según el contrato de participación celebrado entre las partes, durante su vigencia.

Cláusula sexta. Cauciones. Como se trata de un contrato entre dos entidades oficiales sobre servicio público, no se estipulan las cauciones que se exigen a los particulares y se hallan libre de impuestos.

Cláusula séptima. Validez. Este contrato requiere para su validez las aprobaciones de la Junta directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, del honorable Concejo Distrital y de la Junta directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

En constancia, se firma en siete ejemplares, en papel común, en Bogotá, D.E., a 11 de junio de 1959.

(Fdo.) Luis Eduardo Páez, Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E. Hay un sello que dice: Empresa de Teléfonos de Bogotá. Gerente. (Fdo.) Hernán Puerta Pérez, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Fdo.) Baudilio Bernal Guzmá, Personero de Bogotá, D.E. Hay un sello que dice Bogotá, Distrito Especial . Personería. Testigo (Fdo.) José Manuel Uribe Galvis. Testigo (Fdo.) Hernando Patiño G.

El suscrito Secretario General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones hace contar: Que el anterior contrato fue aprobado por la H. Junta Directiva de la Empresa, en su sesión del día 21 de mayo de 1959, según consta en el acta número 377. Bogotá, 12 de junio de 1959. (Fdo.) Diego Giraldo Restrepo, Secretario General. Hay un sello que dice: Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Secretaría General . Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E. el anterior contrato fue aprobado por la h. Junta Directiva en su sesión del día 15 de mayo de 1959 (acta número 500) (Fdo.) Eduardo Balén y Pizano, Secretario General y de la Junta Directiva".

ARTICULO 2. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá D.E., a 9 de septiembre de 1959.

El presidente, ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO . El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor de Distrito Especial de Bogotá

Septiembre 25 de 1959

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS . El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero.