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Acuerdo 11 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/1918
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 11 DE 1918

(Abril 17)

Derogado por el art. 8, Acuerdo Distrital 11 de 1922


"Por el cual se crea una Oficina de Inspección Fiscal del Municipio, se establece una comisión fiscal y se les asignan funciones".

El CONCEJO DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 23 de 1929 , Ver el Acuerdo Distrital 24 de 2001

ACUERDA:

ARTICULO 1. Creáse la Oficina de Inspección Fiscal del Municipio, que constará del siguiente personal:

Un Inspector Fiscal, elegido por el Consejo para el período de un año y con el sueldo de $140 mensuales;

Un Escribiente Secretario, elegido por el Concejo para el mismo período, con un sueldo de $40 mensuales;

ARTICULO 2. Las funciones del Inspector Fiscal, serán de dos clases: de fiscalización de las rentas municipales en cuanto a su recaudación e inversión, y de investigación y estudio de la organización de dichas rentas, para allegar los datos tendientes a obtener su organización y mejoramiento.

ARTICULO 3. La fiscalización del recaudo e inversión de las rentas se ejercerá por el Inspector Fiscal, así:

  1. Visitar mensualmente de modo obligatorio, y con más frecuencia si a su juicio fuere necesario y conveniente, las Oficinas de la Tesorería Municipal, las Cajas del Tranvía y del Acueducto, las recaudaciones de Hacienda Municipal, la de Impuestos Urbanos, Plazas de mercado, Mercancías extranjeras, Matadero, Almacén y demás oficinas de recaudación que hoy existen o que puedan crearse por el Concejo, ya sea que estas funcionen directamente o por remate en licitación pública;

  2. Visitar la Administración de obras públicas, Administración de aseo, el Cementerio y demás oficinas de inversión que hoy existen o que puedan ser creadas por el Concejo;

  3. Informar mensualmente al Concejo sobre las labores y visitas que haya practicado, incluyendo las respectivas copias, e indicando todas las irregularidades que haya anotado, la manera como cumplen sus deberes los empleados de recaudo e inversión y presentar al Concejo los proyectos de Acuerdo sobre las reformas que a su juicio convenga introducir, a fin de obtener el mayor rendimiento posible de las rentas y su más económica recaudación;

  4. Dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir las irregularidades que hubiere notado en las oficinas que visite, y dar cuenta inmediata de ellas al Concejo;

  5. Abrir un libro que se denominará Libro de Hacienda del Municipio, en el cual deberá figurar, con orden y método, todos los bienes del Municipio, sean raíces, muebles, inmuebles, créditos, etc., etc., con una relación documentada de su procedencia, de su estado, del destino que se les haya dado y del avalúo que tengan. En dicho libro figurará, además, un cuadro estadístico de las rentas municipales, demostrativo del cuadro estadístico de las rentas municipales, demostrativo del curso que han traído en los últimos años y anotado con las disposiciones legales que las han establecido y organizado;

  6. Inspeccionar el estricto cumplimiento de los contratos celebrados por el Municipio, y en caso de notar irregularidades, dar cuenta de ellas a quien corresponda.

    PARAGRAFO. Para el efecto del cumplimiento de esta obligación, los señores Personero Municipal y Administrador de obras públicas, le pasarán copia de los contratos que hayan celebrado o que celebren en lo sucesivo;

  7. Dar un informe mensual sobre la manera como se cumplen en las Plazas de mercado y de carnes y en el Matadero público, los Acuerdos del Concejo y los de la Junta de higiene;

  8. Rendir un informe mensual sobre las necesidades del Municipio y proponer en forma de Acuerdo, las medidas que crea convenientes para atenderlas;

  9. Exigir de todos los empleados de las oficinas recaudadoras la formación de listas o catastros de los respectivos contribuyentes, para su revisión y complemento;

  10. Intervenir de manera especial en las obras públicas del Municipio, visitándolas diariamente si fuere posible, examinando los materiales, la manera como se cumplen los contratos, la manera como se llevan las cuentas, el valor y el número de los jornales, la organización de su administración, etc.;

  11. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, con el fin de rendir los informes verbales que sean necesarios.

ARTICULO 4. El Inspector Fiscal tendrá voz en las deliberaciones del Concejo y en las de la Junta Municipal de Hacienda.

ARTICULO 5. Para el efecto de las funciones del Escribiente Secretario, el Inspector Fiscal reglamentará, de la manera más conveniente, el funcionamiento de la oficina a su cargo.

ARTICULO 6. Para la investigación y estudio de la organización de las rentas municipales, será asesorado por la comisión Fiscal a que se refiere el artículo siguiente.

ARTICULO 7. Establécese una Comisión Fiscal permanente, compuesta del presidente del Concejo, del Alcalde, del Presidente de la Junta Administradora del Tranvía, del Gerente del Acueducto y del Inspector Fiscal. Actuará como Secretario el escribiente de la oficina del Inspector Fiscal.

ARTICULO 8. La Comisión Fiscal del Municipio se reunirá obligatoriamente una vez por mes en el salón del Concejo, y extraordinariamente cuando sea citada por el Presidente.

ARTICULO 9. La Comisión tendrá a su cargo las siguientes labores:

  1. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de Acuerdo referentes a la mejor organización de las rentas, para someterlos a la aprobación del Concejo;

  2. Emitir concepto, previa solicitud del Concejo, en lo referente a empréstitos municipales y negociaciones en que hayan de comprometerse bienes o rentas municipales o que tengan por objeto el desarrollo del crédito municipal;

  3. Coadyuvar en el estudio de la reorganización de las rentas municipales, a fin de obtener el mejor rendimiento y la más económica administración.

ARTICULO 10. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Acuerdo se tomarán de la partida de $6.500, que vota el artículo 3 del Presupuesto de gastos de Instrucción Pública vigente.

ARTICULO 11. El presente Acuerdo regirá desde su sanción y queda reformado, en los términos que él encierra, el Acuerdo número 26 de 14 de noviembre de 1898.

Dado en Bogotá, a diez y siete de abril de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente, VICTOR M. SALAZAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, abril 18 de 1918

Publíquese y ejecútese.

G. ARRUBLA

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación del Departamento – Bogotá, abril 19 de 1918

Es exequible

R. ESCALLÓN

El Secretario de Gobierno, Jorge González García.