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Acuerdo 82 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 82 DE 1961

(Diciembre 1)

"Por el cual se faculta el control de los bienes de las Juntas de Acción Comunal, se crean unos cargos en la Contraloría Distrital y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Contraloría Distrital ejercerá el control fiscal de la totalidad de los bienes que actualmente tienen y de los que en el futuro reciban las Juntas de Acción Comunal, cualquiera que sea su procedencia. Ver el art. 27 y ss, Ley 743 de 2002

PARAGRAFO. El Contralor dictará los reglamentos correspondientes.

ARTICULO 2. A partir del primero (1) de enero de 1962, créanse en la Contraloría Distrital los siguientes cargos:

1 Revisor de Acción Comunal, con asignación mensual de

$1.210.00

2 Auxiliares, con asignación mensual c/u de

750.00

1 Examinador de Cuentas en la Sección de Contabilidad, con asignación mensual de

800.00

ARTICULO 3. Para el pago de las asignaciones de los cargos creados por el presente Acuerdo, la Secretaría de Hacienda procederá a abrir créditos adicionales al presupuesto, con base en la facultad establecida en el ordinal 4 del artículo 106 del Acuerdo 36 de 1958.

ARTICULO  4. El Director del Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social o su delegado, será miembro del Comité Coordinador de Acción Comunal del Distrito.

En esta forma, queda adicionado el artículo 6 del Acuerdo número 35 de 1961.

ARTICULO 5. El artículo 4 del Acuerdo número 78 de 1961, quedará así:

"Autorízase a la Empresa Distrital de Servicio Públicos para vender en licitación pública el inmueble distinguido con los números 12-35 a 69 de la carrera 32 y con los números 32-67 a 95 de la calle 13, previa aclaración por parte del Personero y de la Oficina de Planificación, de la cabida y de los linderos del terreno ocupado actualmente por los talleres del Distrito, para que sea excluido del inmueble cuya venta se autoriza".

ARTICULO 6. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., el día primero (1) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961).

El Presidente, JORGE E. HERNANDEZ FERNANDEZ

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

9 de diciembre de 1961

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES

– El Secretario de Gobierno, Germán Rueda Escobar

El Secretario de Hacienda, Hernán Pedraza

– Director del Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social, Alvaro López Pardo