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Acuerdo 8 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/1958
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1958

(Noviembre 14)

"Por el cual se crea el Fondo Rotatorio para la construcción de redes locales de servicios públicos, y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

  1. Que por falta de financiación adecuada, las Empresas de Acueducto y Alcantarillado y las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá no han podido construir las redes locales de distribución en numerosos barrios de la ciudad, y

  2. Que las empresas han realizado valiosas inversiones en ensanches y redes matrices que las capacita para suministrar servicios a muchos barrios que hoy carecen de ellos,

    Ver el art. 4, Acuerdo Distrital 27 de 1966

    ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase el Fondo Rotatorio para la Construcción de Redes Locales de Servicios, destinado exclusivamente a otorgar préstamos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, para la construcción de redes locales en aquellos barrios de la ciudad que carezcan de estos servicios.

ARTICULO 2. El Fondo Rotatorio para la Construcción de Redes Locales de Servicios será administrado directamente por el Distrito, pero tendrá contabilidad separada. La Contraloría Distrital dictará el reglamento para el manejo y administración de este Fondo.

ARTICULO 3. En el presupuesto de 1959 se incluirá una partida por la cantidad de doce millones de pesos ($12´000.000.00), para iniciar el Fondo que se crea por medio de este Acuerdo.

PARAGRAFO. La partida mencionada podrá provenir de fondos ordinarios o del producto de los dineros del empréstito contratado con los Bancos de la ciudad para realizar obras en los barrios obreros, o de reintegros que se hagan del Presupuesto de Progreso Urbano al Presupuesto Ordinario o de estas tres fuentes combinadas.

ARTICULO 4. Los préstamos que otorgue el Distrito Especial a las Empresas de Acueducto y Alcantarillado y a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, por medio del Fondo Rotatorio para la Construcción de Redes Locales de Servicios, serán reembolsados por dichas Empresas con amortización gradual, plazo máximo de treinta y seis (36) meses e intereses del tres por ciento (3%) anual.

ARTICULO 5. A cada solicitud de préstamo que presenten las Empresas para obtener financiación del Fondo Rotatorio para la Construcción de Redes Locales de Servicios, acompañarán el plan de construcción respectivo, detallando las especificaciones mínimas requeridas y la cooperación que los vecinos beneficiarios de la obra estén dispuestos a prestar en la construcción, a fin de reducir el costo.

PARAGRAFO. Los planes que presenten las Empresas serán sometidos a la aprobación de la Oficina de Planificación Distrital, como requisito previo a la consideración de las solicitudes del préstamo.

ARTICULO 6. La empresa respectiva llevará una cuenta detallada del costo de cada red que se realice con préstamos del Fondo Rotatorio creado con este fin, con el objeto de establecer el valor neto que cada uno de los propietarios de los predios beneficiados con la obra debe pagar por concepto de la conexión a su predio del servicio respectivo.

PARAGRAFO 1. La liquidación de este valor se hará repartiendo el costo neto total de la obra entre el número de metros de frente de los predios beneficiados, para establecer el valor por metro de frente correspondiente a cada propiedad.

PARAGRAFO 2. Los vecinos que presten su concurso para la construcción de la obra elegirán una persona que los represente para verificar el costo neto total de la construcción y la liquidación por metro de frente correspondiente a cada predio. Dicha persona así designada tendrá el carácter de Interventor de los vecinos ante la empresa correspondiente, y prestará sus servicios ad honorem.

ARTICULO 7. Una vez terminada la construcción de una red local y puesta en servicio, los propietarios de los predios beneficiados dispondrán de un plazo máximo de tres (3) meses para solicitar a la respectiva empresa la conexión del servicio a su predio y acordar la forma de pago, para lo cual la empresa podrá conceder hasta treinta (30) meses de plazo con cuotas mensuales sin recargos.

PARAGRAFO. Si vencido el plazo de tres (3) meses, un propietario de un predio beneficiado con la construcción de una red local no hubiere solicitado a la empresa correspondiente la conexión del servicio a su predio, ni acordado con esta la forma de pago del valor de dicha conexión, sobre el valor o cuota que le fuere liquidado de acuerdo con el número de metros de frente servido, deberá pagar un recargo del uno por ciento (1%) mensual, por cada mes de demora en solicitar la conexión, y en este caso no tendrá derecho a pagar con plazos, sino que deberá cancelar el valor de la conexión, junto con los recargos, de contado.

ARTICULO 8. En aquellos barrios en los cuales los vecinos han depositado ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o las Empresas Unidas de Energía Eléctrica cuotas que cubran el valor total o parcial de la conexión de lo servicios a sus propiedades, dichas Empresas deberán iniciar las construcciones correspondientes antes del plazo de tres (3) meses, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, debiendo reestudiar los planes a fin de reducir las especificaciones y de lograr la cooperación de los vecinos en la realización de las obras, con el objeto de rebajar su costo.

PARAGRAFO 1. Si el valor de las cuotas depositadas por los vecinos es insuficiente para cubrir el valor neto de la obra correspondiente, la respectiva empresa podrá solicitar préstamo por la suma necesaria al Fondo Rotatorio que se crea por medio de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

PARAGRAFO 2. Al hacer la liquidación del valor de la conexión del servicio, de acuerdo con los metros de frente, se tendrá en cuenta la suma ya depositada ante la empresa por cada propietario. Si el valor de la conexión fuere inferior a la suma depositada, el excedente le será devuelto al depositante por la empresa, previa solicitud del interesado. Si el valor de la conexión fuere superior al de la suma ya depositada, el excedente será cancelado por el propietario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y en el 7 del presente Acuerdo.

ARTICULO 9. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de noviembre de 1958.

El Presidente, CROTATAS LONDOÑO

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Bogotá, D.E., 18 de noviembre de 1958

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario de Hacienda, Augusto Ramírez Ocampo,

El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samper