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Acuerdo 8 de 1988 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/1988
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1988

(Mayo 10)

Adicionado por el Acuerdo Distrital 10 de 1988

"Por el cual se determina la fecha para la elección de Juntas Administradoras Zonales"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que confiere el Decreto Ley 3133 de 1.968

Ver el art. 29, numeral 1, Acuerdo Distrital 8 de 1987

ACUERDA:

ARTICULO 1. La primera elección popular de los miembros de las Juntas Administradoras Zonales de que trata el Acuerdo 16 de 1987 se realizará el 30 de Octubre de 1988 y su período se extenderá el 30 de Noviembre siguiente a la elección hasta del 30 de Junio de 1990. En adelante regirán los períodos de dos años previstos en el Artículo 1 del citado Acuerdo 16 de 1987.

ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá a los diez (10) días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

ANTONIO JOSE PINILLOS

Presidente del Concejo

JORGE ENRIQUE SANCHEZ J.

Secretario General.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Treinta día 30 de Mayo de 1988.

El Presidente,

El Secretario,

Alcaldía de Bogotá,

Publíquese y ejecútese.

El Secretario,